Pacto de no competencia postcontractual

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acuerdo que limita al trabajador competir tras dejar la empresa, válido solo si hay interés empresarial real y compensación económica adecuada

Resumen rápido: El pacto de no competencia postcontractual es el acuerdo por el que trabajador y empresario limitan, para después de extinguido el contrato de trabajo, la posibilidad del trabajador de competir con su antiguo empleador. El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige, para su validez, que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada, con una duración máxima de dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores.

Definición flash: Acuerdo que limita al trabajador competir tras dejar la empresa: máximo 2 años (técnicos) o 6 meses, con interés empresarial real y compensación.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el pacto de plena dedicación del artículo 21.1 ET, que opera mientras dura el contrato de trabajo y a cambio de una compensación económica, ni con la simple obligación de confidencialidad, que puede subsistir sin necesidad de pactar restricción alguna a la libertad de trabajar en otra empresa: el pacto de no competencia postcontractual es, específicamente, una limitación pactada para después de terminada la relación laboral.

Definición técnica

El artículo 21.2 ET fija dos límites temporales máximos según la categoría del trabajador: dos años para los técnicos, y seis meses para los demás trabajadores. Su validez exige que concurran simultáneamente dos requisitos: a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el pacto; y b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Sin ambos requisitos, el pacto no es válido, aunque se haya firmado formalmente. La norma no fija un porcentaje ni una fórmula legal para calcular esa compensación adecuada; su suficiencia se valora caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de la relación y del sector.

Aplicación práctica

Antes de firmar un pacto de no competencia postcontractual, conviene comprobar que se cumplen ambos requisitos de validez -interés empresarial real y compensación económica adecuada-, porque su ausencia puede llevar a la nulidad del pacto, dejando al trabajador libre de competir sin las restricciones pactadas. Desde la perspectiva del empresario, conviene documentar con claridad cuál es el interés industrial o comercial protegido, y fijar una compensación que resista un eventual control judicial de su suficiencia, porque una compensación simbólica o desproporcionadamente baja compromete la validez de todo el pacto.

Qué no es / diferencias clave

Pacto de no competencia postcontractual y pacto de plena dedicación
El pacto de plena dedicación, del artículo 21.1 ET, opera MIENTRAS DURA el contrato de trabajo, e impide prestar servicios para otros empresarios a cambio de una compensación económica; el trabajador puede rescindirlo con un preaviso de treinta días, perdiendo la compensación. El pacto de no competencia postcontractual del artículo 21.2 opera DESPUÉS de extinguido el contrato, con requisitos de validez propios y plazos máximos distintos.
Pacto de no competencia y deber de confidencialidad
El deber de confidencialidad limita la divulgación de información reservada de la empresa, sin necesariamente impedir que el trabajador trabaje para un competidor. El pacto de no competencia postcontractual, en cambio, restringe directamente la posibilidad de competir tras dejar la empresa, y exige a cambio una compensación económica adecuada que el simple deber de confidencialidad no requiere.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada».

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Preguntas frecuentes sobre pacto de no competencia postcontractual

¿Qué es el pacto de no competencia postcontractual?

Es el acuerdo que limita al trabajador para competir con su antiguo empleador después de extinguido el contrato de trabajo, regulado en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuánto puede durar un pacto de no competencia postcontractual?

Como máximo dos años para los técnicos y seis meses para el resto de trabajadores, según el artículo 21.2 ET.

¿Qué requisitos debe cumplir el pacto para ser válido?

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en él, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada; sin ambos requisitos el pacto no es válido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pacto de no competencia postcontractual. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pacto-de-no-competencia-postcontractual/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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