Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La vía gratuita y voluntaria para recurrir la denegación de una solicitud de información pública, antes de ir a los tribunales

Resumen rápido: La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el cauce que ofrece el artículo 24 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Cabe frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública. Tiene carácter potestativo y previo a su impugnación en la vía contencioso-administrativa.

Definición flash: La vía gratuita y voluntaria para recurrir la denegación de una solicitud de información pública, antes de ir a los tribunales.

Etiqueta lingüística

El carácter «potestativo» de esta reclamación significa que quien ve denegado su acceso a la información puede optar libremente entre acudir directamente a la vía contencioso-administrativa o presentar antes esta reclamación gratuita ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que su interposición sea un requisito obligatorio de agotamiento previo, a diferencia de otros recursos administrativos que sí condicionan el acceso a la vía judicial.

Definición técnica

El artículo 24.1 de la Ley 19/2013, habilita esta reclamación frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa. El apartado 2 fija el plazo de interposición en un mes desde la notificación o desde los efectos del silencio administrativo. El apartado 3 remite su tramitación al régimen de recursos de la normativa de procedimiento administrativo común -la ley cita literalmente la Ley 30/1992, hoy derogada y sustituida por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, y exige trámite de audiencia a terceros afectados cuando la denegación se funde en la protección de sus derechos o intereses. El apartado 4 fija el plazo máximo de resolución en tres meses, con desestimación por silencio transcurrido ese plazo. El apartado 5 exige la publicación de las resoluciones, previa disociación de datos personales, y su comunicación al Defensor del Pueblo. El apartado 6 atribuye la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo que la comunidad autónoma correspondiente haya atribuido esa función a un órgano propio.

Aplicación práctica

En la práctica, esta reclamación es la vía más utilizada frente a una denegación de acceso a información pública, precisamente porque es gratuita, más rápida que un contencioso-administrativo y no exige asistencia letrada obligatoria; conviene presentarla dentro del plazo estricto de un mes y tener presente que, si transcurren tres meses sin resolución expresa, la reclamación se considera desestimada por silencio, lo que abre entonces la vía contencioso-administrativa sin necesidad de esperar más. En las comunidades autónomas que han creado su propio órgano de garantía, la reclamación se dirige a este y no al Consejo estatal.

Qué no es / diferencias clave

Recurso de alzada o reposición
La reclamación del artículo 24 es un cauce específico y potestativo frente a las resoluciones en materia de acceso a la información pública, resuelto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno -o el órgano autonómico equivalente-, sin exigir su agotamiento previo para acudir a los tribunales; los recursos administrativos ordinarios de alzada o reposición de la LPAC tienen un régimen y unos plazos propios, y en determinados procedimientos sí condicionan la posibilidad de recurrir después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 califica esta reclamación de «carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa».

Preguntas frecuentes sobre reclamación ante el consejo de transparencia y buen gobierno

¿Qué hago si me deniegan una solicitud de información pública?

Puedes presentar una reclamación gratuita ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la notificación, según el artículo 24 de la Ley 19/2013.

¿Es obligatorio reclamar ante el Consejo antes de ir a los tribunales?

No, es una vía potestativa: puedes optar por acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, según el artículo 24.1 de la Ley 19/2013.

¿Cuánto tarda el Consejo de Transparencia en resolver una reclamación?

Un máximo de tres meses; si no resuelve en ese plazo, la reclamación se entiende desestimada, según el artículo 24.4 de la Ley 19/2013.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reclamacion-ante-el-consejo-de-transparencia-y-buen-gobierno/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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