Primacía del Derecho de la Unión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Por qué una norma española no puede aplicarse si choca con el Derecho de la UE, aunque ningún Tratado lo diga expresamente

Resumen rápido: La primacía del Derecho de la Unión es el principio, de origen jurisprudencial y no recogido de forma expresa en ningún artículo de los Tratados, según el cual los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión Europea sobre su base priman sobre el Derecho de los Estados miembros.

Definición flash: Principio jurisprudencial, no escrito en ningún Tratado, por el que el Derecho de la UE prima sobre el Derecho nacional (Costa/ENEL, 1964).

Etiqueta lingüística

Que la primacía no figure en el articulado de los Tratados no es un descuido: la propia Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa lo explica expresamente -«el Tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla»-, precisamente porque los Estados miembros no lograron el consenso político para codificarla, aunque nadie discute su existencia como principio jurisprudencial consolidado.

Definición técnica

En sentido técnico, no existe un artículo de los Tratados que declare la primacía del Derecho de la Unión. La Declaración 17 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa recuerda que, «con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia». La propia declaración incorpora el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007, que sitúa el origen de esta jurisprudencia en la sentencia Costa/ENEL, de 15 de julio de 1964 (asunto 6/64), y precisa que el hecho de que el principio no se incluyera en el Tratado «no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia». El fundamento positivo más cercano en el propio articulado es el artículo 4.3 del TUE, que consagra el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros.

Aplicación práctica

En la práctica, la primacía significa que un juez español debe dejar inaplicada una norma interna -incluida una ley- que resulte incompatible con el Derecho de la Unión directamente aplicable, sin necesidad de plantear antes una cuestión de inconstitucionalidad ni esperar a que el legislador derogue la norma nacional. Es un mecanismo distinto del control de constitucionalidad: no declara la norma española nula, sino inaplicable al caso por razón del Derecho europeo. Conviene no confundir la primacía, que resuelve un conflicto entre normas ya aplicables, con el efecto directo, que determina si una norma europea puede invocarse directamente ante los tribunales nacionales.

Qué no es / diferencias clave

Efecto directo del Derecho de la Unión
La primacía resuelve un conflicto entre una norma europea y una nacional que ya son aplicables al caso, haciendo ceder a la segunda. El efecto directo responde a una pregunta previa y distinta: si esa norma europea puede invocarse directamente ante un tribunal nacional, sin necesidad de una norma interna que la desarrolle.
Cuestión de inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad busca que el Tribunal Constitucional declare nula una ley española contraria a la Constitución. La primacía del Derecho de la Unión no exige ese trámite: el juez ordinario deja inaplicada la norma interna directamente, sin necesidad de plantear la cuestión ante el Constitucional.
Jerarquía normativa
La jerarquía normativa interna española ordena las normas del ordenamiento nacional por rango. La primacía no es una regla de jerarquía formal entre el Derecho de la Unión y el Derecho español, sino un criterio de aplicación preferente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Términos relacionados

La idea

Si una ley española choca con una norma de la Unión Europea directamente aplicable, gana la norma europea. Ese resultado, que hoy nadie discute, no está escrito en ningún Tratado: es el fruto de más de sesenta años de jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Por qué no está en el texto de los Tratados

La Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa lo reconoce sin rodeos: los Estados miembros nunca lograron el consenso político para codificar la primacía, pero eso no afecta a su existencia como principio jurisprudencial plenamente vigente.

El origen: Costa/ENEL, 1964

El dictamen del Servicio Jurídico del Consejo, incorporado a la propia Declaración 17, sitúa el origen de esta jurisprudencia en la sentencia del asunto 6/64, de 15 de julio de 1964, la primera de una línea jurisprudencial constante que llega hasta hoy.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica decisiva: la primacía del Derecho de la Unión no depende de que un Tratado la declare -de hecho, ninguno lo hace-, sino de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia iniciada hace más de sesenta años, en 1964, con el asunto Costa/ENEL. La Declaración 17 confirma expresamente que la ausencia de una norma escrita «no cambiará en modo alguno la existencia de este principio»: en Derecho de la Unión, una jurisprudencia reiterada y consolidada puede tener el mismo peso práctico que un artículo del Tratado.

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Preguntas frecuentes sobre primacía del derecho de la unión

¿Qué es la primacía del Derecho de la Unión?

El principio, de origen jurisprudencial, según el cual los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión Europea priman sobre el Derecho de los Estados miembros, reconocido en la Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa.

¿Está la primacía recogida en algún artículo de los Tratados?

No. Ningún Tratado la declara expresamente: es un principio de creación jurisprudencial, iniciado con la sentencia Costa/ENEL de 1964, cuya existencia confirma la propia Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa.

¿Qué debe hacer un juez español ante una ley contraria al Derecho de la Unión?

Dejarla inaplicada al caso concreto, sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ni esperar a su derogación formal por el legislador.

¿Es lo mismo la primacía que el efecto directo?

No. El efecto directo determina si una norma europea puede invocarse directamente ante un tribunal nacional; la primacía resuelve qué norma gana cuando la europea y la nacional, ambas aplicables, entran en conflicto.

¿Desde cuándo existe la primacía del Derecho de la Unión?

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Costa/ENEL, de 15 de julio de 1964, según reconoce el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo incorporado a la Declaración 17 aneja al Tratado de Lisboa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Primacía del Derecho de la Unión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/primacia-del-derecho-de-la-union/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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