El conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que, conforme a los principios de la Ley 5/2011, persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general, o ambos
Resumen rápido: La economía social es el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, de conformidad con los principios orientadores de la propia ley. El artículo 2 de la Ley 5/2011, de Economía Social, recoge esta definición.
Definición flash: Conjunto de actividades económicas privadas que persiguen el interés colectivo o general, con gestión democrática y solidaridad (Ley 5/2011).
Etiqueta lingüística
El término reúne bajo una misma categoría legal a un conjunto heterogéneo de fórmulas empresariales -cooperativas, mutualidades, sociedades laborales- que comparten, más que una forma jurídica común, unos mismos principios de gestión y finalidad, de ahí que la ley opte por definir la economía social por sus principios orientadores antes que por una lista cerrada de formas societarias.
Definición técnica
La definición del art. 2 remite expresamente a los principios orientadores del art. 4 -primacía de las personas y el fin social sobre el capital, aplicación de resultados en función del trabajo o servicio prestado, promoción de la solidaridad interna y externa, e independencia respecto de los poderes públicos-, de modo que una entidad forma parte de la economía social no por su forma jurídica en abstracto, sino por regirse efectivamente conforme a esos principios en su funcionamiento.
Aplicación práctica
La calificación de una entidad como perteneciente a la economía social no es meramente descriptiva: condiciona el acceso a las medidas de fomento del art. 8 de la propia ley y a los incentivos específicos -como la capitalización de prestaciones por desempleo- reservados a las fórmulas cooperativas y de sociedades laborales que integran este sector.
Contexto legal en España
La economía social se regula en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, particularmente en sus artículos 2 a 6.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Tercer sector no lucrativo
- La economía social son actividades económicas y empresariales del ámbito privado, no necesariamente ajenas al lucro. Lo que las define, conforme a la Ley 5/2011, es perseguir el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos, con arreglo a sus principios orientadores.
- Responsabilidad social corporativa
- La responsabilidad social es una política que una empresa cualquiera adopta voluntariamente sobre cómo desarrolla su actividad. La economía social es una categoría legal que atiende a la finalidad y a los principios de la entidad, no a las buenas prácticas que se añadan a un fin mercantil ordinario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 2 de la Ley 5/2011 define la economía social como el conjunto de actividades económicas privadas que persiguen el interés colectivo de sus integrantes o el interés general, conforme a los principios de la misma ley.
Preguntas frecuentes sobre economía social
¿Qué es la economía social?
El conjunto de actividades económicas y empresariales privadas que, conforme a los principios de la Ley 5/2011, persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general, o ambos.
¿Qué entidades forman parte de la economía social?
Entre otras, las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, empresas de inserción y fundaciones o asociaciones con actividad económica, conforme al art. 5 de la Ley 5/2011.
¿Qué principios debe cumplir una entidad de economía social?
Cuatro: primacía de las personas y del fin social sobre el capital; aplicación de los resultados en función del trabajo o servicio prestado; promoción de la solidaridad interna y externa; e independencia respecto de los poderes públicos. Una entidad forma parte del sector por cumplirlos, no por su forma jurídica en abstracto.
Autoría y revisión editorial
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