Artículo 66. Las Cortes Generales: representación popular, potestad legislativa e inviolabilidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 4 páginas del portal
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Qué regula
El art. 66 CE define la naturaleza y las funciones esenciales de las Cortes Generales, el órgano constitucional que representa al pueblo español. El apartado 1 fija su estructura bicameral, formada por el Congreso de los Diputados y el Senado, cada una con su propio régimen de composición y funciones detallado en artículos posteriores. El apartado 2 enumera sus competencias nucleares: la potestad legislativa del Estado, que comparten con el Gobierno a través de la iniciativa legislativa pero cuya aprobación final les corresponde en exclusiva; la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado; el control de la acción del Gobierno, ejercido mediante preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación y, en última instancia, la moción de censura y la cuestión de confianza; y las demás competencias que la Constitución les atribuya de forma dispersa a lo largo de su articulado. El apartado 3 declara la inviolabilidad de las Cortes Generales como institución, garantía distinta de la inviolabilidad individual de sus miembros reconocida en el art. 71.1 CE.
Cómo se aplica en la práctica
La función de control del Gobierno del art. 66.2 CE es el fundamento de instrumentos parlamentarios como las preguntas e interpelaciones al Ejecutivo, las comparecencias de miembros del Gobierno y las comisiones de investigación, cuyo incumplimiento por parte del Gobierno puede ser objeto de reclamación ante la propia Cámara o, en casos extremos, de amparo parlamentario ante el Tribunal Constitucional por vulneración del art. 23.2 CE de los parlamentarios afectados. El bicameralismo del apartado 1 explica el distinto peso político de Congreso y Senado en el procedimiento legislativo, donde el Senado actúa como cámara de segunda lectura con capacidad de veto temporal pero no definitivo frente al Congreso en la mayoría de los procedimientos.
Errores frecuentes
Entender que el Senado tiene el mismo peso que el Congreso de los Diputados en el ejercicio de la potestad legislativa: el sistema parlamentario español es bicameral asimétrico o imperfecto, en el que el Congreso puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta en la mayor parte de los procedimientos legislativos ordinarios. Otro error frecuente es confundir la inviolabilidad institucional de las Cortes Generales del art. 66.3 CE, que protege a la institución como tal frente a injerencias externas, con la inviolabilidad individual de Diputados y Senadores por sus opiniones, regulada de forma autónoma en el art. 71.1 CE.
¿Tienen el Congreso y el Senado el mismo peso legislativo según el art. 66 CE?
No. Aunque ambas cámaras integran las Cortes Generales, el sistema es bicameral asimétrico: el Congreso de los Diputados puede levantar el veto del Senado por mayoría absoluta en la mayoría de los procedimientos legislativos ordinarios.
¿Qué diferencia hay entre la inviolabilidad de las Cortes del art. 66.3 CE y la de sus miembros?
El art. 66.3 CE protege a las Cortes Generales como institución; la inviolabilidad individual de Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones se regula de forma separada en el art. 71.1 CE.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.