Préstamo con garantía

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El préstamo respaldado por una prenda o hipoteca sobre un bien del deudor o de un tercero

Resumen rápido: El préstamo con garantía es aquel en el que el cumplimiento de la obligación de devolución queda asegurado mediante una garantía real -prenda o hipoteca- constituida sobre un bien del propio deudor o de un tercero, que el acreedor puede ejecutar si el préstamo no se devuelve. Los requisitos esenciales de estas garantías los fija el artículo 1857 del Código Civil.

Definición flash: En el préstamo con garantía, el deudor u otra persona pignora o hipoteca un bien propio para asegurar el cumplimiento de la obligación, con la que el acreedor puede cobrarse si el deudor no paga (art. 1857 CC).

Etiqueta lingüística

Se opone al préstamo sin garantía real (habitualmente llamado «personal»), en el que el acreedor solo cuenta con la responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC), sin un bien concreto afecto al pago.

Definición técnica

El artículo 1857 CC exige tres requisitos esenciales para constituir una prenda o hipoteca: que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal -aquí, la de devolver el préstamo-; que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad a quien la empeña o hipoteca; y que quien constituya la garantía tenga libre disposición de sus bienes o esté legalmente autorizado para ello. El propio artículo admite que un tercero, ajeno a la obligación principal, garantice la deuda de otro pignorando o hipotecando sus propios bienes.

Aplicación práctica

Quien pide un préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda entrega esa garantía al banco: si no devuelve el préstamo, el banco puede ejecutar la hipoteca y cobrarse con el valor del inmueble, a diferencia de un préstamo personal, en el que el banco solo puede reclamar sobre el patrimonio general del deudor.

Qué no es / diferencias clave

Arrendamiento financiero (leasing)
En el préstamo con garantía, el prestatario ya es propietario del bien que grava como garantía; en el arrendamiento financiero, la entidad financiera conserva la propiedad del bien cedido hasta que el arrendatario ejerce, en su caso, la opción de compra final.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1857 del Código Civil dispone que «son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: 1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal».

Preguntas frecuentes sobre préstamo con garantía

¿Qué es un préstamo con garantía?

Aquel en el que la devolución del dinero prestado queda asegurada con una prenda o hipoteca sobre un bien del deudor o de un tercero, conforme al artículo 1857 del Código Civil.

¿Puede un tercero garantizar el préstamo de otra persona?

Sí. El artículo 1857 del Código Civil permite que personas ajenas a la obligación principal pignoren o hipotequen sus propios bienes para asegurar la deuda de otro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Préstamo con garantía. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/prestamo-con-garantia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1911 CC

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