El inmueble considerado en su relación con una servidumbre, como beneficiario -predio dominante- o como gravado -predio sirviente-
Resumen rápido: El predio es el inmueble considerado en su posición dentro de una servidumbre: el artículo 530 del Código Civil define la servidumbre como el gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, y llama predio dominante al inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, y predio sirviente al que la sufre.
Definición flash: Predio es el inmueble en relación con una servidumbre: dominante si se beneficia de ella, sirviente si la soporta, según el art. 530 CC.
Etiqueta lingüística
«Predio» procede del latín praedium, «finca, propiedad rústica», derivado a su vez de praes, «fiador» -en el Derecho romano, el término designaba originalmente la finca dada en garantía-. El uso jurídico moderno lo mantiene como sinónimo técnico de inmueble o finca, sobre todo en el ámbito de las servidumbres.
Definición técnica
El artículo 530 del Código Civil abre el título dedicado a las servidumbres definiendo la institución y su terminología básica: la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble -el predio sirviente- en beneficio de otro inmueble de distinto dueño -el predio dominante-. Sobre esa pareja de conceptos se construye todo el régimen posterior: quién puede constituir la servidumbre, cómo se ejerce, cómo se extingue y qué ocurre si cambia el titular de cualquiera de los dos predios, porque la servidumbre -salvo pacto en contrario- sigue al inmueble y no a la persona.
Aplicación práctica
En la práctica, hablar de predio dominante y predio sirviente es imprescindible para entender cualquier servidumbre: la de paso (el predio sirviente soporta el tránsito hacia el predio dominante enclavado), la de luces y vistas, o la de acueducto. Al comprar una finca conviene revisar si figura como predio sirviente de alguna servidumbre inscrita, porque el gravamen se transmite junto con la propiedad.
Contexto legal en España
El predio, como elemento de la servidumbre, se regula en el Libro II, Título VII del Código Civil (arts. 530 y siguientes), que distingue entre servidumbres continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes, y regula su constitución, ejercicio y extinción.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Predio dominante y predio sirviente
- El predio dominante es el inmueble que se beneficia de la servidumbre. El predio sirviente es el que la soporta, es decir, el que queda gravado en beneficio del otro.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 530 del Código Civil establece que el inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre, predio sirviente.
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Preguntas frecuentes sobre predio
¿Qué es un predio?
El inmueble considerado en su relación con una servidumbre: predio dominante si se beneficia de ella, predio sirviente si la soporta, según el artículo 530 del Código Civil.
¿Qué es el predio dominante?
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, es decir, el que se beneficia del gravamen impuesto sobre el otro.
¿La servidumbre se transmite si cambia el dueño del predio?
Sí, como regla general: la servidumbre grava el inmueble, no a la persona, por lo que sigue vinculada al predio sirviente aunque cambie su titular.
Autoría y revisión editorial
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