La obligación del asegurador de satisfacer la indemnización tras la peritación del siniestro, con un plazo máximo de 40 días para adelantar el importe mínimo debido
Resumen rápido: El pago de la indemnización es la prestación característica del asegurador en el contrato de seguro de daños: debe satisfacerse una vez concluidas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños.
Definición flash: Obligación del asegurador de indemnizar tras la peritación; debe adelantar el importe mínimo debido en 40 días desde la declaración del siniestro.
Etiqueta lingüística
La ley distingue el pago «definitivo» -tras concluir la peritación completa- del pago «mínimo» anticipado a los cuarenta días: son dos momentos distintos de la misma obligación, no dos obligaciones independientes.
Definición técnica
El artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro impone al asegurador la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños, y añade una garantía mínima para el asegurado: en cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. El propio artículo permite que, cuando la naturaleza del seguro lo permita y medie consentimiento del asegurado, el pago se sustituya por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Aplicación práctica
El incumplimiento de estos plazos por el asegurador activa el régimen de mora del asegurador del artículo 20 de la misma ley, con intereses de demora agravados respecto del interés legal: conviene documentar con precisión la fecha de la declaración del siniestro, porque de ella corre el plazo de cuarenta días del pago mínimo, con independencia de cuándo concluya la peritación completa.
Contexto legal en España
La obligación de pago de la indemnización se regula en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, dentro de las disposiciones generales aplicables a todo tipo de seguro, y se completa con el régimen de mora del asegurador del artículo 20 para el caso de retraso injustificado.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Mora del asegurador
- El pago de la indemnización es la obligación principal del asegurador y sus plazos; la mora del asegurador es la consecuencia jurídica -intereses agravados- que se produce cuando ese pago se retrasa injustificadamente más allá de los plazos legales.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro no supedita el pago del importe mínimo a los cuarenta días a que haya concluido la peritación completa: basta con que, según las circunstancias que el asegurador ya conoce en ese momento, pueda determinarse una cantidad mínima debida, lo que impide al asegurador retrasar todo pago hasta agotar el plazo pericial más amplio.
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Preguntas frecuentes sobre pago de la indemnización
¿En qué plazo debe el asegurador pagar al menos una parte de la indemnización?
Dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas, conforme al artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro.
¿Puede el asegurador reparar en vez de pagar en dinero?
Sí, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, sustituyendo el pago por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
¿Qué ocurre si el asegurador se retrasa?
Se activa el régimen de mora del asegurador, con intereses de demora agravados respecto del interés legal. Conviene documentar con precisión la fecha de la declaración del siniestro, porque de ella arrancan los plazos.
Autoría y revisión editorial
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