Reclamación de deudas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cauce ante notario para exigir el pago de una deuda dineraria indubitada, sin acudir al juzgado

Resumen rápido: La reclamación de deudas dinerarias ante notario es el expediente por el que un acreedor solicita que se requiera de pago a su deudor. El artículo 70 de la Ley del Notariado lo admite «cualquiera que sea su cuantía y origen» siempre que la deuda sea de naturaleza civil o mercantil y resulte «líquida, determinada, vencida y exigible».

Definición flash: Expediente ante notario para reclamar el pago de una deuda dineraria civil o mercantil, líquida, determinada, vencida y exigible.

Etiqueta lingüística

Locución nominal. La rúbrica que emplea la ley es «Reclamación de deudas dinerarias no contradichas», y los dos adjetivos importan. Dineraria acota la figura a las obligaciones de pagar dinero, dejando fuera las de entregar cosa o de hacer. No contradichas anticipa su límite: es un cauce para deudas que nadie discute, no para resolver una controversia.

Definición técnica

El acreedor acude a notario con residencia en el domicilio del deudor consignado en el documento que acredita la deuda -o en el documentalmente demostrado-, en su residencia habitual o en el lugar donde pueda ser hallado. La deuda ha de acreditarse en forma documental que, a juicio del notario, la haga indubitada, y debe desglosar necesariamente principal, intereses remuneratorios y de demora aplicados. La ley excluye expresamente cuatro clases de deuda: las fundadas en un contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario; las basadas en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal; las de alimentos en que esten interesados menores, y las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial; y aquellas en que este concernida una Administración Pública. Se autoriza al efecto un acta notarial que recoge la identidad y el domicilio de acreedor y deudor y el origen, naturaleza y cuantía de la deuda, acompanada del título de la reclamación. El notario no aceptara la solicitud si se trata de una reclamación excluida, si falta alguno de esos datos o documentos, o si no es competente.

Aplicación práctica

La exclusión más relevante en la practica es la primera: las deudas de consumo quedan fuera. Un profesional que reclame a un consumidor no puede servirse de esta vía, y ha de acudir al cauce judicial. También conviene retener el desglose obligatorio de principal e intereses: no es una formalidad, es requisito de admisión. Una reclamación que agregue en una sola cifra principal e intereses da pie a que el notario no acepte la solicitud.

Qué no es / diferencias clave

[[acta-de-notificacion-y-requerimiento|Acta de notificación y requerimiento]]
El ACTA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO es el instrumento notarial con el que se transmite fehacientemente una exigencia. La RECLAMACION DE DEUDAS del artículo 70 de la Ley del Notariado es el expediente completo -con sus requisitos, exclusiones y control de admisión- en cuyo seno se autoriza esa acta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 70.1 de la Ley del Notariado exige que la deuda «se acredite en la forma documental, que a juicio del Notario, sea indubitada». Ese juicio del notario es el verdadero filtro de entrada del expediente: no basta con aportar cualquier documento.

Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas

¿Que deudas pueden reclamarse ante notario por esta vía?

Las dinerarias de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, siempre que sean liquidas, determinadas, vencidas y exigibles y se acrediten documentalmente de forma indubitada, conforme al artículo 70.1 de la Ley del Notariado.

¿Puede un profesional reclamar así a un consumidor?

No. El artículo 70.1.a) excluye expresamente las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.

¿Puede el notario rechazar la solicitud?

Si. No la aceptara si se trata de una de las reclamaciones excluidas, si falta alguno de los datos o documentos exigidos, o si no es competente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reclamación de deudas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reclamacion-de-deudas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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