Pago de la indemnización

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación del asegurador de satisfacer la indemnización tras la peritación del siniestro, con un plazo máximo de 40 días para adelantar el importe mínimo debido

Resumen rápido: El pago de la indemnización es la prestación característica del asegurador en el contrato de seguro de daños: debe satisfacerse una vez concluidas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños.

Definición flash: Obligación del asegurador de indemnizar tras la peritación; debe adelantar el importe mínimo debido en 40 días desde la declaración del siniestro.

Etiqueta lingüística

La ley distingue el pago «definitivo» -tras concluir la peritación completa- del pago «mínimo» anticipado a los cuarenta días: son dos momentos distintos de la misma obligación, no dos obligaciones independientes.

Definición técnica

El artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro impone al asegurador la obligación de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños, y añade una garantía mínima para el asegurado: en cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el asegurador debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas. El propio artículo permite que, cuando la naturaleza del seguro lo permita y medie consentimiento del asegurado, el pago se sustituya por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Aplicación práctica

El incumplimiento de estos plazos por el asegurador activa el régimen de mora del asegurador del artículo 20 de la misma ley, con intereses de demora agravados respecto del interés legal: conviene documentar con precisión la fecha de la declaración del siniestro, porque de ella corre el plazo de cuarenta días del pago mínimo, con independencia de cuándo concluya la peritación completa.

Qué no es / diferencias clave

Mora del asegurador
El pago de la indemnización es la obligación principal del asegurador y sus plazos; la mora del asegurador es la consecuencia jurídica -intereses agravados- que se produce cuando ese pago se retrasa injustificadamente más allá de los plazos legales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro no supedita el pago del importe mínimo a los cuarenta días a que haya concluido la peritación completa: basta con que, según las circunstancias que el asegurador ya conoce en ese momento, pueda determinarse una cantidad mínima debida, lo que impide al asegurador retrasar todo pago hasta agotar el plazo pericial más amplio.

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Preguntas frecuentes sobre pago de la indemnización

¿En qué plazo debe el asegurador pagar al menos una parte de la indemnización?

Dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas, conforme al artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro.

¿Puede el asegurador reparar en vez de pagar en dinero?

Sí, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, sustituyendo el pago por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

¿Qué ocurre si el asegurador se retrasa?

Se activa el régimen de mora del asegurador, con intereses de demora agravados respecto del interés legal. Conviene documentar con precisión la fecha de la declaración del siniestro, porque de ella arrancan los plazos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pago de la indemnización. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pago-de-la-indemnizacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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