Economía social

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que, conforme a los principios de la Ley 5/2011, persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general, o ambos

Resumen rápido: La economía social es el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, de conformidad con los principios orientadores de la propia ley. El artículo 2 de la Ley 5/2011, de Economía Social, recoge esta definición.

Definición flash: Conjunto de actividades económicas privadas que persiguen el interés colectivo o general, con gestión democrática y solidaridad (Ley 5/2011).

Etiqueta lingüística

El término reúne bajo una misma categoría legal a un conjunto heterogéneo de fórmulas empresariales -cooperativas, mutualidades, sociedades laborales- que comparten, más que una forma jurídica común, unos mismos principios de gestión y finalidad, de ahí que la ley opte por definir la economía social por sus principios orientadores antes que por una lista cerrada de formas societarias.

Definición técnica

La definición del art. 2 remite expresamente a los principios orientadores del art. 4 -primacía de las personas y el fin social sobre el capital, aplicación de resultados en función del trabajo o servicio prestado, promoción de la solidaridad interna y externa, e independencia respecto de los poderes públicos-, de modo que una entidad forma parte de la economía social no por su forma jurídica en abstracto, sino por regirse efectivamente conforme a esos principios en su funcionamiento.

Aplicación práctica

La calificación de una entidad como perteneciente a la economía social no es meramente descriptiva: condiciona el acceso a las medidas de fomento del art. 8 de la propia ley y a los incentivos específicos -como la capitalización de prestaciones por desempleo- reservados a las fórmulas cooperativas y de sociedades laborales que integran este sector.

Qué no es / diferencias clave

Tercer sector no lucrativo
La economía social son actividades económicas y empresariales del ámbito privado, no necesariamente ajenas al lucro. Lo que las define, conforme a la Ley 5/2011, es perseguir el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos, con arreglo a sus principios orientadores.
Responsabilidad social corporativa
La responsabilidad social es una política que una empresa cualquiera adopta voluntariamente sobre cómo desarrolla su actividad. La economía social es una categoría legal que atiende a la finalidad y a los principios de la entidad, no a las buenas prácticas que se añadan a un fin mercantil ordinario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 2 de la Ley 5/2011 define la economía social como el conjunto de actividades económicas privadas que persiguen el interés colectivo de sus integrantes o el interés general, conforme a los principios de la misma ley.

Preguntas frecuentes sobre economía social

¿Qué es la economía social?

El conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que, conforme a los principios de la Ley 5/2011, persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general, o ambos.

¿Qué entidades forman parte de la economía social?

Entre otras, las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, empresas de inserción y fundaciones o asociaciones con actividad económica, conforme al art. 5 de la Ley 5/2011.

¿Qué principios debe cumplir una entidad de economía social?

Cuatro: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados en función del trabajo o servicio prestado; promoción de la solidaridad interna y externa; e independencia respecto de los poderes públicos. Una entidad forma parte del sector por cumplirlos, no por su forma jurídica en abstracto.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Economía social. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/economia-social/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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