Pontazgo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Tributo histórico exigido por el paso de personas, ganado o mercancías sobre un puente, hoy desaparecido del sistema tributario español

Resumen rápido: El pontazgo era el tributo histórico que se exigía por el uso o paso de un puente, cobrado tradicionalmente por el titular de este (la Corona, un señorío o un municipio) a quienes lo cruzaban con personas, ganado o mercancías, figura propia del derecho tributario histórico español y hoy completamente desaparecida como categoría autónoma del sistema fiscal vigente.

Definición flash: El pontazgo era un antiguo tributo por cruzar un puente; hoy no existe como figura fiscal, aunque su función pervive en los peajes modernos.

Etiqueta lingüística

Del latín pons, pontis («puente»), con el sufijo -azgo característico de los antiguos tributos por uso de infraestructuras (compárese con «portazgo», por el paso por un puerto o portazgo de camino).

Definición técnica

El pontazgo no figura como categoría tributaria en el ordenamiento fiscal español vigente, habiendo sido sustituido funcionalmente por otras figuras modernas como las tasas por utilización de infraestructuras públicas, los precios públicos o los peajes de autopistas y otras vías de pago reguladas por su normativa sectorial específica. Se trata de un término de interés fundamentalmente histórico y de historia del derecho tributario, empleado hoy en la doctrina y en la documentación de archivo para describir estos antiguos gravámenes medievales y modernos sobre el tránsito, hermanado con otras figuras análogas como el portazgo (paso por caminos o puertas de ciudades) y el barcaje (paso en barca por un río).

Aplicación práctica

El término se emplea hoy casi exclusivamente en contextos de historia del derecho, historia económica o estudios sobre fueros y privilegios medievales, sin relevancia práctica directa en el derecho tributario español contemporáneo.

Qué no es / diferencias clave

Peaje
El pontazgo era un tributo histórico específicamente vinculado al paso por un puente concreto, propio del derecho tributario medieval y moderno anterior a la codificación fiscal contemporánea; el peaje actual es la contraprestación moderna, de naturaleza tarifaria o tributaria según el caso, exigida por el uso de determinadas infraestructuras viarias reguladas por su normativa sectorial vigente.

Dato de autoridad

El pontazgo se enmarca históricamente junto a figuras análogas como el portazgo y el barcaje, todas ellas gravámenes medievales y modernos sobre el tránsito por infraestructuras concretas, hoy completamente sustituidos por el sistema tributario codificado y por las tasas y peajes contemporáneos.

Preguntas frecuentes sobre pontazgo

¿Existe hoy en España algún tributo llamado pontazgo?

No: es una figura tributaria histórica, propia del derecho medieval y moderno anterior a la codificación fiscal, sin vigencia actual en el ordenamiento español, si bien su función económica de gravar el uso de una infraestructura de paso pervive conceptualmente en los peajes y tasas modernos por utilización de infraestructuras públicas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Pontazgo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/pontazgo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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