Pignoración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Constitución de una prenda mediante la entrega de la posesión del bien al acreedor

Resumen rápido: La pignoración es la constitución del derecho real de prenda sobre un bien mueble, mediante su entrega en posesión al acreedor o a un tercero de común acuerdo. El artículo 1863 del Código Civil exige, para constituir el contrato de prenda, «que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo».

Definición flash: La pignoración es constituir una prenda entregando la posesión del bien al acreedor o a un tercero, según el artículo 1863 del Código Civil.

Etiqueta lingüística

De "pignus", prenda en latín: pignorar es dar algo en prenda, entregarlo como garantía del cumplimiento de una obligación.

Definición técnica

El artículo 1863 del Código Civil exige, además de los requisitos generales de todo contrato de garantía (art. 1857 CC: que garantice una obligación principal, que la cosa pignorada pertenezca en propiedad al pignorante, y que quienes la constituyan tengan libre disposición de sus bienes), el desplazamiento posesorio: a diferencia de la hipoteca, la prenda exige que el bien pase a poder del acreedor o de un tercero, no pudiendo el deudor conservar la posesión de la cosa pignorada, salvo en la prenda sin desplazamiento regulada por ley especial.

Aplicación práctica

La pignoración es habitual con joyas, valores mobiliarios o participaciones sociales como garantía de préstamos: el bien pignorado queda en poder del acreedor (o de la entidad depositaria) hasta que se cumple la obligación garantizada, momento en el que debe restituirse al pignorante.

Qué no es / diferencias clave

Pignoración e hipoteca
La pignoración exige el desplazamiento posesorio del bien mueble al acreedor o a un tercero; la hipoteca recae sobre bienes inmuebles (u otros bienes especialmente hipotecables) que permanecen en posesión del deudor, garantizándose mediante inscripción registral, no mediante entrega.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1863 del Código Civil dispone que, para constituir el contrato de prenda, «se necesita [...] que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo».

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Preguntas frecuentes sobre pignoración

¿Qué es la pignoración?

La constitución de una prenda mediante la entrega de la posesión del bien mueble al acreedor o a un tercero, según el artículo 1863 del Código Civil.

¿Puede el deudor conservar la posesión del bien pignorado?

No, con carácter general: la prenda exige el desplazamiento posesorio, salvo en la prenda sin desplazamiento regulada por ley especial.

¿En qué se diferencia de la hipoteca?

En el objeto y en cómo se publica la garantía. La pignoración recae sobre bienes muebles y exige el desplazamiento posesorio al acreedor o a un tercero. La hipoteca recae sobre inmuebles, que permanecen en posesión del deudor, y se garantiza mediante inscripción registral.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pignoración. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pignoracion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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