Pago en especie

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La satisfacción del justiprecio expropiatorio mediante bienes en lugar de dinero, que en las actuaciones sobre el medio urbano no exige el consentimiento del propietario

Resumen rápido: El pago en especie es la satisfacción del justiprecio de una expropiación mediante la entrega de bienes en vez de dinero. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana lo admite con carácter general «si hay acuerdo con el expropiado» y, en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, sin necesidad de su consentimiento, siempre que se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y en el plazo fijado para terminar las obras.

Definición flash: Pago del justiprecio con bienes en vez de dinero; en actuaciones sobre el medio urbano no exige consentimiento del propietario (art. 43 Ley de Suelo).

Etiqueta lingüística

«Pago en especie» y «permuta forzosa» describen el mismo fenómeno desde ángulos distintos: el primero es el modo de satisfacer el justiprecio; la segunda subraya que, en el supuesto del apartado 2, esa forma de pago puede imponerse sin consentimiento del expropiado. No debe confundirse con el pago en especie tributario, que es la extinción de una deuda fiscal mediante la entrega de bienes del patrimonio histórico.

Definición técnica

El artículo 43 de la Ley de Suelo parte de la regla general: el justiprecio se fija por expediente individualizado o por tasación conjunta y, «si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie». El apartado 2 introduce la excepción relevante para la regeneración urbana: cuando se aplique la expropiación en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, «no será preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie», con dos condiciones acumulativas —que el pago se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes—. El mismo apartado declara que la liberación de la expropiación no tiene carácter excepcional y puede acordarse discrecionalmente.

Aplicación práctica

Para el propietario afectado por una actuación de rehabilitación o regeneración urbana, la consecuencia práctica es que puede verse compensado con edificabilidad o con un inmueble resultante en lugar de con dinero. Las dos condiciones del apartado 2 son el terreno natural de defensa: que la entrega quede fuera del ámbito de gestión o que se produzca fuera del plazo de terminación de las obras devuelve la exigencia del consentimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 43.2 de la Ley de Suelo dispone que, en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, «no será preciso el consentimiento del propietario para pagar el justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes».

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Preguntas frecuentes sobre pago en especie

¿Puede la Administración pagar una expropiación con bienes en vez de dinero?

Sí, si hay acuerdo con el expropiado, según el artículo 43.1 de la Ley de Suelo. Y sin ese acuerdo en la gestión de las actuaciones sobre el medio urbano, con las condiciones del apartado 2.

¿Qué condiciones exige el pago en especie sin consentimiento?

Dos, acumulativas: que se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal establecido para la terminación de las obras correspondientes.

¿Cómo se calcula lo que se entrega?

Conforme a los criterios de valoración de la propia Ley de Suelo, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta, según el apartado 1.

¿Es lo mismo que el pago en especie de los impuestos?

No. Aquel es una forma de extinguir una deuda tributaria entregando bienes; este es la forma de satisfacer el justiprecio de una expropiación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pago en especie. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pago-en-especie/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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