Personado: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Personado

Quien se ha constituido como parte en un proceso judicial ya iniciado, sin haber sido originariamente demandante ni demandado

Resumen rápido: Personado es quien se ha constituido como parte en un proceso judicial ya iniciado, sin haber sido originariamente demandante ni demandado. El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, mientras el proceso esté pendiente, sea admitido como demandante o demandado quien acredite un interés directo y legítimo en su resultado.

Definición flash: Personado es quien se constituye como parte en un proceso ya iniciado; el art. 13 LEC exige acreditar interés directo y legítimo en el resultado.

Etiqueta lingüística

«Personado» es el participio del verbo «personarse», formado sobre «persona» -en su sentido jurídico de sujeto de derechos y obligaciones-. Personarse en un proceso es, literalmente, hacerse presente en él como parte, con plenitud de derechos procesales.

Definición técnica

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados: mientras el proceso esté pendiente, puede ser admitido como parte quien acredite interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Una vez admitida la intervención, el interviniente es considerado parte -personado- en el proceso a todos los efectos, sin que se retrotraigan las actuaciones ya practicadas. El propio artículo 13.2 exige que el tribunal resuelva sobre la solicitud de intervención previa audiencia de las partes ya personadas.

Aplicación práctica

En la práctica, estar personado en un procedimiento es el presupuesto para poder actuar en él: recibir notificaciones, presentar escritos, proponer prueba o interponer recursos. Por eso, en un proceso penal, la acusación particular debe personarse formalmente -mediante querella o comparecencia con abogado y procurador- antes de poder ejercer esos derechos; y en un proceso civil, un tercero con interés legítimo debe solicitar y obtener su admisión como interviniente para dejar de ser ajeno al pleito.

Qué no es / diferencias clave

Personado y legitimado
Estar personado es una situación procesal: haberse constituido como parte en el proceso, con plenitud de derechos para actuar en él. Estar legitimado es una cuestión de fondo distinta: tener con el objeto del litigio la relación que la ley exige para poder ser parte válidamente. Puede solicitarse la personación y denegarse por falta de legitimación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 13.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite ser admitido como demandante o demandado, mientras el proceso esté pendiente, a quien acredite tener interés directo y legítimo en su resultado.

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Preguntas frecuentes sobre personado

¿Qué significa estar personado en un proceso?

Haberse constituido como parte en un proceso judicial ya iniciado, sin haber sido originariamente demandante ni demandado, con plenitud de derechos procesales.

¿Qué requisito exige la ley para personarse?

Acreditar un interés directo y legítimo en el resultado del pleito, conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Es lo mismo estar personado que estar legitimado?

No. Estar personado es la situación procesal de haberse constituido como parte. Estar legitimado es tener, de fondo, la relación con el litigio que la ley exige para poder serlo válidamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Personado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/personado/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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