El derecho del interesado a recibir sus datos personales en formato reutilizable y transmitirlos a otro responsable
Resumen rápido: La portabilidad de datos es el derecho del interesado a recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que se lo impida el responsable inicial, cuando el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato y se efectúe por medios automatizados.
Definición flash: Derecho a recibir los propios datos personales en formato reutilizable y transmitirlos a otro responsable (art. 20 RGPD).
Etiqueta lingüística
«Portabilidad» traslada al ámbito de los datos personales una idea ya familiar en telecomunicaciones -la posibilidad de cambiar de proveedor sin perder lo propio-: el interesado no queda cautivo del responsable que primero trató sus datos, sino que puede llevárselos consigo a otro servicio.
Definición técnica
El artículo 20.1 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, reconoce al interesado el derecho a recibir los datos personales que le incumban y que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que lo impida el primero, siempre que concurran dos condiciones: que el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, y que se efectúe por medios automatizados. Se trata, por tanto, de un derecho de alcance más limitado que el derecho de acceso general, circunscrito a los datos facilitados activamente por el propio interesado y a los tratamientos automatizados sustentados en esas dos bases jurídicas concretas.
Aplicación práctica
En la práctica, el derecho a la portabilidad es especialmente relevante en servicios digitales de suscripción -redes sociales, plataformas de streaming, banca en línea-, donde permite al usuario cambiar de proveedor conservando su historial o configuración sin tener que reconstruirlo desde cero. No se extiende, sin embargo, a los datos que el responsable haya generado o inferido a partir de los del interesado -como perfiles de comportamiento elaborados internamente-, ni a los tratamientos basados en el interés legítimo del responsable o en el cumplimiento de una obligación legal.
Contexto legal en España
El derecho a la portabilidad de los datos se regula en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, de aplicación directa en España y complementado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho de acceso
- El derecho de acceso permite al interesado conocer si se están tratando sus datos y obtener información sobre ese tratamiento, con independencia de su base jurídica; la portabilidad exige además que el tratamiento se base en consentimiento o contrato y se efectúe de forma automatizada, y da derecho a recibir los datos en formato reutilizable para transmitirlos a otro responsable.
- Derecho al olvido
- El derecho al olvido -o de supresión- busca eliminar los datos personales del interesado; la portabilidad busca justamente lo contrario, obtenerlos en un formato que permita conservarlos y reutilizarlos con otro responsable.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.1 del Reglamento (UE) 2016/679 reconoce al interesado el derecho «a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento».
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Preguntas frecuentes sobre portabilidad de datos
¿Qué es el derecho a la portabilidad de los datos?
El derecho del interesado a recibir sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento, conforme al artículo 20 del RGPD.
¿Se aplica la portabilidad a cualquier tratamiento de datos?
No. Solo cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado o en un contrato, y se efectúe por medios automatizados, según el artículo 20.1 del RGPD.
¿Incluye la portabilidad los perfiles que el responsable elabora sobre el interesado?
No. Se limita a los datos que el propio interesado ha facilitado activamente al responsable, no a los datos inferidos o derivados que este haya generado internamente.
Autoría y revisión editorial
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