La regla que hace presumir, a favor del asegurado, que los objetos asegurados existían antes del siniestro cuando el contenido de la póliza lo corrobora
Resumen rápido: La presunción de preexistencia es la regla del seguro de daños según la cual, aunque en principio corresponde al asegurado probar que los objetos siniestrados existían antes del siniestro, el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces, conforme al artículo treinta y ocho de la Ley de Contrato de Seguro.
Definición flash: El asegurado debe probar que los objetos existian antes del siniestro, pero el contenido de la poliza actua como presuncion a su favor si no hay pruebas mejores (art.38 LCS).
Etiqueta lingüística
«Preexistencia», del latín prae- y existere, «existir antes»: el término identifica precisamente el hecho que hay que acreditar -que el bien dañado o perdido existía y formaba parte del patrimonio asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Definición técnica
El artículo 38 LCS impone al asegurado, tras el siniestro, la carga de comunicar por escrito al asegurador, en los cinco días siguientes a la notificación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, los salvados y la estimación de los daños. La regla general hace recaer sobre el asegurado la prueba de esa preexistencia, pero introduce el correctivo de la presunción: cuando el asegurado razonablemente no pueda aportar pruebas más eficaces -por ejemplo, porque los objetos han quedado destruidos junto con cualquier documento acreditativo-, el propio contenido de la póliza, que suele detallar los bienes asegurados, sirve como presunción a su favor.
Aplicación práctica
En la práctica, esta presunción es especialmente relevante en siniestros de incendio o destrucción total, donde la prueba documental original de la existencia de los bienes puede haber desaparecido junto con ellos; la presunción no exime al asegurado de aportar cualquier prueba complementaria razonablemente disponible, pero desplaza la carga hacia el asegurador si pretende desvirtuar lo que la propia póliza describe.
Contexto legal en España
La presunción se regula en el artículo 38 de la Ley 50/1980, dentro de la regulación general de las obligaciones del asegurado tras el siniestro y del procedimiento pericial de tasación de daños.
Normas clave a tener en cuenta
Dato de autoridad
El artículo 38 LCS dispone que, aunque incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, "el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces".
Preguntas frecuentes sobre presunción de preexistencia
¿Quién debe probar que los objetos dañados existían antes del siniestro?
En principio el asegurado, pero el artículo 38 LCS hace que el contenido de la póliza actúe como presunción a su favor cuando no pueda aportar pruebas más eficaces.
Autoría y revisión editorial
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