Publicidad Telemática

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las resoluciones del concurso, sus notificaciones y comunicaciones se publican y tramitan por medios electrónicos

Resumen rápido: La publicidad telemática es el régimen por el que la publicidad de la declaración de concurso, de las demás resoluciones que la ley exige publicar, y las notificaciones y comunicaciones que procedan en el procedimiento concursal, se realizan por medios electrónicos, sustituyendo la publicación en papel como forma general de dar a conocer los actos del concurso.

Definición flash: Publicidad telemática es que las resoluciones y comunicaciones del concurso se publican por medios electrónicos, según el artículo 552 del TRLC.

Etiqueta lingüística

De «telemática», disciplina que combina telecomunicaciones e informática. La publicidad «telemática» es, frente a la publicidad tradicional en papel, la que se realiza a través de medios electrónicos y redes de comunicación.

Definición técnica

El artículo 552 del texto refundido de la Ley Concursal dispone: «La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos». Este régimen general de publicidad telemática se articula en la práctica a través de instrumentos como el Registro Público Concursal, y convive con otros medios específicos de publicidad -como los edictos, regulados en el capítulo siguiente- para determinadas resoluciones o situaciones concretas.

Aplicación práctica

En la práctica, la publicidad telemática agiliza y abarata la difusión de las resoluciones concursales, permitiendo a acreedores y terceros interesados acceder a la información sin necesidad de consultar publicaciones en papel, aunque exige a los operadores del procedimiento -juzgado, administración concursal, partes- estar familiarizados con los canales electrónicos habilitados para cada tipo de comunicación.

Qué no es / diferencias clave

Registro Público Concursal
El Registro Público Concursal es el instrumento concreto donde se centraliza buena parte de la información publicada; la publicidad telemática es el régimen general que ordena que esa publicidad se realice por medios electrónicos.
Edictos
Los edictos son un medio específico de publicidad para determinadas resoluciones concursales; la publicidad telemática es la regla general aplicable a la publicidad y a las comunicaciones y notificaciones del concurso en su conjunto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 552 del texto refundido de la Ley Concursal dispone: «La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos».

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Preguntas frecuentes sobre publicidad telemática

¿Qué es la publicidad telemática en el concurso de acreedores?

El régimen por el que la publicidad de las resoluciones concursales y las notificaciones y comunicaciones del procedimiento se realizan por medios electrónicos, conforme al artículo 552 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Sustituye la publicidad telemática a los edictos?

No completamente: los edictos se mantienen como medio específico de publicidad para determinadas resoluciones, regulados en el capítulo siguiente del TRLC, conviviendo con el régimen general de publicidad telemática.

¿Dónde se centraliza la información de publicidad telemática del concurso?

En buena parte, en el Registro Público Concursal, aunque la publicidad telemática como régimen general abarca también notificaciones y comunicaciones específicas del procedimiento.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Publicidad Telemática. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/publicidad-telematica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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