Artículo 28. Recargos del período ejecutivo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2012
Aplicable en España — Ley General Tributaria LGT (BOE-A-2003-23186).Citado en 2 páginas del portal
1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
6. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2012Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de julio de 2004Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2003-23186); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 28 regula los recargos del período ejecutivo, que se devengan con el inicio de dicho período (art. 161 LGT) y son de tres tipos, incompatibles entre sí, calculados sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario: el recargo ejecutivo (5%), si se paga toda la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio; el recargo de apremio reducido (10%), si se paga la deuda y el propio recargo dentro del plazo del art. 62.5 LGT abierto por dicha providencia; y el recargo de apremio ordinario (20%), en el resto de los casos, que es compatible con los intereses de demora del período ejecutivo (los otros dos recargos, más beneficiosos, excluyen esos intereses).
Cómo se aplica en la práctica
Marca una escala de incentivos claros: cuanto antes se pague tras vencer el plazo voluntario, menor es el recargo y se evitan además los intereses de demora del periodo ejecutivo. Pagar tras recibir la providencia de apremio pero dentro de su plazo evita el recargo del 20% y los intereses, aunque ya no evita el 10%.
Errores frecuentes
Confundir estos recargos con una sanción: son prestaciones accesorias por el retraso en el pago dentro del procedimiento de apremio, no una sanción por infracción, y se aplican de forma automática según la fecha de pago, sin necesidad de acreditar culpabilidad.
¿Cuál es el recargo más barato del período ejecutivo?
El recargo ejecutivo, del 5%, aplicable cuando se paga toda la deuda pendiente antes de que se notifique la providencia de apremio, y que además excluye los intereses de demora del período ejecutivo.
¿Son compatibles los recargos del período ejecutivo con los intereses de demora?
Solo el recargo de apremio ordinario (20%) es compatible con los intereses de demora; el recargo ejecutivo (5%) y el de apremio reducido (10%) excluyen esos intereses desde el inicio del período ejecutivo.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.