Artículo 91. Sanción, promulgación y publicación de las leyes por el Rey.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede el Rey negarse a sancionar una ley aprobada por las Cortes Generales?

No. La sanción prevista en el art. 91 CE es un acto reglado y obligatorio dentro del plazo de quince días; el Rey no dispone de una facultad de veto sobre la voluntad legislativa de las Cortes Generales.

¿Desde cuándo produce efectos una ley sancionada conforme al art. 91 CE?

No desde la sanción o promulgación, sino desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la propia ley establezca un período de vacatio legis distinto para su entrada en vigor.

Términos del diccionario relacionados

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