Pago

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cumplimiento efectivo de la prestación debida, forma normal de extinción de las obligaciones

Resumen rápido: El pago, también llamado cumplimiento, es la realización efectiva de la prestación debida (entregar la cosa, hacer o no hacer aquello a que se obligó el deudor) exactamente en los términos en que fue contraída la obligación, constituyendo la forma normal y directa de extinción de las obligaciones.

Definición flash: Pagar es cumplir exactamente lo que debías, tal como se pactó; es la forma normal de que una obligación se extinga.

Etiqueta lingüística

Del latín pacare («apaciguar, satisfacer»), originariamente vinculado a la idea de satisfacer al acreedor.

Definición técnica

El art. 1157 CC dispone que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía, exigiendo así identidad e integridad en el cumplimiento: el deudor debe entregar exactamente lo debido, no otra cosa distinta aunque sea de igual o mayor valor (salvo dación en pago aceptada por el acreedor), y debe hacerlo por completo, sin que el acreedor esté obligado a recibir pagos parciales salvo pacto o disposición legal en contrario. El pago debe realizarse, además, a la persona legitimada para recibirlo y en el lugar y tiempo pactados o, en su defecto, según las reglas supletorias del propio Código Civil.

Aplicación práctica

Conservar prueba fehaciente del pago realizado (recibo, transferencia bancaria, documento firmado por el acreedor) resulta esencial, pues corresponde a quien alega haber pagado acreditarlo, siendo la falta de esa prueba una de las causas más frecuentes de reclamaciones judiciales evitables.

Qué no es / diferencias clave

Dación en pago
El pago ordinario consiste en entregar exactamente la cosa o realizar exactamente la prestación debida; la dación en pago es la entrega de una cosa distinta de la debida que el acreedor acepta expresamente como sustitutiva, extinguiendo igualmente la obligación pero mediante un acuerdo adicional entre las partes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1157 CC exige tanto identidad como integridad en el pago, de modo que ni el acreedor puede ser obligado a aceptar una prestación distinta de la pactada, ni a recibir un cumplimiento parcial, salvo que la ley o el propio contrato dispongan expresamente lo contrario.

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Preguntas frecuentes sobre pago

¿Puede el acreedor rechazar un pago parcial de la deuda?

Sí, como regla general: el art. 1157 CC exige que la prestación se cumpla íntegramente, de modo que el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, salvo que la ley, el contrato o su propia aceptación expresa dispongan lo contrario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pago. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pago/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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