Abogados de Derecho Concursal

20 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si su empresa no puede atender los pagos a su vencimiento, prevé que no podrá cumplir sus obligaciones, o es autónomo o particular con deudas que no puede pagar, actuar cuando la insolvencia todavía es probable y no actual abre opciones que más tarde ya no existen. Aquí encontrará qué instrumentos hay antes y durante el concurso, cómo se frenan las ejecuciones mientras se negocia, qué responsabilidad asume un administrador y los despachos concursales de su provincia.

Ver los despachos concursalesCuándo conviene actuar

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El Derecho Concursal regula la situación de la persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Ordena el tratamiento colectivo de las deudas, establece cómo se reparte lo que hay entre los acreedores, y ofrece instrumentos para reestructurar una empresa viable o para liberar de sus deudas a la persona insolvente de buena fe.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Abogados en Medinyà · Girona

Mercantil, concursal y fusiones en Girona desde 1987: pide cita.

972203500Ver ficha completa de Abogados Ribera & Muñoz Advocats
Despacho de abogados
Calle Lealtad, nº 18 - 5º, 39002, Santander, CantabriaAbogados en Santander · Cantabria

Segunda oportunidad y familia en Santander desde 1988: llámales.

+34942213481Ver ficha completa de Abogados Belén Alonso Rincón
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Despacho de abogados
Plaza Olivo 3, 1º A, 42002, Soria, SoriaAbogados en Soria

Familia, herencias y mercantil en Soria, desde 1962.

975233138Ver ficha completa de Sanz Herranz y Delgado Abogados S.C.P.

Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Abogados Abogalba

Despacho de abogados
Paseo de la Libertad, 10, 7º BAbogados en Albacete

Laboral, penal y concursal en Albacete, con nueve áreas declaradas.

967241595Ver ficha completa de Abogados Abogalba

Haro y Cusac Abogados

Despacho de abogados
C. Martínez Villena, 15, 5º IzquierdaAbogados en Albacete

Segunda oportunidad y concursal en Albacete, también penal y familia.

613058080Ver ficha completa de Haro y Cusac Abogados
Despacho de abogados
Calle Augusto García Sánchez, 2, BajoAbogados en Pontevedra

Competencia, mercantil y concursal en Pontevedra, también tráfico.

986868299Ver ficha completa de Abogados Bufete Cacabelos & Asociados
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Admos Abogados

Despacho de abogados
AVENIDA CONSTITUCIÓN, 31Abogados en Móstoles · Madrid

Diez áreas en Móstoles: familia, penal, extranjería, laboral y mercantil.

+34916134546Ver ficha completa de Admos Abogados

Cervera Pelaez Abogados

Despacho de abogados
Calle San Isidro 3Abogados en Majadahonda · Madrid

20 áreas, de familia y civil a penal, mercantil y bancario: consulta.

919325076Ver ficha completa de Cervera Pelaez Abogados
Despacho de abogados
Avenida de Leganés 54-1 despacho 27, 28923, ALCORCÓN, MADRIDAbogados en Alcorcón · Madrid

Mercantil, concursal y sucesión de empresa en Alcorcón.

916434112Ver ficha completa de Consulter Asesores y Abogados

En qué consiste

La idea que más cuesta transmitir es que el concurso no es solo el final de una empresa: la ley ha ido incorporando herramientas pensadas para actuar antes, cuando la insolvencia todavía es probable pero no actual y el negocio puede salvarse.

En ese momento previo caben los planes de reestructuración, que permiten reorganizar la deuda con el acuerdo de las mayorías legalmente exigidas y vincular incluso a acreedores que no lo suscriben, y la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones, que abre un periodo de protección frente a ejecuciones mientras se negocia. Existe además un procedimiento especial simplificado para las empresas de menor tamaño.

Cuando la insolvencia ya es actual, existe un deber legal de solicitar el concurso. Cumplirlo importa mucho, porque el retraso es uno de los factores que pueden llevar a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias personales para los administradores que pueden incluir la inhabilitación y la responsabilidad por el déficit.

Para las personas físicas, incluidos los autónomos, la pieza más relevante es la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad: permite quedar liberado de las deudas que no se han podido pagar, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe y no se trate de deudas excluidas.

Conviene fijar el vocabulario, porque el procedimiento tiene fases con nombre propio. El preconcurso es la fase previa que se abre al comunicar al juzgado el inicio de negociaciones, y en ella puede intervenir un experto en la reestructuración, designado para valorar el plan o para facilitar el acuerdo con los acreedores. Declarado el concurso, el deudor pasa a llamarse concursado, y sus facultades sobre el patrimonio quedan intervenidas o suspendidas según el caso.

Desde ahí el procedimiento puede tomar dos caminos. El convenio concursal es el acuerdo con los acreedores que permite a la empresa seguir operando, normalmente con quitas o esperas sobre la deuda. Si no hay convenio o este se incumple, se abre la liquidación. En una pieza separada se tramita la calificación concursal, que decide si el concurso fue fortuito o si se trata de un concurso culpable; esa calificación es la que puede acarrear consecuencias personales a los administradores. El procedimiento termina con la conclusión del concurso, que es la resolución que lo cierra y determina qué ocurre con las deudas pendientes.

Cuándo necesitas un abogado de derecho concursal

  • Tu empresa no puede atender los pagos a su vencimiento
  • Prevés que en unos meses no podrás cumplir tus obligaciones
  • Eres administrador y quieres conocer tu responsabilidad personal
  • Necesitas negociar con los acreedores y frenar las ejecuciones mientras tanto
  • Eres autónomo o particular con deudas que no puedes pagar
  • Un acreedor ha solicitado tu concurso
  • Eres acreedor de una empresa en concurso y quieres reclamar tu crédito
  • Quieres comprar una unidad productiva de una empresa concursada

Cómo funciona el proceso

  1. Diagnóstico de la situación. Se determina si la insolvencia es inminente o actual, qué deuda existe y de qué tipo, y si el negocio es viable. De ahí depende toda la estrategia.
  2. Actuación preconcursal. Si hay margen, se comunica al juzgado el inicio de negociaciones y se prepara un plan de reestructuración con los acreedores, bajo la protección que la ley otorga en esa fase.
  3. Solicitud de concurso. Si no hay alternativa, se presenta la solicitud con la documentación exigida. Hacerlo dentro del plazo legal es relevante para la posterior calificación.
  4. Fase común y masa. Se nombra administrador concursal, se determina el inventario y la lista de acreedores, y se clasifican los créditos según su rango.
  5. Convenio, liquidación y calificación. Se alcanza un convenio con los acreedores o se liquida el patrimonio, y se califica el concurso como fortuito o culpable. En persona física puede solicitarse la exoneración del pasivo.

Plazos

El concurso lo gobiernan los plazos, y casi todos son cortos. Quien está en insolvencia actual tiene dos meses desde que la conoció o debió conocerla para solicitar el concurso: incumplir ese deber es uno de los supuestos en que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario. Antes de llegar ahí cabe comunicar al juzgado que se han abierto negociaciones con los acreedores, y esa comunicación protege durante tres meses, prorrogables hasta otros tres si lo piden el deudor o acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a resultar afectado; agotado ese periodo sin plan de reestructuración, queda un mes para pedir el concurso. Ya dentro, los acreedores comunican sus créditos en el plazo que señale el auto de declaración —no hay un plazo único fijado por la ley— y, presentado el informe de la administración concursal, solo restan diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores: quien no lo hace en tiempo y forma ya no podrá discutirlos después. Hacia atrás, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la solicitud, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

Costes orientativos

El concurso tiene costes propios, entre ellos los del administrador concursal, que se atienden con cargo a la masa. Por eso una situación de insolvencia detectada tarde, sin activo suficiente, es más difícil y más cara de gestionar que una abordada a tiempo. En los procedimientos de segunda oportunidad de personas físicas los costes son considerablemente menores, y existe asistencia jurídica gratuita para quien no supere determinados umbrales de renta, algo especialmente relevante en este ámbito.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Cuentas anuales de los últimos ejercicios y balance actualizado
  • Relación completa de acreedores, con importes, vencimientos y garantías
  • Inventario de bienes y derechos, con sus cargas
  • Contratos de financiación, avales y garantías personales prestadas
  • Situación con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Relación de trabajadores y situación de sus salarios
  • Memoria de la actividad y de las causas de la insolvencia

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuándo estoy obligado a solicitar el concurso?

Cuando la insolvencia es actual, es decir, cuando no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles, existe el deber de solicitar el concurso dentro del plazo que fija la ley desde que se conoce o se debió conocer esa situación. Si la insolvencia es solo inminente, no hay deber sino facultad, y es el momento en que más margen existe para reestructurar. Comunicar al juzgado el inicio de negociaciones permite ganar tiempo con protección frente a ejecuciones.

¿Qué es la segunda oportunidad y quién puede pedirla?

Es la exoneración del pasivo insatisfecho: permite a una persona física insolvente de buena fe, incluidos los autónomos, quedar liberada de las deudas que no ha podido satisfacer, bien tras liquidar su patrimonio, bien mediante un plan de pagos que puede permitirle conservar la vivienda. No alcanza a todas las deudas: determinadas obligaciones tienen un tratamiento específico o quedan excluidas, por lo que hay que analizar la composición concreta de la deuda antes de plantearlo.

¿Puedo perder mi casa en un concurso de persona física?

No es automático. El régimen vigente contempla la posibilidad de acceder a la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio, lo que en determinadas condiciones permite conservar la vivienda habitual atendiendo el préstamo hipotecario. Depende del valor del inmueble, de la deuda garantizada y de la vía de exoneración que se elija, de modo que es una de las primeras cuestiones a valorar.

¿Qué significa que un concurso se califique como culpable?

Significa que el juez aprecia que la insolvencia se generó o se agravó por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, por ejemplo por retrasar la solicitud, por irregularidades contables relevantes o por salidas fraudulentas de bienes. Las consecuencias son personales: inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo, pérdida de derechos como acreedor y posible condena a cubrir total o parcialmente el déficit.

¿Puedo negociar con mis acreedores sin entrar en concurso?

Sí, y es la vía que conviene explorar primero. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor puede comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Esa comunicación abre un periodo de tres meses de protección frente a las ejecuciones, prorrogable hasta otros tres meses si lo solicitan el deudor o acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pueda resultar afectado. Es una vía con fecha de caducidad: si al término de esos tres meses no se ha alcanzado un plan, el deudor que esté en insolvencia actual deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.

Tengo una empresa muy pequeña, ¿hay un procedimiento más sencillo?

Sí. Existe un procedimiento especial para microempresas, pensado para quien lleva una actividad empresarial o profesional y reúne dos condiciones: haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas. Se puede acudir a él tanto en probabilidad de insolvencia como en insolvencia inminente o actual, y el plazo para pedirlo cuando la insolvencia ya es actual es el mismo que en el concurso ordinario: dos meses desde que se conoció o se debió conocer.

Términos de derecho concursal explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en derecho concursal, y por qué.

  1. Esperar a la insolvencia actual teniendo herramientas para antes. El error más caro de esta materia es entender el concurso sólo como el final. Cuando la insolvencia todavía es probable y no actual, el negocio puede salvarse: existen los planes de reestructuración, que permiten reorganizar la deuda con las mayorías que la ley exige, y un procedimiento especial simplificado para las empresas de menor tamaño. Llegar tarde no sólo empeora las condiciones: elimina opciones.
  2. No comunicar al juzgado el inicio de negociaciones. Esa comunicación abre un periodo de protección frente a las ejecuciones mientras se negocia. Quien negocia sin ella lo hace con los embargos corriendo, que es exactamente lo que no deja negociar.
  3. Dejar pasar el deber de solicitar el concurso. Cuando la insolvencia ya es actual, ese deber existe y tiene plazo. El retraso es uno de los factores que pueden llevar a que el concurso se califique como culpable, y esa calificación alcanza personalmente a quien administra. Es la decisión que más se aplaza y la que peor envejece.
  4. Pagar a unos acreedores y no a otros en vísperas del concurso. El tratamiento de las deudas en un concurso es colectivo, y los pagos hechos justo antes se revisan con ese criterio. Lo que se hizo para salvar una relación comercial concreta puede acabar discutiéndose como un trato desigual entre acreedores.
  5. Creer que un autónomo o un particular no tiene salida. También la persona física con deudas que no puede pagar entra en el ámbito de esta materia, y con instrumentos propios. Quien da por hecho que el procedimiento es sólo para empresas suele descubrir tarde que existía una vía para su caso.

Qué no es

Confusiones que salen caras en derecho concursal: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

La insolvencia actual y la insolvencia probable
No poder pagar ya y ver que no se podrá pagar no son la misma situación, y la ley prevé herramientas distintas para cada una. Las que sirven para salvar el negocio están pensadas para el segundo momento: esperar a la insolvencia actual cierra precisamente las salidas que habrían funcionado.
El concurso y la segunda oportunidad
El concurso ordena el pago colectivo de las deudas; la exoneración del pasivo insatisfecho es el mecanismo por el que una persona física puede quedar liberada de lo que no se pagó. Van unidos en el tiempo pero son cosas distintas, y hay deudas que quedan fuera del alcance de la exoneración.
El plan de reestructuración y el convenio
El plan actúa antes, para reordenar la deuda y evitar el concurso; el convenio es el acuerdo que se alcanza dentro del procedimiento concursal. Se plantean en momentos distintos y no exigen lo mismo, así que llegar tarde no deja elegir: sólo queda el segundo.
Pedirlo tú y que lo pida un acreedor
El concurso voluntario lo solicita el deudor y el necesario lo insta un acreedor, y esa diferencia tiene consecuencias sobre la administración del patrimonio y sobre cómo se valora después la conducta del deudor. Adelantarse no es sólo una cuestión de imagen: cambia la posición desde la que se afronta todo lo demás.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. La empresa aún paga, pero se ve que en unos meses no podrá. Es el momento con más opciones y el que más se desaprovecha. Con la insolvencia todavía probable caben los planes de reestructuración y la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones, que abre un periodo de protección frente a las ejecuciones mientras se negocia.
  2. Los acreedores empiezan a ejecutar y la negociación se hace imposible. Sin la protección que da haber comunicado las negociaciones, cada acreedor va por su cuenta y el más rápido cobra primero. El tratamiento colectivo de la deuda es justamente lo que ordena ese reparto.
  3. El administrador aplaza la solicitud de concurso esperando una operación que lo arregle. Cuando la insolvencia ya es actual existe un deber legal de solicitarlo. El retraso es uno de los factores que pueden llevar a que el concurso se califique como culpable, y esa calificación alcanza a quien administra en su patrimonio.
  4. Un autónomo con deudas da por hecho que el concurso es cosa de empresas. La persona física también entra, y con instrumentos propios. Descartarlo por intuición es la vía más común para llegar tarde a una salida que existía.

La primera consulta

Qué llevar

  • Relación de deudas con importes, vencimientos y acreedor, incluidas las de Hacienda y Seguridad Social
  • Los últimos balances y la situación de tesorería real, no la del cierre del ejercicio
  • Escritura, estatutos y nota del Registro Mercantil
  • Los avales, garantías personales e hipotecas que respalden deudas de la empresa
  • Cualquier demanda, embargo o ejecución ya recibidos, con su fecha

Qué te preguntarán

  • Desde cuándo no puede atender los pagos con regularidad, y qué se dejó de pagar primero
  • Si se ha pagado a unos acreedores y no a otros en los últimos meses, y con qué criterio
  • Si hay negociaciones abiertas con acreedores y si se han comunicado al juzgado
  • Quién administra de hecho, más allá de quién figura en el Registro
  • Si la actividad puede continuar en alguna forma o ya está parada

Qué deberías preguntar tú

  • Si mi insolvencia es probable o ya actual, y qué cambia entre las dos
  • Si me interesa comunicar al juzgado la apertura de negociaciones y qué protege eso
  • Qué riesgo tengo de que el concurso se califique como culpable y por qué
  • Cómo quedan mis avales y garantías personales
  • Si la actividad puede continuar durante el procedimiento

Cómo elegir abogado de derecho concursal

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que sepa distinguir la insolvencia probable de la actual
No es un matiz teórico: de ahí depende qué herramientas caben. Con insolvencia probable hay reestructuración y protección frente a ejecuciones; con la actual, un deber que ya corre.
Que hable de la calificación del concurso desde el primer día
La calificación culpable alcanza personalmente a quien administra, y se decide con hechos anteriores a la solicitud. Un despacho que sólo habla de ella al final llega tarde a lo que más le importa al cliente.
Que le diga qué pasa con los avales y las garantías personales
Es la pregunta que decide si la solución sirve de algo. El concurso de la sociedad y la situación personal de quien la avaló no van necesariamente juntos.

Justicia gratuita

En un concurso conviene saber de entrada en cuál de los dos supuestos está, porque la ley trata de forma distinta al deudor persona física y a la empresa. La regla general reconoce el derecho a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide. Junto a esa regla general, la ley reconoce expresamente el derecho en el ámbito concursal, y para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores —personas físicas o jurídicas— que tengan la consideración de microempresa conforme al texto refundido de la Ley Concursal y a los que se aplique el procedimiento especial de su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Una sociedad que no encaje en ese supuesto sólo puede acceder al derecho si es una asociación de utilidad pública o una fundación inscrita, y con un requisito económico propio: que su resultado contable anual sea inferior al triple del IPREM. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del concurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si en el procedimiento litigan varias personas, cada una tiene que solicitarlo por separado.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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