Las cuatro reglas que definen a una entidad de economía social: primacía de las personas sobre el capital, reparto según el trabajo aportado, solidaridad e independencia frente a los poderes públicos
Resumen rápido: Los principios orientadores de la economía social son las cuatro reglas que definen, conforme al artículo 4 de la Ley 5/2011, el funcionamiento propio de las entidades que integran este sector, y cuyo cumplimiento efectivo -no la mera adopción de una determinada forma jurídica- es lo que determina la pertenencia de una entidad a la economía social.
Definición flash: Las entidades de economía social se rigen por cuatro principios: primacía de las personas y el fin social sobre el capital, reparto de resultados según el trabajo aportado, promoción de la solidaridad, e independencia frente a los poderes públicos (art. 4 Ley 5/2011).
Etiqueta lingüística
«Orientadores», no «imperativos» en sentido estrictamente sancionador: la ley los formula como principios rectores de la actuación de estas entidades, cuyo desarrollo concreto corresponde después a la normativa sustantiva propia de cada forma jurídica -cooperativas, sociedades laborales, mutualidades-.
Definición técnica
Los cuatro principios son: a) la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, concretada en una gestión autónoma, transparente, democrática y participativa que prioriza las decisiones en función de las personas y su trabajo, no de sus aportaciones de capital; b) la aplicación de los resultados de la actividad económica principalmente en función del trabajo o servicio aportado por los socios o miembros, y del fin social de la entidad; c) la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, favoreciendo el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión, el empleo estable y de calidad, la conciliación y la sostenibilidad; y d) la independencia respecto de los poderes públicos.
Aplicación práctica
El principio de «primacía de las personas y del fin social sobre el capital» es el que en la práctica distingue con mayor claridad a una cooperativa o sociedad laboral de una sociedad mercantil convencional: en estas entidades, el peso de la decisión y del reparto de resultados se vincula al trabajo aportado por cada socio, no proporcionalmente a su participación en el capital social.
Contexto legal en España
Los principios orientadores de la economía social se regulan en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4.a) de la Ley 5/2011 exige a las entidades de economía social la primacía de las personas y del fin social sobre el capital en su gestión.
Preguntas frecuentes sobre principios orientadores de la economía social
¿Cuáles son los principios orientadores de la economía social?
Primacía de las personas y el fin social sobre el capital, reparto de resultados según el trabajo aportado, promoción de la solidaridad, e independencia frente a los poderes públicos, conforme al art. 4 de la Ley 5/2011.
¿Por qué son importantes estos principios para calificar a una entidad de economía social?
Porque la pertenencia a la economía social depende de que la entidad se rija efectivamente por ellos, no solo de adoptar una determinada forma jurídica, conforme a los arts. 2 y 5 de la Ley 5/2011.
Autoría y revisión editorial
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