El catálogo de ausencias justificadas y retribuidas que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce al personal funcionario por causas personales y familiares
Resumen rápido: Los permisos de los funcionarios son el catálogo de ausencias del puesto de trabajo justificadas y retribuidas que el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce al personal funcionario por causas tasadas -enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, deberes inexcusables de carácter público o personal, funciones sindicales, exámenes, entre otras-, régimen propio y distinto del que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al personal laboral.
Definición flash: Catálogo de ausencias justificadas y retribuidas del personal funcionario -enfermedad de familiar, traslado, deberes inexcusables- del art.48 EBEP.
Etiqueta lingüística
El Estatuto distingue «permisos» de «vacaciones» y de «licencias»: el permiso responde a una causa personal o familiar concreta y tasada, mientras que las vacaciones son un derecho periódico general y las licencias -reguladas en otros preceptos- responden a otras finalidades, como la formación.
Definición técnica
El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público enumera los permisos de los funcionarios públicos, entre ellos: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el primer grado o de otra persona conviviente; por fallecimiento de familiares; por traslado de domicilio; para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; para realizar funciones sindicales o de representación del personal; y para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud.
Aplicación práctica
Cada Administración Pública puede desarrollar reglamentariamente la duración y las condiciones de disfrute de estos permisos dentro del marco básico que fija el EBEP, y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen competencia para mejorar, pero no rebajar, el mínimo estatal: conviene consultar siempre la normativa de desarrollo de la Administración concreta, no solo el artículo 48.
Contexto legal en España
Los permisos se regulan en el Capítulo I del Título III del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro de los derechos individuales de los empleados públicos, junto con las vacaciones (art. 50) y los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género (art. 49).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Permiso retribuido
- El «permiso retribuido» del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es el régimen equivalente para el personal laboral del sector privado; los permisos de los funcionarios del artículo 48 EBEP son su régimen propio y distinto para el personal funcionario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación directa como mínimo común a todo el personal funcionario del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que a diferencia de otras materias del Estatuto no deja a la negociación colectiva sectorial la fijación de su contenido esencial, solo su mejora.
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Preguntas frecuentes sobre permisos de los funcionarios
¿Qué permisos reconoce el Estatuto Básico del Empleado Público?
Entre otros, por enfermedad grave de un familiar, fallecimiento de familiares, traslado de domicilio, cumplimiento de un deber inexcusable, funciones de representación sindical y exámenes, conforme al artículo 48 del EBEP.
¿Puede una Comunidad Autónoma reconocer más permisos que los del artículo 48 EBEP?
Sí, puede mejorar ese mínimo básico estatal, pero no reducirlo.
¿Es lo mismo que el permiso retribuido del Estatuto de los Trabajadores?
No: aquel es el régimen equivalente para el personal laboral del sector privado. Estos son el catálogo propio del personal funcionario, que cada Administración desarrolla dentro del marco básico.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.