Artículo 1137. Mancomunidad de acreedores y deudores.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen se aplica por defecto cuando hay varios deudores de una misma obligación?

La mancomunidad: cada deudor responde solo de su parte, salvo que la obligación se haya constituido expresamente como solidaria (art. 1137 CC).

¿Se presume la solidaridad entre varios deudores?

No, es al contrario: la solidaridad nunca se presume, debe constar expresamente pactada o venir impuesta por la ley; por defecto rige la mancomunidad del art. 1137 CC.

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