La entidad independiente que evalúa si un sistema de IA de alto riesgo cumple el reglamento
Resumen rápido: El organismo notificado es, en el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo a ese reglamento y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión. Dicho de otro modo: una entidad independiente que ensaya, certifica e inspecciona, y que ha sido formalmente designada y comunicada por la autoridad notificante de un Estado miembro.
Definición flash: Organismo de evaluación de la conformidad notificado conforme al Reglamento de IA y a la legislación de armonización de la Unión.
Etiqueta lingüística
Se llama «notificado» porque el Estado miembro ha notificado su designación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. La expresión no alude a que reciba notificaciones, sino a que su existencia y alcance han sido comunicados formalmente.
Definición técnica
El artículo 3, punto 22, define el organismo notificado como un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al presente Reglamento y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión. La definición remite al punto 21 del mismo artículo, que define el organismo de evaluación de la conformidad como un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad de terceros, como el ensayo, la certificación y la inspección. La expresión «de terceros» es la clave: excluye la autoevaluación del propio proveedor.
Aplicación práctica
No todos los sistemas de IA de alto riesgo requieren la intervención de un organismo notificado; el reglamento admite en muchos casos el control interno del proveedor. Cuando sí se exige, elegir organismo no es indiferente: hay que comprobar que su notificación cubre el ámbito concreto del sistema, porque un certificado emitido fuera del alcance notificado no acredita la conformidad.
Contexto legal en España
El concepto procede del Reglamento (UE) 2024/1689, que reutiliza el esquema del marco europeo de comercialización de productos: autoridad notificante, organismos notificados, evaluación de la conformidad y marcado CE.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Autoridad notificante
- El ORGANISMO NOTIFICADO evalúa la conformidad de los sistemas. La AUTORIDAD NOTIFICANTE es la autoridad nacional que lo evalúa, designa, notifica y supervisa a él.
- Organismo de evaluación de la conformidad
- Todo ORGANISMO NOTIFICADO es un organismo de evaluación de la conformidad, pero no al revés: solo lo es el que ha sido formalmente notificado con arreglo al reglamento y a la legislación de armonización de la Unión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3, punto 21, del Reglamento (UE) 2024/1689 define el organismo de evaluación de la conformidad como «un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad de terceros, como el ensayo, la certificación y la inspección»: la evaluación por un organismo notificado es siempre evaluación de un tercero, no autoevaluación.
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Preguntas frecuentes sobre organismo notificado
¿Qué es un organismo notificado en el Reglamento de IA?
Un organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1689 y a otros actos pertinentes de la legislación de armonización de la Unión, según su artículo 3, punto 22.
¿Puede un proveedor evaluar por sí mismo su sistema de IA?
En determinados casos el reglamento admite el control interno, pero cuando se exige la intervención de un organismo notificado la evaluación ha de ser de un tercero, no del propio proveedor.
¿Sirve cualquier organismo notificado?
No. Su notificación tiene un alcance determinado; un certificado emitido fuera de ese alcance no acredita la conformidad del sistema.
Autoría y revisión editorial
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