Puesta de manifiesto del expediente

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El trámite de audiencia por el que la Administración da acceso al expediente a los interesados antes de resolver un procedimiento

Resumen rápido: La puesta de manifiesto del expediente es el trámite de audiencia por el que la Administración, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, da acceso al expediente completo a los interesados para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes. El artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, regula este trámite bajo la rúbrica «Trámite de audiencia».

Definición flash: Trámite por el que la Administración da acceso al expediente a los interesados antes de resolver, regulado en el art. 82 LPAC.

Etiqueta lingüística

«Manifiesto», del latín manifestus (evidente, patente, puesto a la vista), conserva en esta expresión su sentido etimológico literal: poner algo "a la vista" de los interesados. La locución "poner de manifiesto" es, así, un uso técnico-administrativo directamente derivado del significado original del adjetivo.

Definición técnica

El art. 82 LPAC dispone que el trámite de audiencia se cumplirá poniendo de manifiesto el expediente a los interesados por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, salvo que la propia norma prevea otro específico, y que se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Aplicación práctica

La puesta de manifiesto del expediente es una garantía esencial de defensa del interesado en cualquier procedimiento administrativo -sancionador, de responsabilidad patrimonial, o de otorgamiento de una autorización-, ya que le permite conocer con carácter previo toda la documentación e informes obrantes en el expediente antes de que la Administración dicte su resolución, y formular las alegaciones que considere oportunas frente a ese contenido.

Qué no es / diferencias clave

Puesta de manifiesto del expediente y error manifiesto
La puesta de manifiesto del expediente es un trámite de acceso a la documentación administrativa antes de resolver. El error manifiesto (o error material manifiesto) es un concepto distinto, propio del ámbito judicial y administrativo, referido a una equivocación evidente y aritmética que puede rectificarse en cualquier momento sin necesidad de recurso -recogido, por ejemplo, en el art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que el trámite de audiencia se cumple poniendo de manifiesto el expediente a los interesados por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.

Preguntas frecuentes sobre puesta de manifiesto del expediente

¿Qué es la puesta de manifiesto del expediente?

El trámite de audiencia por el que la Administración da acceso al expediente completo a los interesados antes de resolver, para que puedan formular alegaciones, conforme al art. 82 de la Ley 39/2015.

¿Siempre es obligatorio este trámite?

No: el art. 82.4 LPAC permite prescindir de él cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las ya aducidas por el propio interesado.

¿Cuándo puede prescindirse de este trámite?

Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado. Es una excepción tasada frente a la regla general de su obligatoriedad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Puesta de manifiesto del expediente. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/puesta-de-manifiesto-del-expediente/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 82 LPAC

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