Hijo nacido después del fallecimiento de su padre, con protección específica de sus derechos hereditarios
Resumen rápido: Es póstumo el hijo que nace después del fallecimiento de su padre. El artículo 959 del Código Civil protege sus expectativas hereditarias: si la viuda cree haber quedado encinta, debe ponerlo en conocimiento de quienes tengan un derecho hereditario que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Definición flash: Póstumo es el hijo nacido tras el fallecimiento de su padre; el artículo 959 del Código Civil protege su expectativa hereditaria.
Etiqueta lingüística
Del latín postumus, superlativo de posterus (que viene después): originalmente se refería a quien nace en último lugar entre los hijos, y con el tiempo pasó a designar específicamente al que nace tras la muerte del progenitor.
Definición técnica
El artículo 959 del Código Civil impone a la viuda embarazada el deber de notificar su estado a quienes tengan un derecho hereditario que pueda verse afectado por el nacimiento del póstumo, permitiendo así que se adopten las medidas de precaución adecuadas -inventario de bienes, nombramiento de administrador, suspensión de la división de la herencia- hasta que se confirme el nacimiento. Si el póstumo nace vivo y con las condiciones legales para adquirir personalidad jurídica, hereda como cualquier otro hijo, pudiendo alterar sustancialmente las cuotas hereditarias ya calculadas.
Aplicación práctica
La figura tiene relevancia práctica en la partición de herencias donde existe una viuda embarazada en el momento del fallecimiento del causante: no debe procederse a repartir la herencia de forma definitiva hasta despejar la incertidumbre sobre el nacimiento del póstumo, para evitar que su llegada obligue a rehacer todo el reparto ya efectuado.
Contexto legal en España
El Código Civil protege los derechos del póstumo en el Libro III, Título III, Capítulo V, artículos 959 a 966.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Póstumo y nasciturus
- El póstumo es el hijo que nace efectivamente tras el fallecimiento de su padre, con plenos derechos hereditarios desde su nacimiento; el nasciturus es la protección general que el artículo 29 del Código Civil otorga al concebido y no nacido, aplicable también en vida del padre, no solo tras su muerte.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 959 del Código Civil dispone que, cuando la viuda crea haber quedado encinta, «deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo».
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Preguntas frecuentes sobre póstumo
¿Qué es un hijo póstumo?
El que nace después del fallecimiento de su padre, con derechos hereditarios protegidos por el artículo 959 del Código Civil.
¿Qué debe hacer la viuda embarazada al fallecer el padre?
Notificar su estado a quienes tengan un derecho hereditario que pueda disminuir o desaparecer con el nacimiento del póstumo, según el artículo 959 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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