Delito contra la comunidad internacional consistente en actos de violencia o depredación contra buques, aeronaves o plataformas en el mar
Resumen rápido: La piratería es el delito contra la comunidad internacional que consiste en ejecutar, con violencia, intimidación o engaño, actos de depredación o apoderamiento contra un buque, aeronave u otra embarcación o plataforma en el mar, o contra las personas o bienes que se hallen a bordo, castigado con prisión de diez a quince años, atacando la libre navegación como bien jurídico protegido de interés universal.
Definición flash: Piratería: con violencia, intimidación o engaño, apoderarse de un buque, aeronave o plataforma, dañarlos o atacar a quien va a bordo (art. 616 ter CP).
Etiqueta lingüística
Del griego peiratés («el que intenta, el aventurero»), pasando por el latín pirata.
Definición técnica
El art. 616 ter CP, dentro de los delitos contra la comunidad internacional, castiga al que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, con prisión de diez a quince años y sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos; el precepto no limita el lugar de comisión a la alta mar. El art. 616 quater CP castiga además a quien, con ocasión de la prevención o persecución de estos hechos, se resista o desobedezca a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave identificable al servicio del Estado español, con prisión de uno a tres años, o de diez a quince si emplea fuerza o violencia. La regulación española se enmarca en el principio de jurisdicción universal aplicable a determinados delitos que afectan a la comunidad internacional en su conjunto, permitiendo la persecución en España de actos de piratería con independencia de la nacionalidad de sus autores o víctimas.
Aplicación práctica
La persecución penal de la piratería plantea cuestiones complejas de jurisdicción y cooperación internacional, siendo habitual que intervengan fuerzas navales de distintos países y que se articulen acuerdos específicos de traslado y enjuiciamiento de los presuntos piratas capturados en aguas internacionales.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 616 ter (piratería).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Robo con violencia
- El robo con violencia es un delito patrimonial común que puede cometerse en cualquier ámbito territorial sujeto a jurisdicción ordinaria; la piratería es un delito específico contra la comunidad internacional, definido por su objeto -buques, aeronaves o plataformas en el mar y quienes van a bordo- y sujeto al principio de jurisdicción universal.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La persecución de la piratería en España se apoya en el principio de jurisdicción universal, que permite juzgar estos hechos con independencia de la nacionalidad de los autores o de las víctimas -el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial lo limita a los cometidos en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España-, precisamente por afectar a un bien jurídico de interés compartido por toda la comunidad internacional.
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Preguntas frecuentes sobre piratería
¿Puede España juzgar un acto de piratería cometido por extranjeros contra un buque extranjero en alta mar?
Sí: al tratarse de un delito contra la comunidad internacional sujeto al principio de jurisdicción universal, España puede perseguir estos hechos con independencia de la nacionalidad de autores y víctimas, siempre que concurran los presupuestos legales y de cooperación internacional aplicables.
Autoría y revisión editorial
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