Obligación solidaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando hay varios deudores, el acreedor puede reclamar la deuda entera a cualquiera de ellos, no solo su parte

Resumen rápido: La obligación solidaria es aquella en la que, existiendo varios deudores o varios acreedores, cada deudor está obligado a cumplir la obligación íntegra, y el acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de ellos. Es una EXCEPCIÓN a la regla general: el artículo 1137 del Código Civil establece que la concurrencia de varios deudores o acreedores no implica por sí sola que cada uno deba el todo —«Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria»—.

Definición flash: Obligación con varios deudores o acreedores en la que cada deudor responde del total y el acreedor puede reclamarlo íntegro a cualquiera de ellos.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «solidario» evoca apoyo mutuo o generosidad. En Derecho civil, la solidaridad de una obligación tiene un sentido técnico distinto y más duro para el deudor: significa que puede vérsele reclamado el pago de la deuda ENTERA, no solo la parte que le corresponda frente a sus codeudores. Quien firma como deudor solidario de un préstamo, por ejemplo, puede tener que pagarlo íntegramente si los demás no pagan, aunque internamente conserve el derecho a reclamarles su parte.

Definición técnica

El artículo 1137 CC fija la regla de partida: la concurrencia de varios acreedores o deudores en una obligación no da a cada uno derecho o deber sobre el todo, salvo que la obligación se haya constituido expresamente como solidaria. El artículo 1140 CC precisa que la solidaridad puede existir aunque los acreedores o deudores no estén ligados del mismo modo ni por los mismos plazos y condiciones —cada vínculo puede ser distinto, y aun así ser todos solidarios entre sí—.

En cuanto a su ejercicio, el artículo 1144 CC permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, o contra todos simultáneamente, sin que reclamar a uno impida reclamar después a los demás mientras la deuda no esté cobrada por completo. El artículo 1145 CC regula el efecto interno: el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación frente al acreedor, pero quien pagó solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo; y si alguno resulta insolvente, su falta se reparte entre los demás codeudores a prorrata.

Aplicación práctica

Antes de firmar como deudor solidario —muy habitual en préstamos, avales o contratos de arrendamiento con varios inquilinos—, conviene entender que el acreedor puede dirigirse directamente contra el firmante que le resulte más solvente, sin tener que perseguir antes a los demás ni repartir la reclamación proporcionalmente. Quien paga la totalidad como deudor solidario conserva la acción de repetición contra sus codeudores por la parte de cada uno, pero esa acción interna no siempre es fácil de ejecutar si el codeudor resulta insolvente —riesgo que, según el artículo 1145 CC, se reparte entre los demás, no lo asume en solitario quien pagó primero—.

Qué no es / diferencias clave

Obligación solidaria y obligación mancomunada
En la obligación MANCOMUNADA —la regla general del artículo 1138 CC—, la deuda se divide en tantas partes iguales como deudores haya, y cada uno solo responde de la suya. En la SOLIDARIA, cada deudor responde del total, y el acreedor puede reclamar a cualquiera de ellos la deuda entera.
Solidaridad y fianza
El deudor SOLIDARIO es parte de la obligación desde su origen, en pie de igualdad con los demás codeudores. El FIADOR garantiza una deuda ajena y, salvo que renuncie expresamente al beneficio de excusión, el acreedor debe agotar antes el patrimonio del deudor principal; el fiador solidario, en cambio, pierde esa prioridad y puede ser reclamado como un codeudor más.
Efecto frente al acreedor y efecto entre codeudores
Frente al ACREEDOR, cualquier deudor solidario debe el todo y el pago de uno extingue la deuda para todos. Entre los CODEUDORES, la relación es distinta: quien pagó solo puede repetir contra los demás por la parte que a cada uno corresponda, no por el total que adelantó.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1137 del Código Civil fija que la solidaridad nunca se presume: «Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria».

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Preguntas frecuentes sobre obligación solidaria

¿Qué es una obligación solidaria?

Es la obligación en la que, habiendo varios deudores, cada uno responde de la deuda entera frente al acreedor, que puede reclamar el total a cualquiera de ellos, sin tener que dividir la reclamación entre todos.

¿La solidaridad entre deudores se presume por defecto?

No. El artículo 1137 del Código Civil exige que la obligación la establezca expresamente como solidaria; en su defecto, rige la regla general de la obligación mancomunada, dividida en partes iguales.

¿A quién puede reclamar el acreedor en una deuda solidaria?

A cualquiera de los deudores solidarios, o a todos simultáneamente, según el artículo 1144 del Código Civil, sin que reclamar a uno impida después reclamar a los demás mientras la deuda no esté totalmente cobrada.

Si pago toda la deuda solidaria, ¿puedo reclamar a mis codeudores?

Sí. El artículo 1145 del Código Civil reconoce al deudor que pagó el derecho a reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo; y si alguno es insolvente, su parte se reparte entre los demás.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligación solidaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligacion-solidaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1137 CC

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