Prestación por cuidado del lactante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La prestación por ejercicio corresponsable: cubre la reducción de media hora de jornada entre los nueve y los doce meses del bebé, y exige que la disfruten los dos progenitores

Resumen rápido: La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante es el subsidio de la Seguridad Social que compensa la reducción de media hora de jornada que ambos progenitores realizan, a la vez y en el mismo régimen, para cuidar del bebé desde que cumple nueve meses hasta los doce.

Definición flash: Subsidio del 100 % de la base reguladora que cubre la reducción de media hora de jornada por cuidado del lactante entre los nueve y los doce meses.

Etiqueta lingüística

Locución del Derecho de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 6/2019. La palabra clave es corresponsable: la ley no protege el cuidado sin más, sino su reparto entre los dos progenitores. «Lactante» designa aquí al menor de doce meses, con independencia de que exista o no lactancia natural; el nombre legal se desvinculó deliberadamente de la alimentación del bebé para abrirlo a ambos progenitores.

Definición técnica

La situación protegida la describe el artículo 183 de la LGSS: la reducción de jornada de media hora que, conforme al párrafo cuarto del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, llevan a cabo «con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad». La reducción se acredita mediante certificación de las empresas en que ambos trabajan.

Los requisitos de acceso son los mismos que los de la prestación por nacimiento y cuidado de menor —alta y carencia por tramos de edad— por remisión expresa del artículo 184 de la LGSS, que además impone un límite decisivo: aunque los dos cumplan los requisitos, la prestación solo puede reconocerse a uno de ellos.

La cuantía está en el artículo 185 de la LGSS: un subsidio «equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo». Se extingue al cumplir el menor los doce meses.

Aplicación práctica

El error más frecuente es solicitarla creyendo que sustituye o prolonga sin más el permiso de lactancia: no lo hace. Si solo uno de los progenitores reduce su jornada, no hay situación protegida, porque la corresponsabilidad no es un requisito formal sino el objeto mismo de la prestación. Tampoco cabe si uno de ellos no trabaja.

En la práctica hay que preparar dos certificados de empresa —uno por cada progenitor— que acrediten reducciones de igual duración y régimen, y decidir cuál de los dos figura como beneficiario, ya que el artículo 184.2 impide reconocerla a los dos. El personal funcionario queda fuera de este capítulo y se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público. Como el subsidio es proporcional a la reducción y esta es de media hora, la cuantía resultante es modesta, lo que conviene anticipar al cliente.

Qué no es / diferencias clave

Permiso de lactancia
El permiso de lactancia del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores es una hora de ausencia retribuida POR LA EMPRESA hasta los nueve meses del bebé, y lo puede ejercer un solo progenitor. Esta prestación la paga la SEGURIDAD SOCIAL, va de los nueve a los doce meses y exige que ambos reduzcan su jornada.
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
La prestación por nacimiento cubre la suspensión completa del contrato tras el parto o la adopción. Esta cubre una simple reducción de media hora de jornada, y por eso el subsidio es proporcional a esa reducción.
Reducción de jornada por guarda legal
La reducción por guarda legal de un menor es un derecho laboral con reducción proporcional del salario y SIN prestación que lo compense. Aquí la Seguridad Social sí abona un subsidio, precisamente porque la reducción se ejerce de forma corresponsable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social considera situación protegida la reducción de media hora de jornada que lleven a cabo «con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad».

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Preguntas frecuentes sobre prestación por cuidado del lactante

¿Hasta cuándo se cobra la prestación por cuidado del lactante?

Hasta que el menor cumple doce meses. El artículo 185 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación se extingue en ese momento.

¿Pueden cobrarla los dos progenitores?

No. Ambos deben reducir su jornada con la misma duración y régimen, pero el artículo 184.2 de la Ley General de la Seguridad Social solo permite reconocer la prestación a favor de uno de ellos.

¿Es lo mismo que el permiso de lactancia?

No. El permiso de lactancia es una hora de ausencia retribuida por la empresa hasta los nueve meses del bebé. Esta prestación la paga la Seguridad Social, cubre de los nueve a los doce meses y exige el ejercicio corresponsable de los dos progenitores.

¿Qué pasa si solo uno de los dos reduce la jornada?

No hay situación protegida y la prestación se deniega. La corresponsabilidad no es un trámite: es el objeto mismo de esta prestación.

¿Cuánto se cobra?

El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, pero en proporción a la reducción de jornada. Como la reducción es de media hora, la cuantía resultante es reducida.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Prestación por cuidado del lactante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestacion-por-cuidado-del-lactante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 37 ET

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