Prueba pericial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El informe técnico que decide más pleitos que los argumentos jurídicos

Resumen rápido: La prueba pericial es el medio de prueba consistente en el dictamen de una persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, aportado para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto que exigen esa especialización.

Definición flash: Dictamen de una persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, aportado para valorar hechos que exigen esa especialización.

Etiqueta lingüística

Perito no es sinónimo de experto en general: es quien aporta al procedimiento un dictamen sobre conocimientos que el tribunal no tiene por qué poseer. La palabra designa una función procesal, no un título.

Definición técnica

El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca cuándo procede: cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes. La condición es esa necesidad, y de ella se sigue lo demás. El dictamen no vincula al tribunal, que lo valora como los demás medios de prueba, y el perito no decide el pleito: aporta el criterio técnico sobre el que después se resuelve.

Aplicación práctica

Dos decisiones marcan el resultado. La primera, elegir bien la especialidad: un dictamen de la disciplina equivocada no se aprovecha. La segunda, aportarlo en el momento procesal previsto, porque presentarlo tarde puede dejarlo fuera por muy bueno que sea. Y conviene que el informe explique el método seguido, no solo la conclusión: es lo que permite defenderlo en el interrogatorio.

Qué no es / diferencias clave

Testigo
El testigo declara sobre hechos que ha percibido. El perito no presenció nada: aporta un juicio técnico sobre hechos ya existentes.
Testigo-perito
Es quien, teniendo conocimientos técnicos, además presenció los hechos: por ejemplo el médico que atendió a la víctima. Su declaración mezcla ambas naturalezas.
Informe de detective
Aporta hechos observados, no un juicio técnico especializado, y tiene su propio régimen de valoración.

Términos relacionados

Por qué gana pleitos

En una parte enorme de los asuntos, lo que se discute no es el Derecho sino un hecho técnico: si la humedad venía de antes, cuánto vale un inmueble, qué limitaciones tiene una lesión, si un programa copia a otro, cuánto se dejó de ganar.

El juez no es ingeniero, ni médico, ni tasador. Cuando el asunto depende de eso, el informe pericial es la prueba, y los argumentos jurídicos se construyen encima.

De ahí una regla práctica que se olvida: en estos casos, el dinero está mejor invertido en un buen perito que en un escrito más largo.

De parte o designado judicialmente

Los dos caminos tienen ventajas distintas.

El perito de parte lo eliges tú, trabajas con él, conoce tu versión y su informe se aporta con la demanda o la contestación. Es el más habitual y el que permite preparar mejor el caso.

El designado judicialmente se nombra por sorteo de las listas de los colegios profesionales, a petición de parte. Se percibe como más neutral, y a veces conviene precisamente por eso, pero se pierde el control sobre el enfoque.

Un matiz importante: que el perito sea de parte no le resta valor por sí solo. Lo que se valora es la calidad, el método y la coherencia del dictamen, no quién lo pagó.

Qué hace bueno un informe

La diferencia entre uno que convence y uno que no rara vez está en las conclusiones: está en cómo se llega a ellas.

  • Metodología explicada, con la norma técnica o el criterio aplicado y por qué
  • Datos comprobables y fuentes citadas, no afirmaciones de autoridad
  • Fotografías, mediciones y documentación que permitan reproducir el razonamiento
  • Reconocimiento de lo que NO puede afirmarse con certeza, que da credibilidad al resto
  • Conclusiones que respondan exactamente a lo que se discute, sin excederse del encargo
  • Currículo y colegiación del perito, y declaración de imparcialidad

El momento de aportarlo

Es donde más se pierde. Los dictámenes deben aportarse con la demanda o con la contestación, y solo cabe hacerlo después en supuestos tasados, anunciándolo en el escrito correspondiente.

Encargar el peritaje cuando ya se ha presentado la demanda suele ser tarde. Y como un buen informe tarda semanas —hay que visitar, medir, documentar—, el perito debe entrar en el caso antes que el escrito, no después.

La ratificación en juicio

El informe no se defiende solo: el perito comparece, lo ratifica y se somete a las preguntas de las partes.

Ahí se cae bastante gente. Un dictamen impecable en papel puede desmontarse si su autor no sabe explicar su método, se excede de su especialidad o no reconoce los límites de sus conclusiones. Preparar esa comparecencia es parte del trabajo, no un trámite.

Dato de autoridad

El artículo 335.1 de la LEC define la prueba pericial: «Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos» con esos conocimientos.

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Preguntas frecuentes sobre prueba pericial

¿Vale menos un perito que pago yo?

No por sí solo. Lo que se valora es la calidad del dictamen: su metodología, sus datos y su coherencia, no quién lo abonó. Un informe de parte bien fundado pesa más que uno judicial superficial. El perito debe declarar su imparcialidad y actuar con objetividad.

¿Cuándo tengo que aportarlo?

Con la demanda o con la contestación, salvo los supuestos tasados en que cabe después anunciándolo. Como un buen informe requiere semanas de trabajo, el perito debe entrar en el caso antes de redactar el escrito, no cuando ya está presentado.

¿Puedo pedir que lo nombre el juzgado?

Sí, puede solicitarse la designación judicial por sorteo de las listas de los colegios profesionales. Se percibe como más neutral, aunque pierdes el control sobre el enfoque del dictamen y sobre los tiempos. La elección depende de la estrategia del caso.

¿Tiene que ir al juicio?

Normalmente sí: el perito comparece, ratifica su informe y responde a las preguntas de las partes. Es una fase decisiva, porque un dictamen sólido puede desmontarse si su autor no explica bien su método o se excede de su especialidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 335 LEC

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