La prestación CUME: cubre la reducción de al menos la mitad de la jornada para cuidar de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, y puede llegar hasta los 23 o los 26 años
Resumen rápido: La prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave —conocida en la práctica administrativa como CUME— es el subsidio que abona la Seguridad Social a quien reduce al menos la mitad de su jornada para el cuidado directo, continuo y permanente de un hijo o menor a su cargo que padece cáncer u otra enfermedad grave que exige ingreso hospitalario de larga duración.
Definición flash: Prestación CUME: subsidio del 100 % de la base reguladora por reducir al menos la mitad de la jornada para cuidar a un hijo con cáncer o enfermedad grave.
Etiqueta lingüística
CUME es la sigla administrativa de «cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave», y es como la nombran los formularios del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La ley no emplea la sigla: habla de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente afectados por cáncer u otra enfermedad grave. «Grave» no es aquí un juicio coloquial: la propia ley remite a un desarrollo reglamentario que enumera las enfermedades consideradas tales.
Definición técnica
La situación protegida es, según el artículo 190 de la LGSS, «la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento» que, conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, guardadores o acogedores «cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales», para el cuidado directo, continuo y permanente del menor durante la hospitalización y el tratamiento continuado. Se acredita con informe del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente.
La edad del causante no cierra el derecho a los 18 años. El artículo 190.3 mantiene la prestación hasta los 23 si, alcanzada la mayoría de edad, persiste la enfermedad diagnosticada antes y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado; y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita además un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los requisitos de acceso son los de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (artículo 191 de la LGSS), y solo puede reconocerse a uno de los dos. La cuantía la fija el artículo 192: un subsidio «equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo». La gestión y el pago corresponden a la mutua o entidad gestora que cubra los riesgos profesionales de la empresa.
Aplicación práctica
Es una prestación de tramitación exigente: hay que aportar el informe del servicio público de salud, el certificado de empresa con la reducción efectiva de jornada y, cuando trabajan ambos progenitores, acreditar la situación laboral de los dos. Se revisa periódicamente, y decae cuando cesa la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, previo informe sanitario.
Dos supuestos merecen atención. En familias monoparentales basta con que trabaje el único progenitor, sin que pueda exigirse que «ambos trabajen». Y en casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o violencia de género, el artículo 191.2 permite reconocer el derecho a quien convive con la persona enferma aunque el otro progenitor no trabaje. Cuando la prestación se deniega por discrepancias sobre la gravedad de la enfermedad o sobre la necesidad de cuidado, conviene revisar el informe sanitario antes de reclamar.
Contexto legal en España
La prestación se regula en los artículos 190 a 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, reformados por la disposición final 28.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que ampliaron los límites de edad a los 23 y 26 años y extendieron el derecho a las familias monoparentales. Su presupuesto laboral es la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. El personal funcionario queda excluido de este capítulo y se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público. La determinación de qué enfermedades se consideran graves se remite a desarrollo reglamentario.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 190 (situación protegida y límites de edad)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 191 (beneficiarios)
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 192 (prestación económica, extinción y pago)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37 (reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave)
Qué no es / diferencias clave
- Incapacidad temporal del propio trabajador
- La incapacidad temporal protege a quien está enfermo y no puede trabajar. Aquí la persona trabajadora está sana: lo que se protege es el tiempo que deja de trabajar para cuidar a un hijo enfermo.
- Excedencia por cuidado de hijos
- La excedencia por cuidado de hijos suspende la relación laboral y no lleva aparejado subsidio. Esta prestación exige seguir trabajando con la jornada reducida al menos a la mitad, y compensa esa reducción.
- Prestación por hijo con discapacidad
- Las prestaciones familiares por hijo con discapacidad atienden al grado de discapacidad reconocido, con independencia de la jornada. La CUME exige hospitalización o tratamiento continuado por cáncer o enfermedad grave y reducción efectiva de jornada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 190.1 de la Ley General de la Seguridad Social considera situación protegida «la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento» para el cuidado directo, continuo y permanente del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Y su apartado 3 mantiene la prestación «hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo».
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Preguntas frecuentes sobre prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
¿Cuánta jornada hay que reducir para cobrar la CUME?
Al menos el 50 %. El artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social exige una reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
¿Se pierde al cumplir el hijo 18 años?
No necesariamente. La prestación se mantiene hasta los 23 años si persiste la enfermedad diagnosticada antes y la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado; y hasta los 26 si antes de los 23 se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
¿Cuánto se cobra?
El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. Si se reduce la mitad de la jornada, el subsidio equivale a esa mitad.
¿Puede cobrarla una familia monoparental?
Sí. Tras las reformas de 2021 y 2023, la ley contempla expresamente el supuesto de que solo haya un progenitor por tratarse de una familia monoparental, sin exigir entonces que «ambos trabajen».
¿Qué documentación hace falta?
El informe del servicio público de salud o del órgano sanitario autonómico que acredite la enfermedad, la necesidad de hospitalización y tratamiento y la de cuidado, junto con el certificado de empresa de la reducción de jornada.
Autoría y revisión editorial
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