Abogados de Herencias y Testamentos

19 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si acaba de fallecer un familiar y no sabe por dónde se empieza, sospecha que la herencia trae más deudas que bienes o un heredero bloquea el reparto, el calendario corre desde el fallecimiento aunque nadie haga nada. Aquí encontrará quién hereda y cómo se reparte, qué conviene comprobar antes de aceptar, los plazos del impuesto y los despachos especializados en herencias de su provincia.

Ver los despachos de herenciasErrores frecuentes al aceptar una herencia

19 despachos14 localidades

Un abogado de herencias y testamentos acompaña en las dos caras de la sucesión: la previsión —redactar un testamento que ordene el reparto y evite pleitos entre los herederos— y la tramitación una vez ha fallecido el causante, desde saber quién hereda hasta la partición de herencia y su liquidación fiscal. La particularidad de esta materia es que **hay relojes que empiezan a correr con el fallecimiento aunque nadie haga nada**, y alguno decide con qué patrimonio se responde de las deudas.

Despachos especializados

VerificadoColegiación n.º 79331

Civil, penal y mercantil con dos sedes: Majadahonda y Madrid capital. Pérez Matey & Asociados es un despacho de abogados con más de 10 años de experiencia y dos sedes en la Comunidad de Madrid: Majadahonda, en la zona noroeste, y Madrid capital, en la calle Castelló.

  • Primera consulta GRATUITA
  • Atiende en español
  • Atiende por videollamada
  • Oficinas en Majadahonda y Madrid

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Plaza Olivo 3, 1º A, 42002, Soria, SoriaAbogados en Soria

Familia, herencias y mercantil en Soria, desde 1962.

975233138Ver ficha completa de Sanz Herranz y Delgado Abogados S.C.P.

Pellicer Abogados

Despacho de abogados
C/ d'Alloza, 111, 1ºAbogados en Castellón de la Plana · Castellón

Once áreas en Castellón: segunda oportunidad, concursal, penal y penitenciario.

600408852Ver ficha completa de Pellicer Abogados

Recuero Abogados

Despacho de abogados
Calle Carmen Calzado, nº 6Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

13 áreas y 30 años en Alcalá de Henares: penal, herencias y despidos.

+34918821771Ver ficha completa de Recuero Abogados

Abogados Juriscentrum

Despacho de abogados
Calle Libreros 40Abogados en Alcalá de Henares · Madrid

Divorcio exprés y negligencias médicas en Alcalá de Henares, 10 áreas.

+34691212370Ver ficha completa de Abogados Juriscentrum

Admos Abogados

Despacho de abogados
AVENIDA CONSTITUCIÓN, 31Abogados en Móstoles · Madrid

Diez áreas en Móstoles: familia, penal, extranjería, laboral y mercantil.

+34916134546Ver ficha completa de Admos Abogados

Despacho Ruiz Abogadas

Despacho de abogados
C/ Francisco Giralte, 2Abogados en Fuenlabrada · Madrid

Familia, menores y violencia de género en Fuenlabrada, entre siete áreas.

+34912887548Ver ficha completa de Despacho Ruiz Abogadas

Abogados Óscar Alonso

Despacho de abogados
C/ San Antón nº 1Abogados en Parla · Madrid

Divorcio express, desahucios e impagados en Parla.

+34916051550Ver ficha completa de Abogados Óscar Alonso

AJL Abogados

Despacho de abogados
Garajonay, 1, 28701, MadridAbogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.

34672340855Ver ficha completa de AJL Abogados

Abogados Santiago Rayo

Despacho de abogados
C/ Sancho Panza nº 17Abogados en San Sebastián de los Reyes · Madrid

Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.

607414192Ver ficha completa de Abogados Santiago Rayo

Abogados Bufete Hermoso Diez

Despacho de abogados
Av. Constitución, 18 - 1.º A, 28850, Torrejón de Ardoz, (Madrid)Abogados en Torrejón de Ardoz · Madrid

Herencias, inmobiliario y custodia en Torrejón de Ardoz.

916763433Ver ficha completa de Abogados Bufete Hermoso Diez

Concejero Abogados

Despacho de abogados
Abogados en Torrejón de Ardoz · Madrid

Familia, herencias y extranjería en Torrejón de Ardoz, entre siete áreas.

+34917339000Ver ficha completa de Concejero Abogados

Aselex abogados

Despacho de abogados
Calle Mayor, 20Abogados en Alcorcón · Madrid

Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.

+34630321072Ver ficha completa de Aselex abogados

Abogados Abad y Puche

Despacho de abogados
Calle Daoiz, nº 36Abogados en Getafe · Madrid

Veintiuna áreas en Getafe: civil, laboral, penal, fiscal y mercantil.

916838808Ver ficha completa de Abogados Abad y Puche

En qué consiste

Lo primero es lo que no espera. Con el fallecimiento arrancan dos plazos que corren solos, y ninguno de los dos avisa.

El primero es fiscal. El Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones fija que, «Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante». Seis meses para presentar, y el Impuesto de sucesiones se liquida aunque la herencia todavía no esté repartida. Cabe pedir prórroga, pero se pide dentro de ese plazo, no después.

El segundo decide con qué se responde, y es el que más caro sale ignorar. Por la aceptación de herencia hecha sin más, «quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios»: las deudas hereditarias pasan al patrimonio personal de quien hereda. Existe una alternativa, y es el beneficio de inventario: con él, «El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma». Todo heredero puede acogerse a él «aunque el testador se lo haya prohibido», pero quien ya tiene en su poder la herencia o parte de ella «deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial». Treinta días, y no se recuperan.

La segunda pregunta que trae a esta página es si se puede decir que no. Se puede, pero no callándose: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público». La renuncia a la herencia es un acto formal, no una omisión, y es total: no se renuncia a las deudas conservando la casa. Conviene además saber que el silencio no protege indefinidamente, porque cualquier acreedor o coheredero puede forzar la respuesta: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia», y en ese caso «si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente». Es decir: callar, requerido y pasado el plazo, equivale a aceptar de la forma que más expone. Eso sí, nadie puede apremiar el mismo día del entierro, porque «Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie».

La tercera pregunta es cuánto se puede repartir libremente, y aquí la respuesta sorprende a mucha gente: bastante menos de lo que se cree. La legítima es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos», y en el Código Civil «Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores». Quien tiene hijos dispone libremente de un tercio; los otros dos están reservados, aunque uno de ellos pueda usarse para mejorar a unos descendientes frente a otros. Un hijo es heredero forzoso y, como legitimario, puede reclamar si el reparto no respeta esa porción. Dejarle fuera solo es posible por desheredación, que exige causa legal expresada en el testamento, no un simple enfado. Aviso que importa más que el resto de esta página: Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen Derecho civil propio y sus legítimas no son la del Código Civil ni entre sí; ahí lo primero que hay que determinar es qué ley se aplica, y en algunos de esos territorios el pacto sucesorio es una herramienta habitual que el Código Civil apenas admite.

Si hay testamento, lo normal es el testamento abierto, otorgado ante notario, que es el que menos problemas da porque el notario controla la capacidad y la legalidad y el documento queda protocolizado. El testamento ológrafo —el escrito de puño y letra por el testador— es válido, pero tiene un plazo que se pierde por desconocimiento: «deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario». Un testamento manuscrito guardado en un cajón y encontrado seis años después ya no sirve para nada.

Si no hay testamento, no hay drama pero sí un paso más: la sucesión intestada la ordena la ley por grados de parentesco, y antes de repartir hace falta una declaración de herederos, que hoy se tramita ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge. Mientras nadie ha aceptado todavía, el conjunto de bienes forma una herencia yacente, que no está sin dueño pero tampoco tiene aún titular definitivo, y que alguien debe administrar y conservar.

Después viene el reparto, que es donde se pelea. Aceptada la herencia por varios, el caudal hereditario pertenece a todos en común hasta que se divide, y esa situación no obliga a nadie a aguantarla: «Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia». Es la salida cuando un hermano bloquea la venta de un piso durante años. La partición de herencia puede hacerla el propio testador, un albacea o contador-partidor designado en el testamento, los herederos de común acuerdo, o el juez o el notario si no hay acuerdo. Y conviene distinguir dos posiciones que se confunden a diario: el heredero sucede en el conjunto —«Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones»—, mientras que quien recibe un legado recibe un bien concreto y no responde de las deudas de la herencia.

Cuándo necesitas un abogado de herencias y testamentos

  • Acaba de fallecer un familiar y no sabes si hay testamento ni por dónde se empieza
  • Sospechas que la herencia tiene más deudas que bienes y no sabes si aceptar
  • Se acercan los seis meses del impuesto y la herencia sigue sin repartirse
  • Uno de los herederos bloquea el reparto y lleváis años sin poder vender ni usar los bienes
  • Crees que el reparto no respeta tu legítima, o te han dejado fuera del testamento
  • Quieres hacer testamento y tienes hijos de distintas relaciones, una empresa o bienes en otro país
  • Ha aparecido un testamento manuscrito y no sabes si sigue sirviendo

Cómo funciona el proceso

  1. Certificados y título sucesorio. Se piden el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, y con ellos se obtiene copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, el paso equivalente es el acta notarial de declaración de herederos, que determina quién hereda antes de poder repartir nada.
  2. Inventario del activo y también del pasivo. Se inventarían los bienes, pero sobre todo las deudas, que es lo que suele faltar: préstamos, avales firmados por el fallecido y deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. De este paso depende el siguiente, así que conviene no disponer de nada de la herencia hasta tenerlo hecho.
  3. Decidir en qué forma se acepta. Con el inventario delante se decide entre aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Es la decisión con consecuencias patrimoniales de por vida, porque determina si se responde de las deudas solo con los bienes de la herencia o también con los propios.
  4. Escritura de aceptación y partición. Se otorga la escritura, se adjudican los bienes a cada heredero, se liquida el impuesto dentro de sus plazos y se inscriben los inmuebles a nombre de los adjudicatarios en el Registro de la Propiedad.
  5. División judicial cuando no hay acuerdo. Si los herederos no llegan a un reparto común, el cauce es la división judicial de patrimonios, en la que puede nombrarse contador-partidor y perito. Tiene un coste y unos tiempos muy distintos de la partición de común acuerdo.

Plazos

Seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de sucesiones, prorrogables si la prórroga se pide dentro de ese plazo. Treinta días para pedir la formación de inventario notarial cuando el heredero ya tiene la herencia en su poder y quiere el beneficio de inventario. Treinta días naturales para responder si un interesado requiere al llamado ante notario, y el silencio se entiende como aceptación pura y simple. Nueve días desde la muerte durante los cuales no cabe apremiar al heredero. Cinco años para protocolizar un testamento ológrafo. Para pedir la partición de herencia no hay plazo: cualquier coheredero puede reclamarla en cualquier tiempo.

Plazos en herencias y testamentos
ActuaciónPlazo
Presentar el Impuesto de Sucesiones por una adquisición por causa de muerte6 meses desde el fallecimiento del causanteArt. 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) (se abre en una pestaña nueva)
Pedir la prórroga de ese plazo de seis mesesDentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, no en los seisArt. 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991) (se abre en una pestaña nueva)
Pedir el inventario notarial para acogerse al beneficio de inventario, cuando ya se tiene la herencia en su poder30 días desde que supo que era herederoArt. 1014 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 23 de julio de 2015 (se abre en una pestaña nueva)
Responder cuando un interesado le requiere ante notario para que acepte o repudie30 días naturales desde el requerimiento; el silencio se entiende como aceptación pura y simpleArt. 1005 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 23 de julio de 2015 (se abre en una pestaña nueva)
Plazo durante el cual nadie puede accionar contra el heredero para que acepte o repudieLos 9 primeros días desde la muerteArt. 1004 del Código Civil (se abre en una pestaña nueva)
Protocolizar ante notario un testamento ológrafo5 años desde el fallecimiento del testadorArt. 689 del Código Civil, en la redacción vigente desde el 23 de julio de 2015 (se abre en una pestaña nueva)
Pedir la partición de la herencia frente a los demás coherederosNo prescribe: cabe en cualquier momentoArt. 1965 del Código Civil (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

Además de los honorarios del abogado, la tramitación tiene costes propios que conviene prever desde el principio: notaría, Registro de la Propiedad, certificados y la liquidación del impuesto, que se paga aunque todavía no se haya cobrado nada de la herencia. Es frecuente pactar una cantidad cerrada cuando no hay pleito y una hoja de encargo distinta si se acaba en división judicial. Conviene pactar por escrito el alcance antes de empezar y preguntar expresamente qué gastos no están incluidos.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos si no lo hay
  • DNI del fallecido y de los herederos, y libro de familia
  • Escrituras de los inmuebles y notas simples actualizadas del Registro
  • Certificados de saldo de bancos a la fecha del fallecimiento, y de seguros de vida
  • Documentación de las deudas: préstamos, avales, deudas tributarias y con la Seguridad Social
  • Últimas declaraciones de la renta del fallecido

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o rechazar una herencia?

No hay un plazo general que te obligue a decidir, pero cualquier interesado puede requerirte ante notario y, desde ese requerimiento, tienes treinta días naturales. Si no contestas, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, que es la forma que más te expone. Además, el plazo fiscal de seis meses corre igualmente.

¿Puedo heredar la casa y no las deudas?

No. La herencia se acepta o se repudia entera. Lo que sí puedes hacer es aceptar a beneficio de inventario: entonces respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y tu patrimonio personal queda fuera. Si ya tienes la herencia en tu poder, tienes treinta días para pedir el inventario notarial.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Ante notario y en instrumento público. No basta con no hacer nada ni con decirlo de palabra, y la renuncia a la herencia es total e irrevocable. Conviene calcular antes qué pasa con tu parte: normalmente acrece a los demás herederos o pasa a tus descendientes, y eso puede no ser lo que buscas.

¿Tengo que pagar el impuesto aunque no haya cobrado nada todavía?

Sí. El plazo de seis meses desde el fallecimiento corre aunque la herencia no esté repartida ni hayas recibido ningún bien. Se puede solicitar prórroga, pero hay que pedirla dentro de ese plazo. El importe depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del patrimonio previo, y varía mucho de un territorio a otro.

¿Pueden desheredarme o dejarme fuera del testamento?

Si eres hijo o descendiente eres heredero forzoso, y como legitimario te corresponde una porción que el testador no puede repartir libremente. Apartarte solo es posible por desheredación, que exige una causa prevista en la ley y expresada en el testamento. Si crees que el reparto no la respeta, puedes reclamar.

Hemos encontrado un testamento escrito a mano. ¿Vale?

Puede valer si está escrito y firmado íntegramente por el testador y expresa el año, el mes y el día. Pero un testamento ológrafo debe presentarse ante notario para protocolizarlo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Pasado ese plazo ya no produce efectos, aunque el documento sea auténtico.

Un hermano se niega a repartir. ¿Puedo obligarle?

Sí. Ningún coheredero está obligado a permanecer en la comunidad: cualquiera puede pedir la partición de herencia en cualquier momento, y si no hay acuerdo existe el cauce judicial de división de patrimonios, con nombramiento de contador-partidor y perito.

¿Sirve el mismo testamento si vivo en Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares o el País Vasco?

No necesariamente. Esos territorios tienen Derecho civil propio y sus legítimas y formas de testar no coinciden con las del Código Civil ni entre sí; en algunos, el pacto sucesorio es una herramienta habitual. Lo primero que hay que determinar es qué ley civil se aplica a la sucesión, porque de eso depende todo lo demás.

Términos de herencias y testamentos explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en herencias y testamentos, y por qué.

  1. Dar por hecho que no aceptar la herencia es renunciar. La renuncia a la herencia solo vale hecha ante notario en instrumento público. Si un interesado te requiere y dejas pasar los treinta días, la ley entiende que has aceptado pura y simplemente, que es justo la forma en la que respondes con tu propio patrimonio.
  2. Tocar las cuentas del fallecido antes de decidir. Disponer de dinero o de bienes de la herencia se interpreta como aceptación tácita y puede cerrarte la puerta del beneficio de inventario. Antes de pagar un recibo o vaciar una cuenta, conviene saber si la herencia tiene deudas.
  3. Inventariar solo los bienes y no las deudas. Los préstamos, los avales firmados por el fallecido y las deudas con Hacienda o la Seguridad Social forman parte del pasivo y se heredan igual que los bienes. Un aval olvidado convierte una herencia aparentemente buena en un problema patrimonial personal.
  4. Dejar pasar los seis meses del impuesto mientras se discute el reparto. El plazo fiscal corre desde el fallecimiento y no espera a que los herederos se pongan de acuerdo. La prórroga existe, pero se solicita dentro de esos seis meses; después ya no.
  5. Guardar un testamento manuscrito sin llevarlo al notario. El testamento ológrafo caduca en la práctica: hay cinco años desde el fallecimiento para protocolizarlo. Encontrarlo más tarde, por auténtico que sea, ya no permite hacerlo valer.
  6. Repartir de palabra entre hermanos y no documentarlo. Sin escritura de partición no se pueden inscribir los inmuebles ni disponer de ellos con seguridad, y el acuerdo verbal se rompe en cuanto uno cambia de opinión o fallece. Lo repartido de palabra suele acabar en división judicial años después.

Qué no es

Confusiones que salen caras en herencias y testamentos: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Caudal hereditario y patrimonio disponible
Lo que se hereda no es lo que había en las cuentas: del caudal se descuentan las deudas y los gastos, y se suman bienes que puedan tener que reintegrarse. Repartir por el saldo bancario y las escrituras conocidas, sin ese cálculo previo, es lo que obliga a rehacer particiones ya firmadas.
Partición y adjudicación de bienes concretos
Ser heredero da derecho a una cuota del conjunto, no a un bien determinado. Hasta que se hace la partición nadie es dueño de la casa ni del coche, aunque el testamento los mencione. Vender o disponer antes de partir genera problemas de titularidad que después bloquean la inscripción.
Albacea y contador partidor
El albacea vela por que se cumpla la voluntad del testador; el contador partidor está facultado para hacer el reparto. No son el mismo cargo ni tienen las mismas facultades, y designar uno esperando lo que hace el otro deja la herencia sin quien pueda partirla si los herederos no se ponen de acuerdo.
Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
Son dos tributos distintos, de administraciones distintas, con plazos propios que corren desde el fallecimiento. Atender uno y olvidar el otro es frecuente porque solo se recuerda el que reclama la comunidad autónoma, y el municipal aparece después con su recargo.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Fallece un progenitor y aparecen deudas de las que la familia no tenía constancia. Se inventaría el activo y el pasivo antes de aceptar y, si el pasivo es relevante o incierto, se acepta a beneficio de inventario dentro del plazo para que la responsabilidad quede limitada a los bienes de la herencia.
  2. Uno de los herederos ocupa la vivienda familiar y se opone a venderla. Se intenta primero un cuaderno particional de común acuerdo; si no lo hay, cualquier coheredero puede promover la división judicial del patrimonio, en la que se nombra contador-partidor y perito y la vivienda se adjudica o se vende.
  3. El testamento deja la mayor parte a un solo hijo. Se comprueba si el reparto respeta la legítima de los demás. La mejora es lícita dentro de sus límites, pero si la porción reservada no queda cubierta, el legitimario puede reclamar su complemento.
  4. No hay testamento y el fallecido estaba casado y con hijos. Se tramita una declaración de herederos ante notario y se abre la sucesión intestada según el orden legal, con el usufructo que corresponde al cónyuge viudo sobre la parte que fija la ley.

La primera consulta

Qué llevar

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, si ya los tienes
  • Copia del testamento, o la información de dónde se otorgó
  • Un listado, aunque sea aproximado, de bienes y de deudas conocidas
  • La fecha exacta del fallecimiento, porque de ella dependen todos los plazos
  • Nombres y parentesco de todos los posibles herederos

Qué te preguntarán

  • Si el fallecido tenía vecindad civil común o de un territorio con Derecho propio
  • Si has dispuesto ya de algún bien o de dinero de las cuentas
  • Si existen avales, préstamos o deudas con Hacienda o la Seguridad Social
  • Si hay bienes o herederos en el extranjero
  • Si algún heredero es menor o tiene medidas de apoyo

Qué deberías preguntar tú

  • Si en mi caso conviene aceptar a beneficio de inventario, y hasta cuándo puedo pedirlo
  • Qué pasa con mi parte si renuncio: a quién va
  • Cuánto va a costar la tramitación completa, incluidos notaría, registro e impuesto
  • Qué ocurre si no llegamos a tiempo a los seis meses del impuesto
  • Si mi caso se puede resolver de acuerdo o va a acabar en división judicial

Cómo elegir abogado de herencias y testamentos

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que le pidas desde el principio un calendario con las fechas de tu caso
En herencias casi todo lo irreversible es un plazo: los seis meses del impuesto, los treinta días del inventario, los cinco años del ológrafo. Un profesional que no te fecha esos hitos en la primera consulta no está viendo el riesgo principal.
Que conozca el Derecho civil del territorio del fallecido, no solo el Código Civil
Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tienen legítimas y formas de testar propias. Aplicar el Código Civil a una sucesión de vecindad civil foral cambia el reparto entero.
Que trabaje habitualmente con notaría y Registro de la Propiedad
La mayor parte de una herencia sin pleito se resuelve en escritura e inscripción. Quien está acostumbrado a ese circuito evita defectos que obligan a rectificar la escritura meses después.
Que te explique qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo
La división judicial de patrimonios tiene un coste y unos tiempos muy distintos de la partición de común acuerdo. Saberlo antes suele cambiar la disposición de todos a negociar.
Que distinga desde el principio su papel si os representa a varios herederos
Los intereses de los coherederos coinciden hasta que hay que adjudicar. Conviene pactar por escrito qué ocurre si surge un conflicto entre vosotros y quién sigue asistido por él.

Justicia gratuita

Un procedimiento de herencia puede entrar en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita si se cumplen los requisitos económicos generales. La Ley 1/1996 los fija en múltiplos del IPREM —el indicador público de renta de efectos múltiples— computando los ingresos brutos anuales de toda la unidad familiar: «Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar», dos veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros y «El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa». No damos aquí el importe en euros a propósito: el IPREM se actualiza y una cifra desfasada induciría a error sobre un derecho. El valor vigente se consulta en la resolución anual o en el propio Colegio de Abogados. Ten en cuenta además que el reconocimiento del derecho no cubre el pago del impuesto ni los gastos de notaría y registro, que corren igualmente.

Dónde se pide. En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se vaya a tramitar el asunto, o en el juzgado correspondiente. Conviene pedirlo cuanto antes: los plazos de la herencia no se suspenden mientras se resuelve la solicitud.

Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.