Patronato de la fundación: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Patronato de la fundación

El órgano de gobierno y representación obligatorio de toda fundación, encargado de cumplir sus fines y administrar con diligencia su patrimonio

Resumen rápido: El Patronato es el órgano de gobierno y representación que debe existir obligatoriamente en toda fundación, que adopta sus acuerdos por mayoría en los términos que establezcan los estatutos. El artículo 14 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, le atribuye la función de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos del patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

Definición flash: Órgano de gobierno y representación obligatorio de toda fundación, que debe cumplir los fines fundacionales y administrar el patrimonio con diligencia.

Etiqueta lingüística

«Patronato», de «patrono»: en su origen histórico, quien ejerce el patrocinio o protección de una obra; en el Derecho de fundaciones el término se reserva para el órgano colegiado de gobierno, distinto del «Protectorado», el órgano administrativo externo que supervisa a la fundación.

Definición técnica

El Patronato es, junto con la dotación y el fin de interés general, uno de los elementos estructurales de toda fundación: si faltan todas las personas llamadas a integrarlo, el Protectorado ejerce provisionalmente sus funciones (art. 35.1.g) de la misma ley). Los miembros del Patronato, denominados patronos, responden solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o los estatutos, o por los realizados sin la diligencia exigible, conforme al régimen de responsabilidad del art. 17 de la misma ley.

Aplicación práctica

La exigencia de que el Patronato administre el patrimonio «manteniendo el rendimiento y utilidad» de los bienes fundacionales es la base legal sobre la que se articula, en la práctica, el deber de diligencia de los patronos en la gestión de las inversiones y el patrimonio de la entidad, más allá de la mera conservación material de los bienes.

Qué no es / diferencias clave

Patronato y Protectorado de fundaciones
El Patronato es el órgano interno de gobierno de la propia fundación, integrado por los patronos. El protectorado de fundaciones es, en cambio, el órgano administrativo externo -de la Administración General del Estado o autonómica- encargado de supervisar la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, atribuye al Patronato el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración diligente del patrimonio de la fundación.

Preguntas frecuentes sobre patronato de la fundación

¿Qué es el Patronato de una fundación?

El órgano de gobierno y representación obligatorio de toda fundación, encargado de cumplir sus fines y administrar diligentemente su patrimonio, conforme al art. 14 de la Ley de Fundaciones.

¿Es lo mismo el Patronato que el Protectorado de una fundación?

No: el Patronato gobierna la fundación desde dentro, mientras que el Protectorado es el órgano administrativo externo que supervisa su legalidad, conforme a los arts. 14 y 34 de la Ley de Fundaciones.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Patronato de la fundación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/patronato-de-la-fundacion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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