Permuta: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Permuta

El contrato por el que se cambia una cosa por otra, sin que medie un precio en dinero

Resumen rápido: La permuta es el contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es, en esencia, el intercambio o trueque: a diferencia de la compraventa, en la que se entrega una cosa a cambio de un precio en dinero, en la permuta lo que se intercambian son cosas o derechos.

Definición flash: La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra: un intercambio de cosas sin precio en dinero (art. 1538 CC).

Etiqueta lingüística

«Permuta» viene del latín permutare, cambiar. Es el nombre técnico del trueque, la forma de intercambio más antigua, anterior al dinero. En el lenguaje jurídico se reserva para el contrato en que ambas prestaciones son cosas o derechos; cuando una de ellas es dinero, entramos en el terreno de la compraventa.

Definición técnica

El artículo 1538 del Código Civil define la permuta como el contrato por el que cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra. Su rasgo distintivo frente a la compraventa es la ausencia de precio en dinero: se cambia cosa por cosa.

Cuando la contraprestación es mixta —parte en dinero y parte en otra cosa—, el artículo 1446 del Código Civil resuelve la calificación: se estará a la intención manifiesta de los contratantes y, si no consta, será permuta si el valor de la cosa entregada supera al del dinero, y compraventa en caso contrario. Por lo demás, la permuta se rige supletoriamente por las normas de la compraventa (artículo 1541), de modo que le son aplicables sus reglas sobre obligaciones de las partes y saneamiento por vicios ocultos. La evicción tiene regla propia: quien pierde por evicción la cosa recibida puede optar entre recuperar la que dio, mientras subsista en poder del otro permutante y sin perjuicio de los terceros de buena fe, o reclamar daños y perjuicios (artículo 1540). Y quien recibe una cosa que no era del que la dio no está obligado a entregar la suya y cumple devolviendo la recibida (artículo 1539).

Aplicación práctica

La permuta sigue muy viva en el tráfico, más allá del trueque cotidiano. Su uso más frecuente hoy es la permuta de solar por obra futura: el propietario de un terreno lo cede a un promotor a cambio de recibir, cuando se construya, un número de viviendas o locales del edificio. También es habitual el intercambio de inmuebles entre particulares o la permuta de participaciones.

Al aplicarse las reglas de la compraventa, quien permuta responde de la evicción y de los vicios ocultos de la cosa que entrega, y conviene documentar bien el valor de cada prestación por sus efectos fiscales —la permuta tributa, y cada transmisión tiene su tratamiento—. En operaciones de cierta entidad, como la de solar por obra, es aconsejable el asesoramiento de un abogado y de un asesor fiscal.

Qué no es / diferencias clave

Compraventa
En la compraventa se entrega una cosa a cambio de un precio en dinero. En la permuta se cambia una cosa por otra. Si la contraprestación es mixta (cosa + dinero), se califica según cuál predomine (artículo 1446 CC).
Donación
La donación es gratuita: se transmite una cosa sin recibir nada a cambio. La permuta es onerosa y recíproca: cada parte da una cosa para recibir otra.
Dación en pago
La dación en pago entrega una cosa para extinguir una deuda preexistente. En la permuta no hay deuda previa: es el propio intercambio de cosas el que constituye el contrato.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1538 del Código Civil define la permuta como «un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra». Y el artículo 1541 dispone que, en todo lo que no esté especialmente determinado, la permuta se regirá por las disposiciones de la compraventa: la equipara, en su régimen, al contrato de venta salvo en aquello que le es propio.

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Preguntas frecuentes sobre permuta

¿Qué es una permuta?

Es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra: un intercambio de cosas o derechos, sin precio en dinero. Lo define el artículo 1538 del Código Civil y, en lo no previsto, se rige por las normas de la compraventa.

¿En qué se diferencia de la compraventa?

En la compraventa se paga un precio en dinero por la cosa; en la permuta se entrega otra cosa a cambio. Si la contraprestación mezcla cosa y dinero, el artículo 1446 del Código Civil califica el contrato según predomine el valor de la cosa (permuta) o del dinero (compraventa).

¿Qué es la permuta de solar por obra?

Es la operación en que el dueño de un terreno lo cede a un promotor a cambio de recibir, una vez construido el edificio, un número de viviendas o locales. Es un uso muy frecuente de la permuta, con particularidades propias que conviene documentar con asesoramiento.

¿La permuta tributa?

Sí. La permuta es una operación onerosa con efectos fiscales: cada transmisión de las que la integran tiene su tratamiento tributario. Por eso conviene valorar bien cada prestación y contar con asesoramiento fiscal, sobre todo en permutas de inmuebles.

¿Respondo por la cosa que entrego en una permuta?

Sí. Como a la permuta se le aplican las normas de la compraventa, quien entrega una cosa responde de la evicción (que un tercero resulte ser el dueño) y de los vicios ocultos, en los mismos términos que un vendedor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Permuta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/permuta/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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