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Si su empresa no puede atender los pagos a su vencimiento, prevé que no podrá cumplir sus obligaciones, o es autónomo o particular con deudas que no puede pagar, actuar cuando la insolvencia todavía es probable y no actual abre opciones que más tarde ya no existen. Aquí encontrará qué instrumentos hay antes y durante el concurso, cómo se frenan las ejecuciones mientras se negocia, qué responsabilidad asume un administrador y los despachos concursales de su provincia.
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El Derecho Concursal regula la situación de la persona física o jurídica que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Ordena el tratamiento colectivo de las deudas, establece cómo se reparte lo que hay entre los acreedores, y ofrece instrumentos para reestructurar una empresa viable o para liberar de sus deudas a la persona insolvente de buena fe.
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La idea que más cuesta transmitir es que el concurso no es solo el final de una empresa: la ley ha ido incorporando herramientas pensadas para actuar antes, cuando la insolvencia todavía es probable pero no actual y el negocio puede salvarse.
En ese momento previo caben los planes de reestructuración, que permiten reorganizar la deuda con el acuerdo de las mayorías legalmente exigidas y vincular incluso a acreedores que no lo suscriben, y la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones, que abre un periodo de protección frente a ejecuciones mientras se negocia. Existe además un procedimiento especial simplificado para las empresas de menor tamaño.
Cuando la insolvencia ya es actual, existe un deber legal de solicitar el concurso. Cumplirlo importa mucho, porque el retraso es uno de los factores que pueden llevar a que el concurso se califique como culpable, con consecuencias personales para los administradores que pueden incluir la inhabilitación y la responsabilidad por el déficit.
Para las personas físicas, incluidos los autónomos, la pieza más relevante es la exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como segunda oportunidad: permite quedar liberado de las deudas que no se han podido pagar, siempre que se cumplan los requisitos de buena fe y no se trate de deudas excluidas.
Conviene fijar el vocabulario, porque el procedimiento tiene fases con nombre propio. El preconcurso es la fase previa que se abre al comunicar al juzgado el inicio de negociaciones, y en ella puede intervenir un experto en la reestructuración, designado para valorar el plan o para facilitar el acuerdo con los acreedores. Declarado el concurso, el deudor pasa a llamarse concursado, y sus facultades sobre el patrimonio quedan intervenidas o suspendidas según el caso.
Desde ahí el procedimiento puede tomar dos caminos. El convenio concursal es el acuerdo con los acreedores que permite a la empresa seguir operando, normalmente con quitas o esperas sobre la deuda. Si no hay convenio o este se incumple, se abre la liquidación. En una pieza separada se tramita la calificación concursal, que decide si el concurso fue fortuito o si se trata de un concurso culpable; esa calificación es la que puede acarrear consecuencias personales a los administradores. El procedimiento termina con la conclusión del concurso, que es la resolución que lo cierra y determina qué ocurre con las deudas pendientes.
El concurso lo gobiernan los plazos, y casi todos son cortos. Quien está en insolvencia actual tiene dos meses desde que la conoció o debió conocerla para solicitar el concurso: incumplir ese deber es uno de los supuestos en que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario. Antes de llegar ahí cabe comunicar al juzgado que se han abierto negociaciones con los acreedores, y esa comunicación protege durante tres meses, prorrogables hasta otros tres si lo piden el deudor o acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a resultar afectado; agotado ese periodo sin plan de reestructuración, queda un mes para pedir el concurso. Ya dentro, los acreedores comunican sus créditos en el plazo que señale el auto de declaración —no hay un plazo único fijado por la ley— y, presentado el informe de la administración concursal, solo restan diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores: quien no lo hace en tiempo y forma ya no podrá discutirlos después. Hacia atrás, son rescindibles los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la solicitud, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.
El concurso tiene costes propios, entre ellos los del administrador concursal, que se atienden con cargo a la masa. Por eso una situación de insolvencia detectada tarde, sin activo suficiente, es más difícil y más cara de gestionar que una abordada a tiempo. En los procedimientos de segunda oportunidad de personas físicas los costes son considerablemente menores, y existe asistencia jurídica gratuita para quien no supere determinados umbrales de renta, algo especialmente relevante en este ámbito.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Cuando la insolvencia es actual, es decir, cuando no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles, existe el deber de solicitar el concurso dentro del plazo que fija la ley desde que se conoce o se debió conocer esa situación. Si la insolvencia es solo inminente, no hay deber sino facultad, y es el momento en que más margen existe para reestructurar. Comunicar al juzgado el inicio de negociaciones permite ganar tiempo con protección frente a ejecuciones.
Es la exoneración del pasivo insatisfecho: permite a una persona física insolvente de buena fe, incluidos los autónomos, quedar liberada de las deudas que no ha podido satisfacer, bien tras liquidar su patrimonio, bien mediante un plan de pagos que puede permitirle conservar la vivienda. No alcanza a todas las deudas: determinadas obligaciones tienen un tratamiento específico o quedan excluidas, por lo que hay que analizar la composición concreta de la deuda antes de plantearlo.
No es automático. El régimen vigente contempla la posibilidad de acceder a la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio, lo que en determinadas condiciones permite conservar la vivienda habitual atendiendo el préstamo hipotecario. Depende del valor del inmueble, de la deuda garantizada y de la vía de exoneración que se elija, de modo que es una de las primeras cuestiones a valorar.
Significa que el juez aprecia que la insolvencia se generó o se agravó por dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores, por ejemplo por retrasar la solicitud, por irregularidades contables relevantes o por salidas fraudulentas de bienes. Las consecuencias son personales: inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo, pérdida de derechos como acreedor y posible condena a cubrir total o parcialmente el déficit.
Sí, y es la vía que conviene explorar primero. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor puede comunicar al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración. Esa comunicación abre un periodo de tres meses de protección frente a las ejecuciones, prorrogable hasta otros tres meses si lo solicitan el deudor o acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pueda resultar afectado. Es una vía con fecha de caducidad: si al término de esos tres meses no se ha alcanzado un plan, el deudor que esté en insolvencia actual deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.
Sí. Existe un procedimiento especial para microempresas, pensado para quien lleva una actividad empresarial o profesional y reúne dos condiciones: haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores, y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas. Se puede acudir a él tanto en probabilidad de insolvencia como en insolvencia inminente o actual, y el plazo para pedirlo cuando la insolvencia ya es actual es el mismo que en el concurso ordinario: dos meses desde que se conoció o se debió conocer.
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En un concurso conviene saber de entrada en cuál de los dos supuestos está, porque la ley trata de forma distinta al deudor persona física y a la empresa. La regla general reconoce el derecho a las personas físicas que cumplen dos condiciones a la vez, no una: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales, computados por todos los conceptos y por unidad familiar. Quien tiene ingresos bajos pero patrimonio suficiente no cumple el requisito. La ley no fija esos umbrales en euros, sino en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— vigente el día en que se presenta la solicitud: dos veces si no estás integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o si tiene reconocida la condición de familia numerosa. Como el IPREM se fija cada año, la cifra concreta hay que mirarla el día que se pide. Junto a esa regla general, la ley reconoce expresamente el derecho en el ámbito concursal, y para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores —personas físicas o jurídicas— que tengan la consideración de microempresa conforme al texto refundido de la Ley Concursal y a los que se aplique el procedimiento especial de su libro tercero, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Una sociedad que no encaje en ese supuesto sólo puede acceder al derecho si es una asociación de utilidad pública o una fundación inscrita, y con un requisito económico propio: que su resultado contable anual sea inferior al triple del IPREM. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo al proceso, la defensa y la representación, y la exención de tasas y depósitos. Sobre las costas: si la condena es a tu favor, las abona la parte contraria; si es contra ti, tener el derecho reconocido no significa siempre no pagar nada, porque la ley regula ese caso aparte.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que ha de conocer del concurso, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado de la petición al colegio competente. Puede presentarse por cualquier medio, incluidos los electrónicos, y hay que indicar qué prestaciones pide. Si en el procedimiento litigan varias personas, cada una tiene que solicitarlo por separado.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.