Financiación en la que el interés varía según la evolución de la empresa prestataria y que computa como patrimonio neto
Resumen rápido: El préstamo participativo es una figura de financiación empresarial en la que la entidad prestamista percibe un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria (beneficio neto, volumen de negocio u otro criterio pactado), se sitúa en orden de prelación de créditos después de los acreedores comunes, y se considera patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades conforme a la legislación mercantil.
Definición flash: El préstamo participativo cobra un interés que varía según cómo le va a la empresa prestataria; a efectos contables cuenta como patrimonio neto.
Etiqueta lingüística
De «participar» (del latín participare), por vincular la remuneración del prestamista a los resultados de la empresa.
Definición técnica
El art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 define las características del préstamo participativo: interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total u otro criterio libremente pactado, pudiendo además acordarse un interés fijo independiente de esa evolución); posibilidad de pactar penalización por amortización anticipada, condicionada a que se compense con una ampliación equivalente de fondos propios; y situación en la prelación de créditos por detrás de los acreedores comunes. El precepto establece además que estos préstamos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, lo que los hace especialmente útiles para reforzar la solvencia aparente de una empresa sin ampliar capital social.
Aplicación práctica
El préstamo participativo es un instrumento habitual de financiación de empresas en fase de crecimiento o reestructuración (frecuentemente a través de entidades públicas como ENISA), precisamente porque su cómputo como patrimonio neto permite mejorar los ratios de solvencia de la empresa sin diluir a los socios existentes mediante una ampliación de capital.
Contexto legal en España
Real Decreto-ley 7/1996, art. 20 (préstamos participativos).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Préstamo ordinario
- El préstamo ordinario devenga un interés fijo o variable ajeno a los resultados de la empresa y computa como pasivo exigible ordinario; el préstamo participativo vincula su interés a la evolución de la actividad empresarial y se equipara a patrimonio neto a efectos de reducción de capital y liquidación societaria.
Dato de autoridad
El art. 20 RDL 7/1996 condiciona la amortización anticipada del préstamo participativo a que se compense con una ampliación de igual cuantía de los fondos propios de la empresa, salvaguarda que evita que esa amortización debilite la solvencia patrimonial que este instrumento estaba reforzando.
Preguntas frecuentes sobre préstamo participativo
¿Se considera el préstamo participativo como deuda o como capital de la empresa?
A efectos de reducción de capital y liquidación societaria, el art. 20 RDL 7/1996 lo equipara al patrimonio neto, aunque jurídicamente sigue siendo un préstamo (pasivo exigible) que debe devolverse, situándose en la prelación de créditos por detrás de los acreedores comunes en caso de insolvencia.
Autoría y revisión editorial
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