Preaviso en el contrato de agencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Extinguir sin preaviso suficiente un contrato de agencia indefinido genera, por sí solo, derecho a indemnización

Resumen rápido: El preaviso en el contrato de agencia es la comunicación escrita y previa que exige la ley a la parte que quiere extinguir, mediante denuncia unilateral, un contrato de agencia de duración indefinida. El artículo 25.2 de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia, fija el plazo en un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Definición flash: El preaviso en el contrato de agencia de duración indefinida es de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses.

Etiqueta lingüística

«Preaviso» combina el prefijo «pre-» (antes) con «aviso», del latín advisare: literalmente, avisar con antelación. La ley opta por «denuncia unilateral mediante preaviso» en vez de «rescisión» o «resolución», porque estos últimos términos jurídicos suelen presuponer un incumplimiento previo, mientras que la extinción del artículo 25 no exige incumplimiento alguno: cualquiera de las partes puede terminar el contrato indefinido por su sola voluntad, siempre que respete el plazo de preaviso.

Definición técnica

El artículo 25 de la Ley 12/1992 regula la extinción del contrato de agencia de duración indefinida por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, que debe realizarse mediante preaviso por escrito. El plazo es escalonado según la vigencia del contrato: un mes por cada año completo de duración, con un máximo de seis meses (artículo 25.2); si el contrato llevaba vigente menos de un año, el preaviso mínimo es de un mes. El artículo 25.3 añade una regla asimétrica de protección al agente: las partes pueden pactar plazos mayores a los legales, pero el preaviso exigible al agente nunca puede ser inferior al exigible al empresario, aunque sí puede pactarse al revés. Salvo pacto en contrario, el plazo de preaviso concluye el último día del mes natural (artículo 25.4).

El artículo 25.5 resuelve además el cómputo cuando un contrato originalmente pactado por tiempo determinado se transforma por ministerio de la ley en uno de duración indefinida: para calcular el preaviso debido, se suma la duración que tuvo como contrato temporal al tiempo transcurrido después de la transformación, de modo que el agente no pierde la antigüedad acumulada antes del cambio de régimen.

El artículo 26 excepciona estas reglas en varios supuestos —entre otros, el incumplimiento grave de las obligaciones legales o contractuales de la otra parte, o circunstancias excepcionales que hagan inexigible la continuidad—, en los que el contrato puede darse por finalizado sin necesidad de preaviso.

Aplicación práctica

El empresario que quiera extinguir un contrato de agencia indefinido debe calcular con precisión los años completos de vigencia antes de notificar el preaviso, porque un plazo insuficiente no impide la extinción en sí, pero genera un derecho autónomo del agente a reclamar una indemnización adicional por el defecto de preaviso, independiente de la indemnización por clientela del artículo 28 y de la de daños y perjuicios del artículo 29.

Si el contrato nació como temporal y después se transformó en indefinido —por ejemplo, por continuar ejecutándose tras el vencimiento del plazo pactado—, hay que sumar ambos periodos para fijar el preaviso correcto, un cálculo que suele pasarse por alto y que puede dejar corto un preaviso aparentemente correcto si solo se cuenta el tiempo desde la transformación.

Qué no es / diferencias clave

[[ruptura-del-contrato-de-agencia|Ruptura del contrato de agencia]]
El PREAVISO del artículo 25 es el requisito formal —comunicación escrita con antelación— que debe cumplir quien denuncia unilateralmente un contrato indefinido. La RUPTURA es el concepto más amplio que engloba la extinción en sí y su régimen indemnizatorio (indemnización por clientela e indemnización de daños y perjuicios); un preaviso insuficiente puede generar, además, un derecho de indemnización propio distinto de esas dos.
[[preaviso|Preaviso laboral]]
El PREAVISO del artículo 25 de la Ley 12/1992 rige la extinción de un contrato MERCANTIL de agencia entre empresario y agente independiente, con plazos de un mes por año hasta un máximo de seis meses. El PREAVISO LABORAL del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores rige el despido objetivo de un TRABAJADOR por cuenta ajena, con un plazo fijo de 15 días; son instituciones de naturaleza y régimen distintos aunque compartan el nombre.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.3 de la Ley 12/1992 establece que el plazo de preaviso pactado para el agente nunca puede ser inferior al pactado para el empresario: una regla asimétrica que impide que el empresario se reserve, por contrato, un plazo de salida más corto que el que exige al agente.

Preguntas frecuentes sobre preaviso en el contrato de agencia

¿Cuánto tiempo de preaviso exige la ley para extinguir un contrato de agencia indefinido?

Un mes por cada año completo de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, según el artículo 25.2 de la Ley 12/1992. Si el contrato llevaba vigente menos de un año, el preaviso mínimo es de un mes.

¿Qué pasa si no se respeta el plazo de preaviso en un contrato de agencia?

El contrato se extingue igualmente, pero la parte que incumplió el plazo de preaviso puede tener que indemnizar a la otra por el defecto de preaviso, con independencia de la indemnización por clientela y de la indemnización de daños y perjuicios reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1992.

¿Puede el empresario pactar un preaviso más corto para él que para el agente?

No. El artículo 25.3 de la Ley 12/1992 prohíbe que el plazo de preaviso pactado para el agente sea inferior al pactado para el empresario, aunque sí permite pactar un preaviso del empresario superior al del agente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Preaviso en el contrato de agencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/preaviso-en-el-contrato-de-agencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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