Obligación de dar, hacer o no hacer: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Obligación de dar, hacer o no hacer

La clasificación más básica del objeto de toda obligación: entregar una cosa, realizar un hecho, o abstenerse de hacerlo

Resumen rápido: Toda obligación consiste, según el artículo 1088 del Código Civil, en dar, hacer o no hacer alguna cosa: es la clasificación más elemental del objeto de cualquier obligación. La obligación de DAR consiste en entregar una cosa; la de HACER, en realizar una actividad o un servicio; la de NO HACER, en abstenerse de realizar algo que, sin la obligación, el deudor podría hacer libremente.

Definición flash: Objeto de toda obligación: dar, hacer o no hacer (art. 1088 CC); cada clase tiene su régimen de cumplimiento forzoso (arts. 1096, 1098 y 1099 CC).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, no se distingue habitualmente entre estas tres categorías. Jurídicamente, la distinción es relevante porque cada tipo tiene consecuencias distintas ante el incumplimiento: mientras que una obligación de dar suele poder cumplirse forzosamente mediante la entrega judicial de la cosa, las obligaciones de hacer y de no hacer, al implicar una conducta personal del deudor, tienen limitaciones específicas para su ejecución forzosa que no afectan del mismo modo a las de dar.

Definición técnica

El artículo 1098 del Código Civil regula el incumplimiento de la obligación de HACER: si el obligado no la realiza, se manda ejecutar a su costa; y si la realiza contraviniendo el tenor de la obligación, además de la ejecución a su costa, puede decretarse que se deshaga lo mal hecho. El artículo 1099 CC extiende esta misma solución a la obligación de NO HACER: si el deudor ejecuta lo que le había sido prohibido, se aplica el mismo régimen de deshacer lo hecho a su costa. La obligación de DAR se rige por las reglas generales del pago del artículo 1157 y siguientes CC.

Aplicación práctica

Frente al incumplimiento de una obligación de hacer, la vía habitual es solicitar la ejecución a costa del deudor —encargar a un tercero la realización de lo pactado, con cargo al incumplidor—, salvo que la prestación fuera personalísima —el acreedor no puede ser compelido a recibirla de un tercero si se tuvo en cuenta la persona del deudor (artículo 1161)—, en cuyo caso solo cabe reclamar la indemnización de daños. En las de dar, si la cosa es determinada el acreedor puede compeler al deudor a entregarla, y si es genérica, pedir que se cumpla a expensas del deudor (artículo 1096). Frente a una obligación de no hacer incumplida, además de exigir que se deshaga lo hecho contra la prohibición, puede resultar más eficaz en la práctica solicitar medidas cautelares que impidan que el incumplimiento continúe o se repita.

Qué no es / diferencias clave

Obligación de hacer y obligación de dar
La obligación de DAR consiste en entregar una cosa y se rige por las reglas generales del pago (artículo 1157 CC). La obligación de HACER consiste en una actividad o servicio, y su incumplimiento se resuelve mediante ejecución a costa del deudor (artículo 1098 CC), con matices cuando la prestación es personalísima.
Obligación de no hacer e incumplimiento por omisión
La obligación de NO HACER se incumple haciendo algo prohibido (una acción positiva contraria a lo pactado). No debe confundirse con el incumplimiento por simple OMISIÓN de una obligación de hacer o de dar, que es la falta de una conducta debida, no la realización de una conducta prohibida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1088 del Código Civil fija la clasificación básica: «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre obligación de dar, hacer o no hacer

¿Qué son las obligaciones de dar, hacer y no hacer?

Son las tres categorías básicas del objeto de cualquier obligación según el artículo 1088 del Código Civil: entregar una cosa (dar), realizar un servicio o actividad (hacer), o abstenerse de algo (no hacer).

¿Qué pasa si el deudor no cumple una obligación de hacer?

Según el artículo 1098 del Código Civil, se manda ejecutar a costa del deudor; y si la realizó contraviniendo lo pactado, también puede decretarse que se deshaga lo mal hecho.

¿Qué pasa si el deudor hace algo que se le había prohibido en una obligación de no hacer?

El artículo 1099 del Código Civil aplica el mismo régimen que a la obligación de hacer incumplida: puede decretarse que se deshaga lo hecho, a costa del deudor.

¿Se puede obligar por la fuerza a alguien a cumplir una obligación de hacer personalísima?

No directamente: si la prestación exige las cualidades personales del deudor, no cabe forzar físicamente su ejecución, y el remedio suele limitarse a la indemnización de daños y perjuicios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligación de dar, hacer o no hacer. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligacion-de-dar-hacer-no-hacer/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1088 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.