El poder del Estado que ejercen las Cortes Generales, representantes del pueblo español
Resumen rápido: El poder legislativo es el poder del Estado encargado de elaborar y aprobar las leyes, atribuido en España a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El artículo 66 de la Constitución les atribuye expresamente el ejercicio de la potestad legislativa del Estado.
Definición flash: Poder del Estado que elabora y aprueba las leyes, atribuido a las Cortes Generales -Congreso y Senado- (art. 66 CE).
Etiqueta lingüística
«Legislativo» procede del latín lex, ley, y ferre, llevar o proponer: designa la función de proponer y establecer las normas con rango de ley.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 66 de la Constitución atribuye a las Cortes Generales -formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado- la representación del pueblo español y el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, junto con la aprobación de sus presupuestos, el control de la acción del Gobierno y las demás competencias que la propia Constitución les atribuye. Las Cortes Generales son inviolables, conforme al mismo precepto, garantía institucional que protege su funcionamiento frente a cualquier coacción externa.
Aplicación práctica
En la práctica, el ejercicio del poder legislativo no es exclusivo de las Cortes Generales: el Gobierno participa mediante la iniciativa legislativa -los proyectos de ley-, y en determinadas materias urgentes puede legislar provisionalmente mediante decretos-leyes, sometidos a convalidación posterior por el Congreso de los Diputados.
Contexto legal en España
El poder legislativo se regula en el artículo 66 de la Constitución Española.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Poder ejecutivo
- El poder ejecutivo dirige la política interior y exterior y la Administración, ejerciendo la función ejecutiva; el legislativo elabora y aprueba las leyes.
- Decreto-ley
- El decreto-ley lo dicta el Gobierno, no las Cortes Generales, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sometido después a convalidación por el Congreso.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el artículo 66 CE declara inviolables a las Cortes Generales, garantía institucional distinta de la inmunidad individual de cada diputado o senador.
Preguntas frecuentes sobre poder legislativo
¿Qué es el poder legislativo?
El poder del Estado encargado de elaborar y aprobar las leyes, atribuido a las Cortes Generales, según el artículo 66 de la Constitución.
¿Quién forma las Cortes Generales?
El Congreso de los Diputados y el Senado, conforme al artículo 66 CE.
¿Solo las Cortes Generales pueden legislar?
No, el Gobierno participa mediante la iniciativa legislativa y, en casos urgentes, mediante decretos-leyes sujetos a convalidación.
¿Qué otras funciones tienen las Cortes Generales?
Aprobar los presupuestos generales del Estado y controlar la acción del Gobierno, entre otras.
¿Es lo mismo poder legislativo que poder ejecutivo?
No. El legislativo elabora y aprueba las leyes; el ejecutivo dirige la política y la Administración del Estado.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.