Préstamo denominado en moneda extranjera

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El préstamo inmobiliario pactado en una moneda distinta a la del país de residencia o de los ingresos del prestatario

Resumen rápido: El préstamo denominado en moneda extranjera es, conforme al artículo 4.27 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, todo contrato de préstamo inmobiliario denominado en una moneda distinta de la del Estado miembro en que resida el prestatario, o de aquella en la que este, al formalizar el contrato, tenga los activos o reciba los ingresos con los que va a reembolsar el préstamo.

Definición flash: Préstamo en moneda extranjera (art. 4.27 LCCI): el pactado en moneda distinta a la de residencia o de los ingresos del prestatario.

Etiqueta lingüística

«Extranjera» no se mide respecto de la moneda del prestamista ni del lugar donde esté el inmueble, sino respecto del prestatario: su Estado de residencia o la moneda de sus activos o ingresos de reembolso. Es una definición construida desde la posición del deudor, coherente con la finalidad tuitiva de la norma.

Definición técnica

El artículo 4.27 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI) define como préstamo denominado en moneda extranjera todo contrato de préstamo inmobiliario denominado en una moneda distinta de la del Estado miembro en que resida el prestatario, o de aquella en la que el prestatario en el momento de formalización del contrato tenga los activos o reciba los ingresos con los que reembolsar el préstamo. El artículo 20 establece su régimen protector: derecho del prestatario a convertir el préstamo a una moneda alternativa —la de sus ingresos o activos, o la del Estado de su residencia— y obligación del prestamista de informar periódicamente del importe adeudado cuando la variación del tipo de cambio supere el veinte por ciento, advirtiendo del derecho de conversión.

Aplicación práctica

El riesgo característico es el de tipo de cambio: una depreciación de la moneda en que se cobran los ingresos frente a la del préstamo eleva la deuda pendiente aunque se hayan pagado todas las cuotas. Los préstamos multidivisa comercializados antes de la LCCI generaron abundante litigiosidad por falta de transparencia en la explicación de ese riesgo, y el régimen del artículo 20 responde precisamente a esa experiencia.

Qué no es / diferencias clave

Préstamo referenciado a un índice extranjero
No es lo mismo la moneda en que se debe que el índice con el que se calculan los intereses. El artículo 4 de la Ley 5/2019 atiende a lo primero: que el préstamo esté denominado en una moneda distinta de la del Estado miembro de residencia del prestatario, o de aquella en la que tenga los activos o reciba los ingresos con los que va a reembolsarlo.
Riesgo de tipo de interés
Son dos riesgos distintos y pueden darse a la vez. El de tipo de interés afecta a cuánto se paga por el dinero; el de cambio, a cuánto se debe cuando varía la cotización. Un préstamo a tipo fijo puede seguir siendo, por su moneda, un préstamo con el riesgo que el artículo 4 de la Ley 5/2019 identifica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 4.27 LCCI fija el momento de referencia en la formalización del contrato para determinar dónde tiene el prestatario los activos o ingresos de reembolso: un cambio posterior de moneda de sus ingresos no altera la calificación del préstamo.

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Preguntas frecuentes sobre préstamo denominado en moneda extranjera

¿Puedo cambiar la moneda de mi préstamo?

Sí. El artículo 20 LCCI reconoce al prestatario el derecho a convertir el préstamo a una moneda alternativa, que será aquella en la que perciba sus ingresos o tenga sus activos, o la del Estado miembro de su residencia.

¿Qué pasa si la deuda sube por el tipo de cambio?

El prestamista debe informar periódicamente cuando el importe adeudado o las cuotas varíen más de un veinte por ciento por el tipo de cambio, advirtiendo del derecho de conversión y de las opciones disponibles.

¿Es lo mismo que un préstamo referenciado a un índice extranjero?

No. No es lo mismo la moneda en que se debe que el índice con el que se calculan los intereses. Lo determinante aquí es lo primero: que el préstamo esté denominado en una moneda distinta de la del Estado miembro de residencia del prestatario.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Préstamo denominado en moneda extranjera. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestamo-denominado-en-moneda-extranjera/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

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