Póstumo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Hijo nacido después del fallecimiento de su padre, con protección específica de sus derechos hereditarios

Resumen rápido: Es póstumo el hijo que nace después del fallecimiento de su padre. El artículo 959 del Código Civil protege sus expectativas hereditarias: si la viuda cree haber quedado encinta, debe ponerlo en conocimiento de quienes tengan un derecho hereditario que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Definición flash: Póstumo es el hijo nacido tras el fallecimiento de su padre; el artículo 959 del Código Civil protege su expectativa hereditaria.

Etiqueta lingüística

Del latín postumus, superlativo de posterus (que viene después): originalmente se refería a quien nace en último lugar entre los hijos, y con el tiempo pasó a designar específicamente al que nace tras la muerte del progenitor.

Definición técnica

El artículo 959 del Código Civil impone a la viuda embarazada el deber de notificar su estado a quienes tengan un derecho hereditario que pueda verse afectado por el nacimiento del póstumo, permitiendo así que se adopten las medidas de precaución adecuadas -inventario de bienes, nombramiento de administrador, suspensión de la división de la herencia- hasta que se confirme el nacimiento. Si el póstumo nace vivo y con las condiciones legales para adquirir personalidad jurídica, hereda como cualquier otro hijo, pudiendo alterar sustancialmente las cuotas hereditarias ya calculadas.

Aplicación práctica

La figura tiene relevancia práctica en la partición de herencias donde existe una viuda embarazada en el momento del fallecimiento del causante: no debe procederse a repartir la herencia de forma definitiva hasta despejar la incertidumbre sobre el nacimiento del póstumo, para evitar que su llegada obligue a rehacer todo el reparto ya efectuado.

Qué no es / diferencias clave

Póstumo y nasciturus
El póstumo es el hijo que nace efectivamente tras el fallecimiento de su padre, con plenos derechos hereditarios desde su nacimiento; el nasciturus es la protección general que el artículo 29 del Código Civil otorga al concebido y no nacido, aplicable también en vida del padre, no solo tras su muerte.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 959 del Código Civil dispone que, cuando la viuda crea haber quedado encinta, «deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo».

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Preguntas frecuentes sobre póstumo

¿Qué es un hijo póstumo?

El que nace después del fallecimiento de su padre, con derechos hereditarios protegidos por el artículo 959 del Código Civil.

¿Qué debe hacer la viuda embarazada al fallecer el padre?

Notificar su estado a quienes tengan un derecho hereditario que pueda disminuir o desaparecer con el nacimiento del póstumo, según el artículo 959 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Póstumo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/postumo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 18-ago-2026.

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