El acto solemne ante las Cortes Generales en el que el Rey presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones y guardar la Constitución
Resumen rápido: La proclamación del Rey es el acto solemne, celebrado ante las Cortes Generales, en el que el nuevo monarca presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. El artículo 61 de la Constitución Española regula este acto.
Definición flash: La proclamación del Rey es el acto ante las Cortes Generales en el que presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones y guardar la Constitución.
Etiqueta lingüística
«Proclamar», del latín proclamare (gritar, dar a conocer públicamente), designa el acto de investir públicamente a alguien de una dignidad o cargo. Aplicado al Rey, la proclamación es el momento en que asume públicamente y de forma solemne el ejercicio de la Jefatura del Estado, ante el órgano que representa la soberanía popular.
Definición técnica
El artículo 61.1 de la Constitución exige que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, preste juramento de desempeñar fielmente sus funciones, de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. El apartado 2 del mismo artículo extiende una obligación equivalente a otras figuras institucionales: el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, deben prestar el mismo juramento, añadiendo además el de fidelidad al Rey. La proclamación y el juramento son, así, dos caras del mismo acto constitucional: la proclamación es el acto formal de investidura ante las Cortes, y el juramento es el contenido sustantivo de compromiso que ese acto exige.
Aplicación práctica
La proclamación del Rey es un acto único en su naturaleza dentro del ordenamiento español, al no estar sujeto a un procedimiento de investidura parlamentaria ordinario como el del Presidente del Gobierno, sino a la sucesión en la Corona conforme al Título II de la Constitución, formalizada ante las Cortes Generales mediante este acto solemne de juramento.
Contexto legal en España
La proclamación del Rey se regula en el artículo 61 de la Constitución Española, dentro del Título II, De la Corona.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[juramento|Juramento]]
- La PROCLAMACIÓN DEL REY es el acto solemne de investidura ante las Cortes Generales, regulado en el artículo 61 de la Constitución. El JURAMENTO es el contenido sustantivo de compromiso -desempeñar fielmente las funciones, guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos- que el Rey presta precisamente en el momento de esa proclamación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 61.2 de la Constitución extiende la obligación de prestar el mismo juramento que el Rey al príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad y a quien ejerza la regencia, añadiendo en su caso el juramento de fidelidad al Rey: el compromiso constitucional no se limita al monarca reinante.
Preguntas frecuentes sobre proclamación del rey
¿Qué es la proclamación del Rey?
Es el acto solemne, celebrado ante las Cortes Generales, en el que el nuevo monarca presta juramento de desempeñar fielmente sus funciones y de guardar la Constitución y las leyes, conforme al artículo 61 de la Constitución Española.
¿Quién más debe prestar este juramento además del Rey?
El príncipe heredero al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes al hacerse cargo de sus funciones, que además deben jurar fidelidad al Rey, conforme al artículo 61.2 de la Constitución.
¿Se sigue un procedimiento de investidura como el del Presidente del Gobierno?
No: es un acto único en su naturaleza dentro del ordenamiento español y no está sujeto a un procedimiento de investidura parlamentaria ordinario. Consiste en el juramento solemne ante las Cortes Generales.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.