Artículo 1137. Mancomunidad de acreedores y deudores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Qué regula
El art. 1137 CC fija la regla general de mancomunidad en las obligaciones con pluralidad de sujetos: cuando concurren varios acreedores o varios deudores en una misma obligación, cada acreedor solo puede exigir su parte y cada deudor solo responde de la suya, salvo que la obligación se haya constituido expresamente con carácter solidario.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de cierre que se aplica siempre que un contrato con varios deudores o acreedores no diga expresamente que la obligación es solidaria: por defecto, la obligación se divide en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte se presume igual salvo pacto o disposición legal en contrario. La solidaridad, en cambio, nunca se presume: debe pactarse expresamente o venir impuesta por la ley.
Errores frecuentes
Asumir que, ante varios deudores, cualquiera de ellos responde por la totalidad de la deuda: es justo al revés, la regla general del Código es la mancomunidad (división de la deuda), y la solidaridad es la excepción que exige pacto expreso o previsión legal específica.
¿Qué régimen se aplica por defecto cuando hay varios deudores de una misma obligación?
La mancomunidad: cada deudor responde solo de su parte, salvo que la obligación se haya constituido expresamente como solidaria (art. 1137 CC).
¿Se presume la solidaridad entre varios deudores?
No, es al contrario: la solidaridad nunca se presume, debe constar expresamente pactada o venir impuesta por la ley; por defecto rige la mancomunidad del art. 1137 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.