Artículo 91. Sanción, promulgación y publicación de las leyes por el Rey.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Qué regula
El art. 91 CE cierra el procedimiento legislativo describiendo la última fase, de naturaleza reglada y no discrecional, que corresponde al Rey tras la aprobación definitiva de una ley por las Cortes Generales. Comprende tres actos formalmente distintos aunque encadenados: la sanción, acto por el que el Rey confirma solemnemente la ley aprobada por las Cortes; la promulgación, por la que se ordena su cumplimiento y se atestigua su existencia y regularidad; y la orden de publicación inmediata en el Boletín Oficial del Estado, que hace posible su entrada en vigor y su conocimiento general. El plazo de quince días fijado por el precepto opera como límite temporal máximo, no como margen de decisión: el Rey no dispone de un veto sobre las leyes aprobadas por las Cortes, en coherencia con la naturaleza simbólica y arbitral de la Corona en el art. 56 CE.
Cómo se aplica en la práctica
El acto de sanción y promulgación real, refrendado siempre por el Presidente del Gobierno o los ministros competentes conforme al art. 64 CE, es el trámite que precede a la publicación oficial de toda ley orgánica u ordinaria, y su fecha figura en la cabecera del texto publicado en el BOE. La entrada en vigor efectiva de la ley depende de la fecha de publicación, no de la fecha de aprobación parlamentaria ni de la de sanción, salvo que la propia norma fije una vacatio legis distinta, por lo que la determinación de la norma aplicable a un hecho concreto exige comprobar la fecha exacta de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Errores frecuentes
Atribuir al Rey una facultad de veto material sobre las leyes al amparo del art. 91 CE: la sanción regia en el sistema constitucional español de 1978 es un acto debido y reglado, sin margen de apreciación política, a diferencia de otras monarquías históricas donde la sanción sí implicaba una facultad de aprobación sustantiva. Otro error frecuente es confundir la fecha de aprobación de una ley por las Cortes Generales con su fecha de entrada en vigor: esta última depende de la publicación en el BOE y, en su caso, del período de vacatio legis previsto en la propia norma.
¿Puede el Rey negarse a sancionar una ley aprobada por las Cortes Generales?
No. La sanción prevista en el art. 91 CE es un acto reglado y obligatorio dentro del plazo de quince días; el Rey no dispone de una facultad de veto sobre la voluntad legislativa de las Cortes Generales.
¿Desde cuándo produce efectos una ley sancionada conforme al art. 91 CE?
No desde la sanción o promulgación, sino desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo que la propia ley establezca un período de vacatio legis distinto para su entrada en vigor.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.