Promulgación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto por el que el Rey ordena la publicación de una ley ya sancionada, dentro del procedimiento de formación de las normas

Resumen rápido: La promulgación es el acto solemne por el que el Rey, tras sancionar una ley aprobada por las Cortes Generales, ordena su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 91 de la Constitución Española establece que el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Definición flash: La promulgación es el acto solemne por el que el Rey proclama la ley ya sancionada y ordena su publicación (art. 91 CE).

Etiqueta lingüística

«Promulgación» procede del latín promulgatio, de promulgare (publicar, hacer notorio), formado sobre pro- (hacia adelante, en público) y una raíz relacionada con vulgus (el pueblo). Promulgar es, literalmente, hacer llegar la ley al conocimiento público para que despliegue su eficacia.

Definición técnica

El artículo 91 de la Constitución Española cierra el procedimiento legislativo con tres actos sucesivos a cargo del Rey: la sanción -el acto formal de conformidad con la ley aprobada por las Cortes, en el plazo de quince días-, la promulgación -la declaración solemne de que la ley existe y debe cumplirse- y la orden de publicación inmediata en el Boletín Oficial del Estado. La promulgación no es un acto discrecional: el Rey no puede negarse a promulgar una ley válidamente aprobada por las Cortes, a diferencia de lo que ocurre con el veto en otros sistemas constitucionales.

Aplicación práctica

En la práctica, toda ley española comienza su texto oficial con la fórmula solemne de sanción y promulgación por el Rey, seguida del articulado. La fecha de promulgación y la fecha de publicación en el BOE no siempre coinciden, y de la fecha de publicación depende el cómputo de la vacatio legis -el plazo que debe transcurrir antes de que la ley entre en vigor, salvo que ella misma disponga otra cosa-.

Qué no es / diferencias clave

Promulgación y entrada en vigor
La promulgación es el acto por el que el Rey declara solemnemente que la ley existe y ordena su publicación. La entrada en vigor es un momento posterior y distinto: el día en que la ley empieza a desplegar sus efectos, tras cumplirse el plazo de vacatio legis desde su publicación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 91 de la Constitución Española reserva al Rey, en un plazo de quince días, la sanción, la promulgación y la orden de publicación inmediata de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

Preguntas frecuentes sobre promulgación

¿Quién promulga las leyes en España?

El Rey, conforme al artículo 91 de la Constitución, que le atribuye la sanción, la promulgación y la orden de publicación inmediata de las leyes aprobadas por las Cortes Generales.

¿Puede el Rey negarse a promulgar una ley?

No. La sanción y la promulgación son actos debidos, no discrecionales: el Rey no dispone de un derecho de veto sobre las leyes válidamente aprobadas por las Cortes Generales.

¿Es lo mismo promulgación que entrada en vigor?

No. La promulgación es el acto por el que se declara la existencia de la ley y se ordena su publicación; la entrada en vigor llega después, cuando transcurre el plazo de vacatio legis desde esa publicación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Promulgación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/promulgacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 91 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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