Un abogado de herencias y testamentos acompaña en las dos caras de la sucesión: la previsión —redactar un testamento que ordene el reparto y evite pleitos entre los herederos— y la tramitación una vez ha fallecido el causante, desde saber quién hereda hasta la partición de herencia y su liquidación fiscal. La particularidad de esta materia es que **hay relojes que empiezan a correr con el fallecimiento aunque nadie haga nada**, y alguno decide con qué patrimonio se responde de las deudas.
En qué consiste
Lo primero es lo que no espera. Con el fallecimiento arrancan dos plazos que corren solos, y ninguno de los dos avisa.
El primero es fiscal. El Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones fija que, «Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Seis meses para presentar, y el Impuesto de sucesiones se liquida aunque la herencia todavía no esté repartida. Cabe pedir prórroga, pero se pide dentro de ese plazo, no después.
El segundo decide con qué se responde, y es el que más caro sale ignorar. Por la aceptación de herencia hecha sin más, «quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios»: las deudas hereditarias pasan al patrimonio personal de quien hereda. Existe una alternativa, y es el beneficio de inventario: con él, «El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma». Todo heredero puede acogerse a él «aunque el testador se lo haya prohibido», pero quien ya tiene en su poder la herencia o parte de ella «deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial». Treinta días, y no se recuperan.
La segunda pregunta que trae a esta página es si se puede decir que no. Se puede, pero no callándose: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público». La renuncia a la herencia es un acto formal, no una omisión, y es total: no se renuncia a las deudas conservando la casa. Conviene además saber que el silencio no protege indefinidamente, porque cualquier acreedor o coheredero puede forzar la respuesta: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia», y en ese caso «si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente». Es decir: callar, requerido y pasado el plazo, equivale a aceptar de la forma que más expone. Eso sí, nadie puede apremiar el mismo día del entierro, porque «Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie».
La tercera pregunta es cuánto se puede repartir libremente, y aquí la respuesta sorprende a mucha gente: bastante menos de lo que se cree. La legítima es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos», y en el Código Civil «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores». Quien tiene hijos dispone libremente de un tercio; los otros dos están reservados, aunque uno de ellos pueda usarse para mejorar a unos descendientes frente a otros. Un hijo es heredero forzoso y, como legitimario, puede reclamar si el reparto no respeta esa porción. Dejarle fuera solo es posible por desheredación, que exige causa legal expresada en el testamento, no un simple enfado. Aviso que importa más que el resto de esta página: Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen Derecho civil propio y sus legítimas no son la del Código Civil ni entre sí; ahí lo primero que hay que determinar es qué ley se aplica, y en algunos de esos territorios el pacto sucesorio es una herramienta habitual que el Código Civil apenas admite.
Si hay testamento, lo normal es el testamento abierto, otorgado ante notario, que es el que menos problemas da porque el notario controla la capacidad y la legalidad y el documento queda protocolizado. El testamento ológrafo —el escrito de puño y letra por el testador— es válido, pero tiene un plazo que se pierde por desconocimiento: «deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario». Un testamento manuscrito guardado en un cajón y encontrado seis años después ya no sirve para nada.
Si no hay testamento, no hay drama pero sí un paso más: la sucesión intestada la ordena la ley por grados de parentesco, y antes de repartir hace falta una declaración de herederos, que hoy se tramita ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge. Mientras nadie ha aceptado todavía, el conjunto de bienes forma una herencia yacente, que no está sin dueño pero tampoco tiene aún titular definitivo, y que alguien debe administrar y conservar.
Después viene el reparto, que es donde se pelea. Aceptada la herencia por varios, el caudal hereditario pertenece a todos en común hasta que se divide, y esa situación no obliga a nadie a aguantarla: «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia». Es la salida cuando un hermano bloquea la venta de un piso durante años. La partición de herencia puede hacerla el propio testador, un albacea o contador-partidor designado en el testamento, los herederos de común acuerdo, o el juez o el notario si no hay acuerdo. Y conviene distinguir dos posiciones que se confunden a diario: el heredero sucede en el conjunto —«Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones»—, mientras que quien recibe un legado recibe un bien concreto y no responde de las deudas de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o rechazar una herencia?
No hay un plazo general que te obligue a decidir, pero cualquier interesado puede requerirte ante notario y, desde ese requerimiento, tienes treinta días naturales. Si no contestas, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, que es la forma que más te expone. Además, el plazo fiscal de seis meses corre igualmente.
¿Puedo heredar la casa y no las deudas?
No. La herencia se acepta o se repudia entera. Lo que sí puedes hacer es aceptar a beneficio de inventario: entonces respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y tu patrimonio personal queda fuera. Si ya tienes la herencia en tu poder, tienes treinta días para pedir el inventario notarial.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Ante notario y en instrumento público. No basta con no hacer nada ni con decirlo de palabra, y la renuncia a la herencia es total e irrevocable. Conviene calcular antes qué pasa con tu parte: normalmente acrece a los demás herederos o pasa a tus descendientes, y eso puede no ser lo que buscas.
¿Tengo que pagar el impuesto aunque no haya cobrado nada todavía?
Sí. El plazo de seis meses desde el fallecimiento corre aunque la herencia no esté repartida ni hayas recibido ningún bien. Se puede solicitar prórroga, pero hay que pedirla dentro de ese plazo. El importe depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del patrimonio previo, y varía mucho de un territorio a otro.
¿Pueden desheredarme o dejarme fuera del testamento?
Si eres hijo o descendiente eres heredero forzoso, y como legitimario te corresponde una porción que el testador no puede repartir libremente. Apartarte solo es posible por desheredación, que exige una causa prevista en la ley y expresada en el testamento. Si crees que el reparto no la respeta, puedes reclamar.
Hemos encontrado un testamento escrito a mano. ¿Vale?
Puede valer si está escrito y firmado íntegramente por el testador y expresa el año, el mes y el día. Pero un testamento ológrafo debe presentarse ante notario para protocolizarlo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo ya no produce efectos, aunque el documento sea auténtico.
Un hermano se niega a repartir. ¿Puedo obligarle?
Sí. Ningún coheredero está obligado a permanecer en la comunidad: cualquiera puede pedir la partición de herencia en cualquier momento, y si no hay acuerdo existe el cauce judicial de división de patrimonios, con nombramiento de contador-partidor y perito.
¿Sirve el mismo testamento si vivo en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco?
No necesariamente. Esos territorios tienen Derecho civil propio y sus legítimas y formas de testar no coinciden con las del Código Civil ni entre sí; en algunos, el pacto sucesorio es una herramienta habitual. Lo primero que hay que determinar es qué ley civil se aplica a la sucesión, porque de eso depende todo lo demás.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.