Obligaciones indivisibles

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Obligación cuya prestación no admite cumplimiento parcial sin desnaturalizarla

Resumen rápido: Las obligaciones indivisibles son aquellas cuya prestación no admite fraccionamiento sin alterar su esencia o sin perjuicio desproporcionado para el acreedor, de modo que, existiendo pluralidad de deudores, todos ellos, aun siendo mancomunados, quedan obligados a la entrega o ejecución conjunta e íntegra de lo debido.

Definición flash: Una obligación indivisible no se puede cumplir por partes; aunque haya varios deudores, todos responden de la entrega íntegra.

Etiqueta lingüística

De «indivisible», con el prefijo negativo «in-» sobre «divisible».

Definición técnica

El art. 1151 CC reputa indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial, así como las de hacer que consistan en la prestación de un servicio o la ejecución de una obra imposible de fraccionar. El art. 1139 CC precisa que, si de la naturaleza de la prestación resultase indivisible, la obligación se resolverá en indemnizar daños y perjuicios desde que alguno de los deudores mancomunados falte al cumplimiento de su compromiso, siendo responsable de este perjuicio quien por su culpa haya sido causa de la indivisibilidad. En obligaciones indivisibles con pluralidad de deudores mancomunados, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento total, sin perjuicio de la posterior repetición interna entre codeudores.

Aplicación práctica

Ante una obligación indivisible con varios deudores, conviene tener presente que, aunque formalmente mancomunada, en la práctica funciona de forma similar a la solidaridad de cara al acreedor en cuanto a la posibilidad de exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los obligados, sin perjuicio del reparto interno posterior entre los codeudores.

Qué no es / diferencias clave

Obligación solidaria
En la obligación solidaria, cualquier deudor puede ser compelido a cumplir la totalidad por disposición legal o pactada; la indivisibilidad deriva de la propia naturaleza de la prestación (no admite fraccionamiento), pudiendo darse incluso entre deudores mancomunados, aunque en la práctica genera efectos similares frente al acreedor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1139 CC atribuye la responsabilidad por el incumplimiento de una obligación indivisible específicamente al codeudor mancomunado que por su culpa haya impedido el cumplimiento, evitando que los demás codeudores diligentes carguen con las consecuencias del incumplimiento ajeno.

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Preguntas frecuentes sobre obligaciones indivisibles

¿Puede el acreedor exigir a un solo deudor mancomunado el cumplimiento completo de una obligación indivisible?

Sí: al no admitir la prestación cumplimiento parcial, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores mancomunados para exigir el cumplimiento íntegro, sin perjuicio de que ese deudor pueda repetir después contra los demás codeudores por su parte correspondiente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Obligaciones indivisibles. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/obligaciones-indivisibles/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 24-ago-2026.

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