La indemnización que se paga al propietario en una expropiación forzosa
Resumen rápido: El justiprecio -o justo precio- es la indemnización que corresponde al propietario o titular de derechos expropiados, como contrapartida obligada de la expropiación forzosa, y que se fija mediante un procedimiento propio, en pieza separada dentro del expediente expropiatorio, una vez firme el acuerdo de necesidad de ocupación.
Definición flash: El justo precio que la Administración paga al propietario cuyo bien se expropia, fijado en pieza separada dentro del expediente de expropiación.
Etiqueta lingüística
«Justiprecio» es la contracción de «justo precio», la expresión que emplea la propia Ley de Expropiación Forzosa: no cualquier cantidad compensa la privación forzosa de un bien, sino específicamente la que resulte «justa» conforme al procedimiento legalmente establecido.
Definición técnica
La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, dedica su Capítulo III a la determinación del justo precio. El artículo veinticinco dispone que, una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio. El artículo veintiséis exige que esa fijación se tramite como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien, con un expediente individual para cada propietario -salvo que el bien pertenezca en comunidad a varias personas o varios bienes constituyan una unidad económica-. El artículo veinticuatro permite, antes de acudir a ese procedimiento, que Administración y particular convengan la adquisición amistosa y por mutuo acuerdo, dando por concluido el expediente si hay avenencia en el plazo de quince días.
Aplicación práctica
En la práctica, el procedimiento de justiprecio suele ser la fase más disputada de una expropiación: la Administración y el propietario rara vez coinciden en la valoración del bien, y cuando no hay acuerdo -ni en la vía amistosa del artículo veinticuatro ni en la fijación administrativa posterior- la controversia puede acabar en el Jurado de Expropiación Forzosa y, en última instancia, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además del valor del bien en sí, el justiprecio puede incluir el premio de afección y otros conceptos indemnizatorios que conviene no dar por perdidos al negociar.
Contexto legal en España
El justiprecio se regula en el Capítulo III (De la determinación del justo precio) de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Expropiación Forzosa, artículo veinticinco (determinación del justo precio)
- Ley de Expropiación Forzosa, artículo veintiséis (tramitación en pieza separada)
- Ley de Expropiación Forzosa, artículo veinticuatro (adquisición amistosa)
- Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 34 (Ámbito del régimen de valoraciones)
- Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 43 (Justiprecio)
Qué no es / diferencias clave
- Precio de mercado
- El justiprecio se fija conforme al procedimiento legal de valoración de la propia Ley de Expropiación Forzosa, que puede tener en cuenta pero no se identifica automáticamente con el precio de mercado del bien.
- Indemnización por responsabilidad patrimonial
- El justiprecio compensa una privación de bienes o derechos acordada y ejecutada conforme a un procedimiento expropiatorio; la responsabilidad patrimonial indemniza un daño causado por el funcionamiento de los servicios públicos, sin que medie una expropiación formal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo veinticinco de la Ley de Expropiación Forzosa dispone: «Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio».
Preguntas frecuentes sobre justiprecio
¿Qué es el justiprecio?
La indemnización -el justo precio- que la Administración paga al propietario por los bienes o derechos que le expropia, fijada mediante un procedimiento propio dentro del expediente de expropiación.
¿Cómo se tramita la fijación del justiprecio?
Como pieza separada, con un expediente individual para cada propietario, según el artículo veintiséis de la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Se puede acordar el justiprecio de forma amistosa?
Sí. El artículo veinticuatro permite que Administración y propietario convengan libremente la adquisición, dando por concluido el expediente si llegan a un acuerdo en el plazo de quince días.
Autoría y revisión editorial
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