Recargos del período ejecutivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los tres recargos incompatibles entre sí -ejecutivo del 5%, de apremio reducido del 10% y de apremio ordinario- que se devengan sobre una deuda tributaria no pagada en periodo voluntario

Resumen rápido: Los recargos del período ejecutivo son las cantidades adicionales que se devengan sobre una deuda tributaria no ingresada en periodo voluntario, una vez iniciado el periodo ejecutivo de cobro. El artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT) regula los tres tipos de recargo, incompatibles entre sí.

Definición flash: Si no se paga una deuda tributaria en plazo voluntario, se devenga un recargo del 5% o del 10% en apremio reducido (art. 28 LGT).

Etiqueta lingüística

El propio nombre distingue tres grados de premura: «ejecutivo», «de apremio reducido» y «de apremio ordinario», una escala creciente que penaliza más cuanto más tarde se regulariza el pago tras el inicio del periodo ejecutivo.

Definición técnica

Los recargos se devengan con el inicio del periodo ejecutivo y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, siendo incompatibles entre sí -solo se aplica uno de los tres-. El recargo ejecutivo es del 5 por ciento, y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido es del 10 por ciento, y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda y el propio recargo antes de que finalice el plazo previsto en el art. 62.5 LGT para las deudas apremiadas. Fuera de esos dos supuestos, se aplica el recargo de apremio ordinario, de mayor cuantía.

Aplicación práctica

La diferencia entre el 5% y el 10% es, en la práctica, un fuerte incentivo económico para regularizar la deuda tributaria cuanto antes tras el vencimiento del periodo voluntario: pagar antes de recibir la providencia de apremio duplica el ahorro frente a esperar a recibirla y pagar dentro del plazo de apremio reducido.

Qué no es / diferencias clave

Sanción tributaria
Los recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria no sancionan: se devengan por el hecho objetivo de no haber ingresado en periodo voluntario, sin necesidad de expediente sancionador ni de valorar la culpa. Por eso pueden concurrir con una sanción, que sigue su propio cauce y sus propias garantías.
Recargo por declaración extemporánea
El recargo por declaración extemporánea premia al que regulariza por sí mismo antes de cualquier requerimiento. Los del artículo 28 de la Ley General Tributaria son lo contrario: se devengan una vez iniciado el periodo ejecutivo, cuando la deuda ya venció sin pagarse, y son incompatibles entre sí —el ejecutivo del 5 % y el de apremio reducido del 10 % no se suman—.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28.2 de la Ley General Tributaria fija en el 5 por ciento el recargo ejecutivo cuando se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio.

Preguntas frecuentes sobre recargos del período ejecutivo

¿Qué recargo se aplica si pago una deuda tributaria antes de que llegue la providencia de apremio?

El recargo ejecutivo, del 5 por ciento, conforme al art. 28.2 de la Ley General Tributaria.

¿Son compatibles entre sí los recargos del período ejecutivo?

No, el art. 28.1 de la Ley General Tributaria establece que son incompatibles entre sí: solo se aplica uno de los tres tipos según el momento en que se regularice la deuda.

¿Son una sanción?

No. Se devengan por el hecho objetivo de no haber ingresado en periodo voluntario, sin necesidad de expediente sancionador ni de valorar la culpa. Por eso pueden concurrir con una sanción, que sigue su propio cauce.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Recargos del período ejecutivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/recargos-del-periodo-ejecutivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 28 LGT

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