Agrupación de varias empresas o aseguradoras que reparten entre sí un riesgo o una actividad económica común
Resumen rápido: El pool es la agrupación voluntaria de varias empresas, especialmente aseguradoras, que reparten entre sí, mediante acuerdo previo, un riesgo, una actividad económica o el resultado de una operación común, figura que en el ámbito asegurador español encuentra su cauce legal en el coaseguro, mecanismo por el que varios aseguradores asumen cuotas determinadas de un mismo riesgo mediante un único contrato o varios contratos coordinados.
Definición flash: Un pool es una agrupación de empresas, típicamente aseguradoras, que se reparten un mismo riesgo o negocio; en seguros, esto es el coaseguro.
Etiqueta lingüística
Del inglés pool («fondo común, bote»), término incorporado directamente al léxico económico y jurídico español.
Definición técnica
El art. treinta y tres de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, regula el coaseguro: cuando mediante uno o varios contratos de seguro referentes al mismo interés, riesgo y tiempo se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador responde, salvo pacto en contrario, solo en proporción a su cuota respectiva. Si en el pacto de coaseguro se encarga a uno o varios aseguradores la suscripción de los documentos contractuales o la gestión del cumplimiento frente al asegurado en nombre de los demás, esos aseguradores delegados asumen esa función representativa durante toda la vigencia de la relación aseguradora. Fuera del sector asegurador, el término «pool» se emplea también en el ámbito energético, financiero o de defensa de la competencia para designar agrupaciones empresariales de reparto de mercado o de recursos, sujetas en ese caso a la normativa de defensa de la competencia si comportan restricciones injustificadas.
Aplicación práctica
En seguros de grandes riesgos, la constitución de un pool o coaseguro permite repartir entre varias aseguradoras un riesgo que, por su magnitud, ninguna asumiría en solitario, siendo esencial para el asegurado identificar con claridad qué asegurador o aseguradores delegados gestionan el contrato a efectos de reclamaciones.
Contexto legal en España
Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. treinta y tres (coaseguro).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reaseguro
- En el coaseguro (pool asegurador), varios aseguradores comparten directamente el mismo riesgo frente al tomador desde el origen del contrato; en el reaseguro, un único asegurador asume íntegramente el riesgo frente al tomador y después transfiere parte de ese riesgo a un reasegurador, con quien el tomador no tiene relación contractual directa.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. treinta y tres de la Ley 50/1980 permite que el pacto de coaseguro delegue en uno o varios aseguradores la representación de los demás durante toda la vigencia del contrato, mecanismo que simplifica notablemente la gestión frente al asegurado en un pool con múltiples aseguradoras participantes.
Preguntas frecuentes sobre pool
¿Responde cada aseguradora de un pool por la totalidad de la indemnización si otra de ellas resulta insolvente?
Por regla general no: conforme al art. treinta y tres de la Ley 50/1980, salvo pacto en contrario, cada asegurador del coaseguro responde únicamente en proporción a su propia cuota, sin asumir automáticamente la parte correspondiente a otro coasegurador que no pueda hacer frente a su obligación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.