Punto de encuentro familiar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Espacio neutral donde pueden desarrollarse las visitas o el régimen de comunicación cuando así lo aconseja el interés del menor

Resumen rápido: El punto de encuentro familiar es el espacio neutral habilitado para que se desarrollen las visitas o el régimen de comunicación entre un menor y su familia cuando así lo aconsejen el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias implicadas.

Definición flash: Espacio neutral donde puede celebrarse el régimen de visitas cuando lo aconseje el interés del menor y la privacidad de las familias (art. 20.2 LO 1/1996).

Etiqueta lingüística

El punto de encuentro familiar no es solo un recurso de la protección de menores en acogimiento: en la práctica de los juzgados de familia se utiliza también, por remisión al mismo principio de neutralidad e interés del menor, en procesos de separación, divorcio o medidas paterno-filiales conflictivos, aunque su regulación de detalle corresponde a cada comunidad autónoma.

Definición técnica

En el ámbito del acogimiento familiar que regula la Ley Orgánica 1/1996, el punto de encuentro entra en juego dentro de la valoración que hace la Entidad Pública al formalizar el acogimiento, que debe propiciar la relación del menor con su familia de procedencia atendiendo, al mismo tiempo, a la privacidad de la familia acogedora.

Aplicación práctica

Acudir a un punto de encuentro familiar no es una sanción para ninguna de las partes: es un recurso que facilita que el menor mantenga la relación con su familia de origen en un entorno controlado, sin que las familias de procedencia y acogedora tengan que coincidir directamente si eso no conviene al interés del menor.

Qué no es / diferencias clave

Régimen de visitas
El régimen determina cuándo y cuánto; el punto de encuentro es el lugar y el modo en que se ejecuta cuando se acuerda que no haya contacto directo entre los progenitores o que la visita sea supervisada. Uno es el contenido, el otro el cauce.
Mediación familiar
La mediación busca un acuerdo entre las partes con un tercero neutral. El punto de encuentro no negocia nada: ejecuta una medida ya acordada y deja constancia de cómo se desarrolla.
Custodia compartida
El recurso al punto de encuentro no prejuzga el modelo de custodia. Se acuerda por la conflictividad o el riesgo apreciados, y puede acompañar tanto a una custodia exclusiva como a una compartida en fase de transición.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996 dispone: «El régimen de visitas podrá tener lugar en los puntos de encuentro familiar habilitados, cuando así lo aconseje el interés superior del menor y el derecho a la privacidad de las familias de procedencia y acogedora».

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Preguntas frecuentes sobre punto de encuentro familiar

¿Qué es un punto de encuentro familiar?

Un espacio neutral donde pueden desarrollarse las visitas entre un menor y su familia cuando lo aconsejen el interés del menor y la privacidad de las familias implicadas, conforme al artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1996.

¿Solo se usa en casos de acogimiento?

La Ley Orgánica 1/1996 lo prevé en el contexto del acogimiento familiar, pero en la práctica también se emplea en procesos de familia conflictivos, con regulación de detalle a cargo de cada comunidad autónoma.

¿Es una medida punitiva contra un progenitor?

No; es un recurso pensado para facilitar la relación del menor con su familia de origen o con el progenitor no custodio en un entorno controlado, no una sanción.

¿Quién decide que las visitas se hagan en un punto de encuentro?

La Entidad Pública competente, al formalizar el acogimiento, o la autoridad judicial en el proceso de familia correspondiente, valorando el interés superior del menor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Punto de encuentro familiar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/punto-de-encuentro-familiar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

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