Prueba pericial caligráfica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El medio subsidiario que el notario puede acordar para adverar un testamento ológrafo cuando no hay testigos idóneos o estos dudan

Resumen rápido: La prueba pericial caligráfica es el medio subsidiario al que puede acudir el notario, en el expediente de adveración del testamento ológrafo, cuando falten testigos idóneos que conocieran la letra y firma del testador, o cuando los testigos examinados duden sobre su autenticidad: en ese caso, el notario puede acordar, si lo estima conveniente, que se practique un peritaje sobre la letra y firma del documento.

Definición flash: Sin testigos que conozcan la letra del testador, cabe prueba pericial caligráfica para adverar el testamento ológrafo (art. 62.5 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

La ley construye un sistema escalonado de acreditación: primero, la declaración de al menos tres testigos que conozcan la letra y firma del testador y no abriguen duda racional sobre su autenticidad, permitiendo entonces prescindir de las declaraciones que falten; solo si no hay testigos idóneos o estos dudan entra en juego, con carácter subsidiario y a discreción del notario, la prueba pericial caligráfica.

Definición técnica

El artículo 62 de la Ley del Notariado, apartado 5, regula el desarrollo de la comparecencia en el expediente de adveración del testamento ológrafo: el notario abre el testamento cuando está en pliego cerrado, lo rubrica en todas sus hojas y examina a los testigos citados. Cuando al menos tres testigos que conocieran la letra y firma del testador declaren que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, puede prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren. A falta de testigos idóneos, o si los examinados dudan, el notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica. El apartado 6 permite a los interesados presenciar las diligencias y hacer observaciones sobre la autenticidad del testamento, que el notario reflejará en el acta.

Aplicación práctica

En la práctica, la prueba pericial caligráfica entra en juego cuando el sistema testifical ordinario no basta: bien porque no existen testigos que conocieran la letra y firma del causante, bien porque los que declaran no logran despejar la duda sobre la autenticidad. Su práctica queda a la apreciación discrecional del notario -«si lo estima conveniente»-, y su resultado se incorpora al expediente de adveración junto con las observaciones que los interesados puedan formular.

Qué no es / diferencias clave

Adveración
La adveración es el expediente completo por el que se comprueba la autenticidad del testamento ológrafo; la prueba pericial caligráfica es uno de los medios probatorios posibles dentro de ese expediente, subsidiario a la prueba testifical.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es el documento manuscrito y firmado por el propio testador cuya autenticidad debe comprobarse; la prueba pericial caligráfica es uno de los instrumentos para comprobarla.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 62.5 de la Ley del Notariado dispone que, «a falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el Notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica».

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Preguntas frecuentes sobre prueba pericial caligráfica

¿Cuándo se practica una prueba pericial caligráfica en la adveración de un testamento ológrafo?

A falta de testigos idóneos que conocieran la letra y firma del testador, o si los testigos examinados dudan de su autenticidad, el notario puede acordarla si lo estima conveniente (art. 62.5 Ley del Notariado).

¿Cuántos testigos hacen falta para adverar un testamento ológrafo sin acudir a la prueba pericial?

Al menos tres testigos que conozcan la letra y firma del testador y declaren no abrigar duda racional de que fue manuscrito y firmado por él.

¿Es obligatorio para el notario acordar la prueba pericial caligráfica?

No. El artículo 62.5 deja su práctica a la apreciación del notario, que la acordará «si lo estima conveniente».

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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