La propuesta que el deudor persona natural debe presentar, con el calendario de pago de los créditos exonerables y los recursos previstos para cumplirlo, como vía alternativa a la liquidación para obtener la exoneración
Resumen rápido: El plan de pagos es la propuesta que, según el artículo 496 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor debe incluir con «el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan». Es la vía alternativa a la liquidación para que la persona natural obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho.
Definición flash: Propuesta del deudor con el calendario de pago de creditos exonerables; via alternativa a la liquidacion para obtener la exoneracion (art. 496 TRLC).
Etiqueta lingüística
El artículo distingue las deudas «exonerables» -las que el plan puede llegar a perdonar- de las «no exonerables» -alimentos, entre otras-, que el deudor debe seguir pagando con sus recursos previstos aunque el plan se cumpla.
Definición técnica
El artículo 496 TRLC exige dos contenidos mínimos en la propuesta de plan de pagos. El apartado 1 exige el calendario de pagos de los créditos exonerables dentro del plazo del plan. El apartado 2 exige relacionar en detalle los recursos previstos para cumplirlo -incluida la actividad empresarial o profesional del deudor-, así como para satisfacer las deudas no exonerables y las nuevas obligaciones de alimentos o de subsistencia; permite además incluir cesiones en pago de bienes o derechos que no sean necesarios para esa actividad, con el valor razonable calculado conforme al artículo 273.
Aplicación práctica
El plan de pagos es la opción que permite al deudor conservar bienes que necesita para su actividad -por ejemplo, la herramienta de trabajo o el vehículo profesional-, frente a la liquidación directa de todo su patrimonio: a cambio, se compromete a un calendario de pagos con sus ingresos futuros previsibles.
Contexto legal en España
El artículo 496 se sitúa en el libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, dentro del título dedicado a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 496.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal dispone: «En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan».
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Preguntas frecuentes sobre plan de pagos
¿Qué debe incluir la propuesta de plan de pagos?
El calendario de pagos de los créditos exonerables y una relación detallada de los recursos previstos para cumplirlo, según el artículo 496.
¿El plan de pagos cubre todas las deudas del deudor?
No; distingue entre créditos exonerables, que el plan puede llegar a perdonar, y deudas no exonerables -como los alimentos-, que deben seguir satisfaciéndose.
¿Puede el deudor ceder bienes en pago dentro del plan?
Sí, siempre que no sean necesarios para su actividad empresarial o profesional durante el plazo del plan, con el valor calculado conforme al artículo 273.
¿Es el plan de pagos la única vía para obtener la exoneración?
No; es la alternativa a la liquidación directa del patrimonio, para el deudor que quiere conservar bienes necesarios para su actividad.
Autoría y revisión editorial
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