Pacto de limitación de la competencia en agencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El empresario puede atar al agente tras el contrato, pero solo dos años y con requisitos estrictos

Resumen rápido: El pacto de limitación de la competencia es la cláusula del contrato de agencia por la que las partes restringen las actividades profesionales que el agente podrá desarrollar una vez extinguida la relación. El artículo 20.2 de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia, fija su duración máxima en dos años desde la extinción del contrato, reducida a un año si el propio contrato de agencia se pactó por un tiempo menor.

Definición flash: El pacto de limitación de la competencia impide al agente competir tras el contrato: máximo dos años, por escrito, y limitado a zona, clientes y bienes.

Etiqueta lingüística

«Limitación» procede del latín limitatio, de limes («límite», «linde»): la misma raíz que da «delimitar» o «limítrofe». La ley no habla de «prohibición» de competencia sino de «limitación», una elección deliberada que refleja que el pacto nunca puede ser absoluto: solo alcanza a la zona geográfica, el grupo de clientes y la clase de bienes o servicios que el agente gestionaba, nunca a la actividad profesional del agente en general.

Definición técnica

El artículo 20 de la Ley 12/1992 permite que las partes incluyan en el contrato de agencia una restricción a la actividad profesional del agente tras su extinción, pero la somete a un límite temporal imperativo: dos años como máximo desde la extinción del contrato, o un año si el propio contrato de agencia tuvo una duración menor a esa. El artículo 21 añade tres requisitos de validez acumulativos: forma escrita (ad solemnitatem, no basta el pacto verbal), y una limitación objetiva triple, que el pacto solo puede extenderse a la zona geográfica confiada al agente (o a esta y al grupo de personas confiadas), y solo puede afectar a la clase de bienes o servicios cuya promoción o conclusión encomendaba el contrato. Un pacto que exceda estos límites —por plazo superior, por falta de forma escrita, o por extenderse a zonas, clientes o productos ajenos a los confiados al agente— es nulo en la parte que exceda, sin perjuicio de la validez del resto del contrato.

Este pacto es autónomo respecto de la indemnización por clientela del artículo 28: de hecho, la existencia de un pacto de limitación de la competencia es una de las circunstancias que el artículo 28.1 cita expresamente como justificación de esa indemnización, porque el agente que acepta no competir tras la ruptura pierde una vía de aprovechamiento de la cartera que él mismo contribuyó a crear.

Aplicación práctica

El empresario que quiera incluir un pacto de limitación de la competencia debe redactarlo por escrito desde la firma del contrato de agencia —o en una modificación posterior también por escrito—, describiendo con precisión la zona geográfica, el grupo de clientes y la clase de bienes o servicios a los que se extiende, porque cualquier pacto genérico (el agente no podrá competir con la empresa) corre el riesgo de ser declarado nulo por exceder el objeto que la ley permite limitar.

El agente, por su parte, debe revisar el plazo pactado: si el contrato de agencia se firmó por un tiempo determinado inferior a un año, el pacto de no competencia posterior no puede superar ese mismo año, aunque el contrato se redacte pensando en un pacto de dos años por defecto. Conviene además tener presente que este pacto mercantil es distinto del pacto de no competencia postcontractual laboral: aplica a un agente mercantil independiente, no a un trabajador por cuenta ajena, y no exige la compensación económica que sí exige el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Qué no es / diferencias clave

[[pacto-de-no-competencia-postcontractual|Pacto de no competencia postcontractual laboral]]
El PACTO DE LIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA de los artículos 20 y 21 de la Ley 12/1992 afecta a un AGENTE MERCANTIL, intermediario independiente sin relación laboral, y no exige compensación económica alguna al agente. El PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores afecta a un TRABAJADOR por cuenta ajena y exige una compensación económica adecuada como requisito de validez, ausente en el régimen mercantil de la agencia.
[[ruptura-del-contrato-de-agencia|Indemnización por clientela]]
El PACTO DE LIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA es una cláusula contractual voluntaria que restringe la actividad futura del agente. La INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA del artículo 28 es un derecho legal del agente frente al empresario tras la ruptura; ambos están relacionados porque la existencia de un pacto de no competencia es una de las circunstancias que justifican esa indemnización, pero son instituciones distintas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.2 de la Ley 12/1992 fija en dos años el plazo máximo del pacto de limitación de la competencia tras la extinción del contrato de agencia, reducido a un año si el contrato mismo duró menos de un año: un techo imperativo que las partes no pueden ampliar por pacto, a diferencia de otros extremos del contrato de agencia sí disponibles.

Preguntas frecuentes sobre pacto de limitación de la competencia en agencia

¿Cuánto puede durar un pacto de limitación de la competencia en un contrato de agencia?

Como máximo dos años desde la extinción del contrato de agencia, según el artículo 20.2 de la Ley 12/1992. Si el propio contrato de agencia se pactó por un tiempo inferior a un año, el pacto de limitación de la competencia no podrá superar ese año.

¿Es válido un pacto de no competencia verbal en un contrato de agencia?

No. El artículo 21 de la Ley 12/1992 exige que el pacto de limitación de la competencia se formalice por escrito como requisito de validez, además de limitarse a la zona geográfica, el grupo de clientes y la clase de bienes o servicios confiados al agente.

¿El agente tiene derecho a una compensación económica por aceptar este pacto?

La Ley 12/1992 no exige una compensación económica específica por el pacto de limitación de la competencia, a diferencia del régimen laboral del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Su existencia, no obstante, es una circunstancia que el artículo 28.1 tiene en cuenta para justificar la indemnización por clientela.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pacto de limitación de la competencia en agencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pacto-de-limitacion-de-la-competencia-en-agencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

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