El préstamo que se reputa mercantil cuando alguna de las partes es comerciante o su destino es un acto de comercio
Resumen rápido: El préstamo mercantil es el que se reputa mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes: que alguno de los contratantes sea comerciante y que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. El artículo 311 del Código de Comercio lo define en estos términos, distinguiéndolo del préstamo civil.
Definición flash: Préstamo que el Código de Comercio reputa mercantil cuando alguna de las partes es comerciante y lo prestado se destina a actos de comercio (art. 311).
Etiqueta lingüística
El calificativo «mercantil» no depende de la naturaleza del bien prestado, sino de la cualidad de los contratantes y del destino que se dé a lo prestado, criterio característico de todo el Código de Comercio.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 311 del Código de Comercio reputa mercantil el préstamo cuando concurren «las circunstancias siguientes»: que alguno de los contratantes sea comerciante y que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio; según su texto, las exige conjuntamente. El artículo 312 añade que, si el préstamo consiste en dinero, el deudor debe devolver una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviera la moneda al tiempo de la devolución, salvo que se haya pactado la especie de moneda del pago, en cuyo caso la alteración de su valor es en daño o en beneficio del prestador.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de un préstamo como mercantil o civil determina el régimen jurídico aplicable -por ejemplo, el préstamo mercantil no devenga intereses si no se pactan por escrito (art. 314), los intereses vencidos y no pagados no generan otros salvo que se capitalicen (art. 317), y si no tiene plazo solo puede exigirse a los treinta días del requerimiento notarial (art. 313)-, por lo que conviene identificar con claridad si concurre alguna de las dos circunstancias del artículo 311 al analizar un contrato de préstamo entre empresas o con destino empresarial.
Contexto legal en España
El préstamo mercantil se regula en el artículo 311 del Código de Comercio y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
- Código de Comercio, artículo 311 (préstamo mercantil)
- Código de Comercio, artículo 312 (préstamo en dinero: pago de intereses y devolución en la moneda pactada)
- Código de Comercio, artículo 313 (préstamo sin plazo: treinta días desde el requerimiento notarial)
- Código de Comercio, artículo 314 (los intereses solo se deben si se pactan por escrito)
- Código de Comercio, artículo 317 (intereses vencidos y capitalización)
No todo préstamo se rige por el Código Civil: cuando interviene un comerciante y el dinero se destina a actos de comercio, el préstamo pasa a regirse por el Código de Comercio. El artículo 311 exige que concurran estas circunstancias: El deudor debe devolver una cantidad igual a la recibida, según el valor legal de la moneda al tiempo de la devolución, salvo pacto especial. Un dato con relevancia práctica: el artículo 311 Cco reputa mercantil el préstamo «concurriendo las circunstancias siguientes», en plural: que alguno de los contratantes sea comerciante y que lo prestado se destine a actos de comercio. El préstamo que se reputa mercantil cuando alguna de las partes es comerciante y lo prestado se destina a actos de comercio, según el artículo 311 del Código de Comercio. Sí, según su texto: el artículo 311 reputa mercantil el préstamo «concurriendo las circunstancias siguientes», es decir, que alguno de los contratantes sea comerciante y que lo prestado se destine a actos de comercio. Devolviendo una cantidad igual a la recibida, según el valor legal de la moneda al tiempo de la devolución, conforme al artículo 312 Cco. El préstamo civil no exige ninguna cualidad especial en las partes; el mercantil exige la condición de comerciante en alguna de ellas y el destino mercantil de lo prestado. Porque determina el régimen jurídico aplicable: por ejemplo, el préstamo mercantil no devenga intereses si no se pactan por escrito (art. 314) y los intereses vencidos y no pagados no generan otros salvo que se capitalicen (art. 317). Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia). Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.Qué no es / diferencias clave
Términos relacionados
La idea
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Su devolución en dinero
Dato de autoridad
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Preguntas frecuentes sobre préstamo mercantil
¿Qué es el préstamo mercantil?
¿Deben concurrir las dos circunstancias del artículo 311?
¿Cómo se devuelve un préstamo mercantil en dinero?
¿En qué se diferencia del préstamo civil?
¿Por qué importa calificar un préstamo como mercantil?
Autoría y revisión editorial